Circular 000341 sobre los Lineamientos para la Prosecución Escolar de los niños y las niñas del Nivel de Educación Inicial al Primer Grado del Nivel de Educación Primaria
Circular 000341 sobre los
Lineamientos para la Prosecución Escolar de los niños y las niñas del
Nivel de Educación Inicial al Primer Grado del Nivel de Educación
PrimariaCircular 000341 Caracas 2 7 JUN 2018
CIRCULAR
Lineamientos para la Prosecución Escolar de los niños y las niñas del Nivel de Educación Inicial al Primer Grado del Nivel de Educación Primaria del Subsistema de Educación Básica
El Ministerio del Poder Popular para la Educación como ente rector de las políticas públicas educativas, garantiza el cumplimiento de las orientaciones que promuevan el derecho constitucional a la educación: Gratuita, obligatoria, inclusiva y de calidad, como elemento fundamental para el logro sociocultural de las ciudadanas y los ciudadanos de la Patria; así mismo, considerando que según la Ley Orgánica de Educación (2009) LOE, plantea en el artículo 25 la estructura del Nivel de Educación Inicial, el cual comprende las Etapas de Maternal y Preescolar, además la del Nivel de Educación Primaria.
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Circular 000341 Caracas 2 7 JUN 2018
CIRCULAR
Lineamientos para la Prosecución Escolar de los niños y las niñas del Nivel de Educación Inicial al Primer Grado del Nivel de Educación Primaria del Subsistema de Educación Básica
El Ministerio del Poder Popular para la Educación como ente rector de las políticas públicas educativas, garantiza el cumplimiento de las orientaciones que promuevan el derecho constitucional a la educación: Gratuita, obligatoria, inclusiva y de calidad, como elemento fundamental para el logro sociocultural de las ciudadanas y los ciudadanos de la Patria; así mismo, considerando que según la Ley Orgánica de Educación (2009) LOE, plantea en el artículo 25 la estructura del Nivel de Educación Inicial, el cual comprende las Etapas de Maternal y Preescolar, además la del Nivel de Educación Primaria.
En este orden de ideas, se propone desde la práctica educativa sustentada en la pedagogía del amor y los procesos de la continuidad afectiva y la articulación pedagógica, potenciar el proceso de prosecución de los niños y las niñas de cada grupo de las Etapas, con especial énfasis en el último de la Etapa Preescolar, con la finalidad de facilitar el ingreso al Primer Grado.
Es válido resaltar el proceso de organización establecido en la Gaceta Oficial N° 38.160 de las Normas para la Autorización y el Funcionamiento de los Centros de Educación Inicial para el ingreso del niño y la niña al Nivel de Educación Inicial, será al primer grupo de Maternal a partir de los seis (6) meses de edad hasta el primer año de edad, el segundo grupo a partir del primer año de edad hasta los dos años de edad, y el tercer grupo a partir de los dos años de edad hasta los 2 años y 11 meses de edad. En cuanto a la Etapa Preescolar, el ingreso al primer grupo a partir de los 3 años hasta los 4 años de edad, segundo grupo de los 4 años de edad hasta los 5 años de edad y el tercer grupo desde los 5 años de edad hasta los 6 años de edad o hasta el ingreso al Primer Grado del Nivel de Educación Primaria.
En consecuencia, la edad para la prosecución es de seis (6) años de edad, cumplidos o por cumplir hasta el segundo momento pedagógico del año escolar , y el ingreso al Primer Grado será de manera natural sin más limitación que la respectiva evaluación del o la docente del Nivel de Educación Inicial que haga constar que el niño y la niña demostraron el desarrollo de sus potencialidades: Físicas, psicológicas, emocionales, cognitivas y del lenguaje que describen su perfil, siendo el soporte para que egrese del Nivel de Educación Inicial y prosi a al Nivel de Educación Primaria.
niño a aprender
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