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Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente Artículo 121. Cuando el Funcionario no tenga tiempo de solicitar previamente el permiso

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Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente Artículo 121.

Cuando por circunstancias excepcionales el Funcionario no tenga tiempo de solicitar previamente el permiso, dará aviso de tal situación a su superior inmediato en un término no mayor de setenta y dos (72) horas; al reintegrarse a sus funciones antes de los quince (15) días siguientes justificará por escrito su inasistencia y presentará las pruebas correspondientes.
REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE
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