CIRCULAR 001644 RACIONALIZACIÓN Y PERTINENCIA DE LISTAS DE ÚTILES ESCOLARES

A todas las directoras y directores de las Zonas Educativas, personal con funciones de Dirección y Supervisión del Ministerio del Poder Popular para la Educación y todas las Comunidades y Consejos Educativos 

La presente Circular tiene por objeto regular la solicitud de materiales y textos escolares en el Subsistema de Educación Básica, a los fines de garantizar el goce de una educación integral, de calidad, permanente, sin que sea una limitación los recursos materiales de los que dispongan los y las estudiantes. 

Los objetivos de las disposiciones contenidas en esta circular están dirigidos a: 

• Asegurar que en cada institución y centro educativo los y las estudiantes dispongan de los recursos que garantizarán la vivencia de experiencias de aprendizaje óptimas. 

• Facilitar el disfrute y ejercicio del derecho humano a la educación disminuyendo los costos que implica la adquisición de materiales y útiles escolares de los y las estudiantes. 

• Favorecer la igualdad de condiciones en el disfrute y ejercicio del derecho humano a la educación de los y las estudiantes, especialmente para que la condición socio-.económica no constituya una causa de discriminación o exclusión para su ingreso ó durante su permanencia en las instituciones y centros educativos. 

• Promover la cultura de la conservación y reutilización de materiales, así como el uso compartido, cooperativo y solidario de materiales y herramientas en los ambientes de aprendizaje. 

Se entenderá como útiles escolares los recursos materiales empleados regularmente en el desarrollo de actividades pedagógicas en el contexto escolar, con la intención de facilitar procesos educativos. Este término incluye elementos para desarrollar actividades educativas, material didáctico y textos educativos. Estos deben ser herramientas útiles para el proceso de enseñanza y aprendizaje, la solicitud de los mismos debe ser de carácter flexible y progresivo, que promuevan el uso colectivo sin condicionamientos de marcas, clases, categorías. Así mismo, podrá incluir de carácter optativo no obligatorios materiales de aseo personal y descanso en los casos en que las características específicas del nivel o modalidad lo ameriten.

Con base a estas definiciones y objetivos, se dispone: 
1 No es obligatoria la presentación de la lista de útiles el primer día de actividades escolares, y no será causa para el retiro del niño del plantel o institución escolar en ningún momento. La falta de entrega de los útiles escolares solicitados no será motivo para impedir, restringir u obstaculizar de cualquier forma la inscripción, permanencia o atención de los y las estudiantes en la institución o centro educativo. 
2. Las instituciones y centros educativos entregarán la solicitud de útiles escolares en el momento de la inscripción de los y las estudiantes, indicando las distintas oportunidades del calendario escolar para la entrega progresiva de los útiles escolares de conformidad con la planificación educativa; de modo que no se solicite a las familias toda la lista de útiles escolares a comienzo de año escolar. 
3. Se prohibe la solicitud de textos escolares en las instituciones y centros educativos oficiales dependientes del Ejecutivo Nacional, Estadal, Municipal y de los entes descentralizados que reciban los textos de la Colección Bicentenario. Es indispensable orientar la reutilización de textos, diccionarios, guías y cualquier otro implemento de formación similar y en estos casos, se podrán solicitar de manera opcional y no obligatoria libros de literatura para favorecer la lectura, que pasarán a formar parte de la biblioteca escolar para el uso de los y las estudiantes. 
4. Se promoverá la utilización de materiales reciclados o sustitutos para el desenvolvimiento de las enseñanzas, y los recursos que no sean empleados durante el calendario escolar deberán ser listados dentro de un inventario con la finalidad de preservarlos para el próximo año escolar y evitar solicitar elementos de la lista de útiles escolares de los que ya disponga la institución o centro educativo. 
5. Es deber del personal de las instituciones y centros educativos cumplir las condiciones establecidas en la presente circular, sin incluir dentro de la solicitud de útiles  escolares la especificación de marcas, señalamiento de establecimientos comerciales, petición de artículos suntuosos y cualquier otro requerimiento que limiten la adquisición de los mismos por parte de los padres, madres, representantes y responsables.
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1 Comments
  • Unknown
    Unknown 20 de julio de 2018, 13:51

    no es necesario estas clausuras igual un par de zapato escolar tiene el precio de 80.000.000 de bolivares, un pantalon 45.000.000 bolivares un chemis 32.000.000 de bolivares, un bolso escolar 80.000.000 de bolivares, un par de medias 6.000.000 de bolivares. solo para vestirlos y llevarlos al colegio ya no se puede sin utiles pero tambien sin ropa, que carajo bajen los precios y lo demas es admisible

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