CIRCULAR 001569: ELIMINACIÓN DE RECAUDOS Y REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN O PROSECUCIÓN DE ESTUDIOS EN EL SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN BÁSICA

A TODOS LOS DIRECTORES Y DIRECTORAS DE ZONAS EDUCATIVAS, PERSONAL CON FUNCION SUPERVISORA, PERSONAL DIRECTIVO DE CENTROS EDUCATIVOS DE TODOS LOS NIVELES Y MODALIDADES, DOCENTES, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO.

En correspondencia con lo establecido en la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos y en concordancia con Io dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica de Educación, mediante la presente Circular se instruye la supresión de trámites y requisitos para la inscripción y prosecución de estudios en los centros del subsistema de Educación Básica. 



En tal sentido:


1. En ningún caso podrá solicitarse fotocopia de la cedula de identidad ni de los representantes ni de los y las estudiantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos. Igualmente no podrán solicitarse originales ni fotocopias de partidas de nacimiento. Para la realización de cualquier registro bastara presentar el documento correspondiente, sin que este sea entregado a la administración.

2. No podrán solicitarse constancias de trabajo ni de residencia,”ni cualquier otro requisito similar como condición para la inscripción prosecución de estudios.

3. No podrá solicitarse la impresión de documentos, instructivos o encuestas que supongan una erogación para los interesados y las interesadas.

4. No podrán solicitarse aportes en dinero o especies como condición para la inscripción o prosecución de estudios. Las Llamadas “colaboraciones”, como resmas de papel, materiales de limpieza o materiales de oficina, no podrán se/la/a/se como condición para la inscripción.

5. No podrá solicitarse lista de útiles escolares como condición para la inscripción

6. No podrán solicitarse fotocopias ni originales de documentos cuya emisión sea responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE).

Igualmente se recuerda que la Ley Orgánica de Simplificación de Trámites Administrativos establece como principio la presunción de buena fe por parte de las personas. De tal manera, en caso de ausencia de algún documento se tomaré como válida la declaración de la persona responsable y la administración realizará control posterior para verificar en caso de dudas, la certeza de la declaración.

Los centros educativos utilizarán preferentemente medios informáticos para recabar y resguardar los datos de las y los estudiantes.
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1 Comments
  • Unknown
    Unknown 20 de julio de 2018, 20:47

    Muy Importante!

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