Explicación de pagos efectuados en: En la segunda quincena de abril y primera de mayo + planteamientos

Caracas, 16 de mayo de 2019
COMUNICADO N° 25-1

Las Federaciones Nacionales del Magisterio Venezolano: FESLEV-CLEV, FETRAENSEÑANZA, FVM, FENAPRODO-CPV, FETRAMAGISTERIO, FENATEV, FETRASINED y FEV, por medio de lapresente nos dirigimos al MAGISTERIO VENEZOLANO a objeto de informar en principio sobre los pagos efectuados por el Ministerio del Poder Popular para ta Educación, en la segunda quincena de abril y la primera quincena de mayo de 2019; asi como la consignación de un documento que recoge las violaciones de la II CCUUTTMPPE, los recientes hechos de acoso laboral y suspensiones de salarios a nuestros docentes.

1.- Con respecto a los pagos efectuados por el MPPE, informamos lo siguiente:
a.- En la segunda quincena de abril, pagaron:
  • Pago del 15% lineal (No representa la INTERCATEGORIA), de incremento en el tabulador salarial docente a partir del 01/04/2019.
  • Pago del 122,22222% de Incremento que representa el porcentaje del Salario Mínimo Nacional, que impacta el Tabulador de Salario Básico Docente a partir del 1614/2019.
  • Bono de "Complemento Especial de Estabilización Económica”, temporal, equivalente al 40% sobre el salario base, sin incidencia salarial, para todo el personal docente, administrativo y obrero, activos, jubilados y pensionados, a partir del 16/04/2019, el cual se continuará pagando quincenalmente.
  • El Cesta Ticket Socialista, incrementado a Bs 25.000,00 a todos los trabajadores activos a partir del 16/4/2019.
  • Bono Contribución Asistencial para las y los Jubilados y Pensionados, el cual se ajustó en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo nacional, quedando en un monto de Bs. 1873,48 mensual.
b) En la primera quincena de mayo de 2019, pagaron:
  • El salario docente, igual que la quincena anterior, que incluye el ajuste del 15 % a partir del 0104/2019 y el aumento del 122,22222% por el incremento del salario mínimo. 
  • Eliminaron el Factor de Corrección (2.000), que veníamos exigiendo las Federaciones Nacionales y en consecuencia pagaron los siguientes beneficios, en base al salario base de cada docente: Prima Geográfica (20%), Bono Nocturno (30%), Prima de Antigüedad % según tabla, Prima Compensación Académica (Especialización 25 %, Maestría 33 % y Doctorado 35 %) y Contribución Asistencial para las y los jubilados y pensionados (Bs. 1873.48).
  • Se continua pagando en base al salario base de cada docente CON FACTOR: Prima para el Personal Docente que labora en Educación Técnica (PND) (7,5%), Prima para docentes en Educación Especial (7,5%), Prima de Aspecto Propio del Ejercicio Docente (APED) (10%), Prima por actividades en Funciones Directivas, (Coordinador 50%, Subdirector 60%, Director 70% y Supervisor 80%) Las siguientes Contribuciones: Por hijos con Discapacidad, Trabajadores con Discapacidad, Educación Inicial y Becas, por un monto mensual de Bs. 2.000,00.
  • Se Homologaron y pagaron a los Jubilados docentes integrales (33,33 horas) que cobraban el Bono Bolivariano (60% ), los cuales fueron llevados a 53,33 horas como los docentes activos (Cláusula 15 Dedicación Docente).
  • Pagaron a todos los trabajadores activos, jubilados y pensionados, el Bono del Dia de la Madres (Bs. 2.027,00).
  • Los Docentes JUBILADOS que consideren que el pago en su Pensión, es irregular, deberán realizar el respectivo reclamo por ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales de la Zona Educativa con sus soportes probatorios, posteriormente podrán dirigirse a sus sindicatos regionales para elevar dicho reclamo a la Federación correspondiente.
  • El retroactivo del 17%, será pagado próximamente.
2) Consignamos en fecha 14/05/19, un documento dirigido al Ministro de Educación, con los siguientes planteamientos:

  • a) La violación de la Cláusula 59 “Tabulador de Salario Básico Docente”, al deber los incrementos salariales y sus respectivas incidencias, siguientes: Aumento del 40 % a partir del 1* de Octubre de 2018, Aumento del 60 % a partir del 1* de enero de 2019 y Aumento del 40 % a partir del 1* de abril
  • de 2019.
  • b) Restablecer los porcentajes entre cada Categoría Docente en el "Tabulador de Salario Básico Docente”, las "INTERCATEGORIAS”, beneficio que el Ministerio de Educación venia respetando desde 1993 hasta el tabutados del 1* de julio de 2018, que por tanto es un derecho adquirido.
  • c) La solicitud en forma reiterativa de ELIMINAR el “factor” que disminuye los montos de los beneficios previstos en la Convención Colectiva vigente.
  • d) Ajustar las pensiones de SOBREVIVIENTES, en la misma proporción que se incrementa el salario básico de los docentes activos conforme la Cláusula 39 de la VI Convención Colectiva. Al respecto el Ministerio de Educación señalo, que lo hacen cada vez que se modifica el Tabulador de Salario Básico Docente, y que ahora están revisando las categorías y jerarquías de los mismos. Por lo tanto, cualquier discrepancia que tengan los familiares de los docentes fallecidos, realizar el respectivo reclamo por ante la Zona Educativa.
  • e) Se reitero el reclamo de falta de la seguridad social para los trabajadores del MPPE, en lo referente a “HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD”, así como el “SERVICIO FUNERARIO”, que hasta la presente fecha no ha dado respuesta alguna.
  • f) Se solicito realizar un acto de justicia social con los jubilados y pensionados, en el sentido que el beneficia de Contribución Asistencial para el buen vivir de los jubilados y pensionados con un monto de Bs 1.873,48, es irrisorio, por lo que se propuso homologar con el Cestaticket Socialista en Bs. 25.000,00.
  • g) Denunciamos los hechos que vienen ocurriendo por parte de los Directores de Planteles, Supervisores y Zonas Educativas en todo el país, en contra de los docentes, persiguiéndolos, hostigándolos, aplicando sanciones sumarias, de suspensión y retención de salarios situación prevista en la normativa laboral como ¿Acoso Laboral”, en total desconocimiento de los motivos, sin notificación previa, sin expediente alguno, que es contrario al debido proceso y derecho a la defensa, que establece nuestro marco legal, además de existir en nuestra IV Convención Colectiva o VI Contrato Colectivo, la Cláusula N” 3 “Prohibición de Retención de Salario”, el cual es un hecho sancionado por la Ley contra los patronos y sus representantes, en donde no vale agregar excusas de seguir órdenes superiores.
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