En este sentido el personal el personal:
Administrativo que preste servicios en el turno de la mañana debe laborar desde la 7:00 am hasta la 1:00 p.m y el personal que preste servicios en el turno de la tarde debe laborar desde las 12:00 m. hasta las 6:00 pm.
El personal obrero labora de las 6:00 a.m. hasta las 12:00 m. en el turno matutino y de 12 pm a 6 p.m. el del turno vespertino.
El personal obrero labora de las 6:00 a.m. hasta las 12:00 m. en el turno matutino y de 12 pm a 6 p.m. el del turno vespertino.
Los cambios de turnos por necesidades del servicio o necesidades del trabajador, sin menoscabo de la jornada legalmente establecida se harán de mutuo acuerdo con los trabajadores, en atención a las características propias del plantel y el cumplimiento efectivo de las funciones o labores asignadas al personal.
DEJA TU COMENTARIO