PASOS PARA SOLICITUD DE LICENCIA SABÁTICA, REQUISITOS + DOCUMENTACIÓN
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA SABÁTICA
Editor
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QUIENES PUEDE SOLICITAR AÑO SABATICOS
- PERSONAL DOCENTE DE AULA
- PERSONAL ADMINISTRATIVO
- PERSONAL OBRERO
TODOS DEBEN TENER UN MINIMO DE 7 AÑOS DE SERVICIO.
DOCUMENTACION:
CARPETA MANILA TAMAÑO CARTA EN ELLA DEBE METER LOS SIGUIENTES REQUISITOS (SIN
ENGRAPA NI NADA RECOMIENDO LLEVARLO CON UN CLIP)
En esa carpeta meter:
SOLICITUD POR ESCRITO (LA HACE USTED MISMO)
COPIA AMPLIADA DE LA CEDULA (PARA VERIFICAR LOS DATOS QUE SEAN LEGIBLES)
SOLVENCIA LABORAL EMITIDA POR EL DIRECTIVO (DEBE INDICAR FECHA DE INGRESO)
RECIBO DE PAGO (PARA DESCARGARLO VISITE -> http://bit.ly/RecibodePago
CUALQUIER DOCUMENTO O PROBANZA QUE AMERITE EL CASO.
ENTREGAR EN:
OFICINA DE ASESORIA JURIDICA DE LA ZONA EDUCATIVA DE SU ESTADO.
TIEMPO ESTIMADO
DEBE ENTREGAR LOS RECAUDOS EN MAYO PARA PODER DISFRUTAR DEL PERMISO EN EL
SIGUIENTE AÑO ESCOLAR
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE LICENCIA SABÁTICA
- Escrito /Exposición de motivo de la solicitud. (OBLIGATORIO)
- Carta Aval del Jefe Inmediato (comunicación en la que manifiesta estar en conocimiento de la solicitud e indicar si tiene o no matrícula a su cargo). OBLIGATORIO.
- Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
- Recibo de pago.
- DOCUMENTOS PROBATORIOS (en caso de solicitar Licencia Sabática Remunerada):
- Si se trata de razones académicas (cursar estudios), debe anexar Constancia de Estudios, Constancia de Inscripción y Horario. (OBLIGATORIO).
- Si se trata de razones de salud, debe anexar Informe Médico original. (OBLIGATORIO)
Sección Segunda
De la Licencia Sabática
De la Licencia Sabática
Artículo 114: Los miembros del personal docente podrán gozar de licencia no remunerada hasta por un año, cada siete años de servicio consecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de Educación. Cuando el docente ejerza cargo diurnos y nocturnos simultáneamente, podrá hacer uso de dicha licencia para los dos cargos o para uno solo, si es de su voluntad.
Artículo 115: A los fines del cumplimiento del artículo 98 de la Ley Orgánica de Educación, el personal docente podrá gozar de licencia especial remunerada hasta por un año y uno de prórroga, siempre y cuando la licencia sea para realizar labores de investigación o de perfeccionamiento y/o actualización en aquellas áreas de interés prioritario para la educación y para el país. En todo caso, los beneficiarios de licencia sabática remunerada deben, al término de la misma, continuar prestando sus servicios por un lapso no inferior a dos (2) años.
Artículo 116: Son compatibles con el beneficio de la licencia sabática no remunerada los programas de becas que establezca el Estado para el personal docente en sus áreas prioritarias.
Artículo 117: Para el otorgamiento de la licencia remunerada las autoridades educativas deberán observar los siguientes criterios: antigüedad en el servicio y méritos profesionales, y exigirán la presentación de un proyecto de estudio o de investigación a realizar, que incluya un plan de trabajo, con previsiones relativas al seguimiento, control y evaluación del mismo.
Artículo 118: Quien disfrute del año sabático con goce de la remuneración total, no podrá desempeñar actividades remuneradas.
Artículo 119: La autoridad educativa competente tomará las medidas administrativas pertinentes que se originen de la reincorporación al cargo del profesional de la docencia. En caso de que éste decida no reincorporarse, deberá notificarlo con un mes de anticipación a la autoridad respectiva.
Artículo 115: A los fines del cumplimiento del artículo 98 de la Ley Orgánica de Educación, el personal docente podrá gozar de licencia especial remunerada hasta por un año y uno de prórroga, siempre y cuando la licencia sea para realizar labores de investigación o de perfeccionamiento y/o actualización en aquellas áreas de interés prioritario para la educación y para el país. En todo caso, los beneficiarios de licencia sabática remunerada deben, al término de la misma, continuar prestando sus servicios por un lapso no inferior a dos (2) años.
Artículo 116: Son compatibles con el beneficio de la licencia sabática no remunerada los programas de becas que establezca el Estado para el personal docente en sus áreas prioritarias.
Artículo 117: Para el otorgamiento de la licencia remunerada las autoridades educativas deberán observar los siguientes criterios: antigüedad en el servicio y méritos profesionales, y exigirán la presentación de un proyecto de estudio o de investigación a realizar, que incluya un plan de trabajo, con previsiones relativas al seguimiento, control y evaluación del mismo.
Artículo 118: Quien disfrute del año sabático con goce de la remuneración total, no podrá desempeñar actividades remuneradas.
Artículo 119: La autoridad educativa competente tomará las medidas administrativas pertinentes que se originen de la reincorporación al cargo del profesional de la docencia. En caso de que éste decida no reincorporarse, deberá notificarlo con un mes de anticipación a la autoridad respectiva.
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