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Las trabajadoras y los trabajadores obreros se incorporan 1 día hábil antes del inicio del año Escolar

Las trabajadoras y los trabajadores obreros se incorporan 1 día hábil antes del inicio del año Escolar

Cláusula 17. Vacaciones

Conforme Cláusula 17 al derecho de las trabajadoras y los trabajadores al descanso y la recreación establecido en el ordenamiento jurídico vigente, se acuerda la aplicación de los siguientes sistemas de disfrute de vacaciones:
1. Las trabajadoras y los trabajadores administrativos y docentes que participan del proceso social del trabajo en planteles educativos, disfrutarán de su período vacacional de manera colectiva de acuerdo al calendario escolar establecido por el ente rector;
2. Las trabajadoras y los trabajadores obreros que participan del proceso social del trabajo en planteles educativos, disfrutarán de su período vacacional de manera colectiva iniciando éste un (1) día hábil después del final del calendario escolar establecido por el ente rector y culminando un (1) día hábil antes del inicio del siguiente año;
3. Las trabajadoras y los trabajadores obreros, administrativos que participan del proceso social del trabajo en las sedes central y administrativas, disfrutarán del período vacacional de treinta y cinco (35) días hábiles.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las trabajadoras y los trabajadores que se encuentren prestando servicio en la sede central del Ministerio del Poder Popular para la Educación o en cualquier otro ente de la Administración Pública Nacional, estadal o municipal, en calidad de comisión de servicio, conservan su derecho en cuanto al número de días por disfrute del período vacacional. Estas serán establecidas de común acuerdo atendiendo a las necesidades de servicio del ente mencionado.
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