Conozca cuantos días de Permiso le corresponde por fallecimiento de un familiar. Comparte y haz valer tus derechos

La muerte, por desgracia, es algo que nos afecta a todos; tarde o temprano vivimos la pérdida de una persona especial. En estos momentos es normal pasar una etapa de luto y dolor donde lo dejamos todo de lado y nos centramos en intentar superar este duro golpe.

Sin embargo, no todo el mundo sabe que existe un permiso en Derecho Laboral pensado para este tipo de situaciones. Se trata de una licencia retribuida que, a través de un permiso, nos exime de asistir al trabajo por unos días tras la muerte de un familiar; tiempo que podemos emplear para reponernos del duelo.

A continuación te explicamos los detalles más importantes sobre este permiso laboral y resolvemos las dudas que puedas tener.

DESCARGAR CLAUSULA 27. 



Permiso por fallecimiento de un familiar 

Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatorio cumplimiento para la trabajadora o el trabajador docentes, administrativos y obreros, en caso de fallecimiento de Abuelos (as), Padres, Hermanos, Hijos, Cónyuges o persona con quien mantenga unión estable de hecho (Concubino), Tíos, Sobrinos y nietos, en los siguientes términos:

  • 1 Quince (15) días hábiles, si ocurre dentro de la entidad federal donde presta servicio. 
  • 2.Veinte (20) días hábiles, si ocurre dentro del Territorio Nacional o una entidad federal distinta a donde presta servicio. 
  • 3.Treinta (30) días hábiles, si ocurre en el exterior
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1 Comments
  • Unknown
    Unknown 25 de febrero de 2019, 9:20

    Mi madre falleció el 9 de,este mes de febrero y en ninguna funeraria me aceptaron el seguro del ministerio, es triste ver como estas personas inescrupulosas se aprovechan del dolor ajeno

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