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TABULADOR: DE LAS OBRERAS Y OBREROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

AJUSTE AL SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS OBRERAS Y OBREROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
AJUSTE AL SISTEMA DE REMUNERACIONES DE LAS OBRERAS Y OBREROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL 
Artículo 1°. Este Decreto tiene por objeto regular y establecer el Tabulador General Salarial para las Obreras y los Obreros que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional. 



Artículo 2°. Se aprueba el Tabulador General Salarial para las Obreras y Obreros que participan en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional, a partir del 1° de enero de 2017, como sigue: 
 Artículo 30• La aplicación del Tabulador General Salarial establecido en el artículo 2° de este Decreto, da derecho a la asignación del salario inicial o básico de cada grado. Cuando el salario básico del obrero u obrera al 31 de diciembre de 2016, supere los montos a que se refiere el artículo 2° de este Decreto, su remuneración se mantendrá inalterable.


OBREROS
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