PASOS PARA REALIZAR SOLICITUD DE LICENCIA POR LACTANCIA MATERNA, REQUISITOS MAS PLANILLA

Hasta por dos años, tendrá permiso para amamantar toda trabajadora a su bebé, según determinór el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), sin que el disfrute de este derecho sea una decisión a tomar por parte del patrono.

La lactancia materna además de ser el mejor alimento para un bebé, también resulta beneficiosa tanto para la madre como para el niño. Es por esto que la LOTTT establece en su artículo 345, permisos para lactancia.

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE  LICENCIA POR LACTANCIA MATERNA.

  1. -Llenar Planilla de Solicitud de Permiso.
  2. -Fotocopia de la cédula de identidad de la solicitante.
  3. -Recibo de pago.
  4. -Certificado médico y/o partida de nacimiento del niño o niña.
  5. -Informe o constancia médica de lactancia.(OBLIGATORIO).
Planilla de Solicitud de Permiso. 
(Descargar aquí)

En caso de ser Docente, anexar horario de clases.

Nota:Todos los recaudos son indispensables. De no contar con todos los requisitos ut supra especificados, no será recibida la solicitud.

Ut supra es una expresión latina que significa literalmente «como arriba». Se emplea en ciertos documentos para referirse a una fecha, cláusula o frase escrita más arriba y evitar su repetición.

Otra novedad es que la sentencia reciente del TSJ determina la posibilidad de que la madre acumule los dos lapsos concedidos diariamente para amamantar durante su jornada laboral, de conformidad con el artículo 100 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo. “Esto de común acuerdo entre patrono y trabajadora siempre que no interfiera el buen desempeño productivo”,

Descansos para lactancia materna (LOTTT)

Si la empresa donde labora la madre trabajadora cuenta con un Centro de Educación Inicial en sus instalaciones o está uno cercano, el empleador por Ley le debe conceder a la madre dos (2) descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar al niño. En aquellos casos donde no hubiese un centro de lactancia, el descanso sería de una hora y media cada uno, es decir, tres (3) horas diarias.

Aunque la LOTTT no especifica por cuánto tiempo serán aplicados los permisos. Sin embargo, si destaca en su artículo 352 la preeminencia de la ley especial, la cual establece que para todo lo no previsto en la misma, se aplicará lo establecido en las Leyes especiales.
Por lo tanto, la LOTTT no determina en su contenido por cuántos meses se otorgarán las licencias, pero la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna si estipula que la lactancia materna se debe llevar a cabo hasta los dos (años) de edad. Lo cual concluye con el vacío de la LOTTT, estableciendo las licencias para lactancia materna por un periodo de dos (2) años, contados a partir del nacimiento del bebé.
Marco legal (LOTTT y LPPLM)
Ley Orgánica para el Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

Descansos por lactancia

Artículo 345. Durante el período de lactancia, la mujer tendrá derecho a dos descansos diarios de media hora cada uno, para amamantar a su hijo o hija en el Centro de Educación Inicial o sala de lactancia respectiva.
Si no hubiere Centro de Educación Inicial con sala de lactancia, los descansos previstos en este artículo serán de una hora y media cada uno.

Preeminencia de la ley especial
Artículo 352. En todo lo no previsto en el presente Título, se aplicará lo establecido en las Leyes especiales.
Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna

Definiciones

Artículo 5: A los fines de esta Ley se entenderá por:
5. Lactancia materna exclusiva: Alimentación de un niño o niña lactante hasta los seis (6) meses de edad exclusivamente con leche materna, sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.
6. Lactancia materna óptima: Práctica de la lactancia materna exclusiva a libre demanda durante los primeros seis (6) meses de edad del niño o niña, seguida de la provisión de alimentos complementarios, manteniendo la lactancia materna hasta los dos (2) años de edad o hasta la edad establecida mediante resolución especial por el Ministerio con competencia en materia de salud.
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