ACTA: Estos fueron los acuerdos entre el ministerio de educación y las federaciones En Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de 2021, siendo las 02:00 p.m

ACTA

En Caracas, a los siete (07) días del mes de julio de 2021, siendo las 02:00 p.m., reunidos en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (M.P.P.E), para continuar la Mesa Técnica de Negociación entre la Entidad de Trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (M.P.P.E)y las Organizaciones Sindicales representantes de las trabajadoras y los trabajadores de la educación docente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E), signatarias de la SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E). Iniciado el acto se encuentran presentes por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO (M.P.P.P.S.T), representado por las ciudadanas: LUISA ROSINY LEZAMA FARIAS, Directora (E) de Inspectoría Nacional y Otros Asuntos Colectivos de Trabajo del Sector Público y SONIA GARCIA, Abogada adscrita a la Dirección. Por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (P.G.R) representada por la ciudadana: FABIANA URBINA, C.1. 12.421.147. Por la comisión negociadora del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E), representada por los ciudadanos: GERMAN EDUARDO PINATE, C.I. 4.251.382, Ministro del Poder Popular para la Educación; GLADYS SUAREZ, C.I. 16.259.632, Directora General de la Oficina de Gestión Humana; YADIRA ALIZO, C.I. 9.718.938, Directora de Asuntos Gremiales y Laborales. Por la comisión negociadora de los trabajadores y las trabajadoras, representada por los ciudadanos: ORLANDO PÉREZ, CI. 5.151.339, Presidente del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterio (SINAFUM); RUBEN PADRÓN, C.L. 6.886.829, representante de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSENANZA); ORLANDO ALZURÚ, C.L. 4.285.092, LP Presidente de la Federación Venezolana de Maestros (FVM); GLORIA PAREDES, C.I. 4,974.541, representante de la Federación de Educadores de Venezuela (FEV); GILBERTO LÓPEZ, C.I. 2.778.432, representante de la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia, (FENAPRODO-CPV); FALIME HERNÁNDEZ, C.I. 4.298.461, Presidente de la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED); HENRY MEDINA, C.L. 4.546.859, representante de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO); IRMA ROJAS DE SILVA, C.1. 629.667, representante de la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV); MANUEL LÓPEZ, C.I. 4.915.648, representante de la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de Venezuela (FENATEV); YASELI GUERRERO, C.L. 4.258.503, Presidenta de (SNFPME); EURIBIADES VERDÚ, C.1.3.632.561, Presidente de la Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela JESÚS PACHECO, C.L. 5.900.771, Presidente de FENOBOLMED; HOMERO RODRÍGUEZ, CI. 2.798.802, Coordinador de la Comisión Técnica y ROLAND BALAN, C.I. 4.682.208, Presidente de CACRETE. Seguidamente la Entidad de Trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR *PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E), presenta en mesa las siguientes propuestas: CLÁUSULA 56. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS CLÁUSULA 72, PRIMA POR GASTOS DEL HOGAR 1991, CLAUSULA 67 PRIMA DE TRANSPORTE: BONO DE PROTECCIÓN ALIMENTARIA. Seguidamente las partes de mutuo acuerdo manifiestan su voluntad de establecer los siguientes ACUERDOS: 
"BONO DE TRANSPORTE Y ALIMENTACIÓN, el empleador pagará mensualmente por bono de transporte y alimentación un monto de CUARENTA Y SEIS MILLONES DE BOLIVARES (46.000.000,00 Bs), por medio de la PLATAFORMA PATRIA, este beneficio será extensivo a los Jubilados y Pensionados. 
PRIMA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS POR AYUDA ASISTENCIAL Y DEL HOGAR: el empleador pagará mensualmente a los trabajadores y las trabajadoras un CUARENTA POR CIENTO (40%) del ingreso mínimo legal (salario mínimo más cestaticket socialista), este beneficio será extensivo a los Jubilados y Pensionados. 
COMPLEMENTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y ESTABILIDAD ECONÓMICA: el empleador pagará mensualmente a los trabajadores y las trabajadoras un OCHENTA POR CIENTO (80%), sin incidencia salarial, calculado sobre el sueldo o salario básico, más la prima de antigüedad y la prima de profesionalización, este beneficio será extensivo a los Jubilados y Pensionados. 

Los representantes de las trabajadoras y los trabajadores de la educación docente del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (M.P.P.E), las organizaciones sindicales signatarias aprobamos las cláusulas anteriormente mencionadas. Igualmente proponemos un bono único pagado una sola vez por el tiempo de dieciocho meses (18) que estuvo solapado el salario de las y los docentes. La representación de los trabajadores y trabajadoras del sector administrativo obrero propusieron revisión y actualización de la cláusula 71 PRIMA COMPENSATORIA PARA LOS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL PERSONAL ADMINISTRATIVOS Y OBREROS. Es todo". Por la Procuraduría General de la República expone: "las comisiones negociadoras deben atender lo establecido en los lineamientos técnicos y financieros para la negociación de convenciones colectivas del sector público, en concordancia con lo previsto en el 447 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las a Trabajadoras y el 160 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo". Finalmente, las representantes del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO, (M.P.P.P.S.T.) se deja constancia de haber escuchado las exposiciones que anteceden, de las propuestas presentadas en mesa por la Entidad de Trabajo, deja constancia de la fusión de las siguientes cláusulas: CLAUSULA 56. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, CLÁUSULA 72 PRIMA POR GASTOS DEL HOGAR: por PRIMA DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS POR AYUDA ASISTENCIAL Y DEL HOGAR, CLÁUSULA 67. PRIMA DE TRANSPORTEN BONO DE PROTECCIÓN ALIMENTARIA, por BONO DE TRANSPORTE Y ALIMENTACIÓN. 

Se fija una próxima reunión para el día miércoles catorce (14) de julio del 2021, en esta misma sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman......





Por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO:




Por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (PGR):




Por la COMISION NEGOCIADORA DEL MINISTERIO DEL PODER

POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE):




Por la COMISIÓN NEGOCIADORA DE LOS SINDICATOS Y LAS

FEDERACIONES:
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