Sudeban instruye a los Bancos restablecer su horario hasta la 3.30 de la tarde. Circular SIB-DSB-CJ-OD Nº 01510

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) informó que la entidades bancarias deberán restablecer sus actividades de atención al público en su horario habitual, desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m, a partir de este 21 de marzo.

Tengo a bien dirigirme a usted, en atención a la Circular SIB-DSB-CJ-OD-04237 de fecha 9 de agosto de 2020, mediante la cual con ocasión del Decreto N° 4.161 del 13 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario de la misma fecha, dictado por el Ejecutivo el COVID-19 Nacional para atender la emergencia sanitaria generada por el co y en estricto apego a las medidas de protección económica, esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario instruyó los lineamientos que regirlan los periodos de actividad y cuarentena estricta de las actividades que implican la atención directa al público a través de agencias, taquillas, oficinas y sedes administrativas de las instituciones del sector bancario nacional, conforme a los niveles de flexibilización expresados en la referida Circular SIB-DSB-CJ-OD-04237.

En ese sentido, vista la flexibilización amplia instruida por el Ejecutivo Nacional a partir del 1 de noviembre de 2021. con el propósito de activar y fortalecer el sector económico y comercial del pais en el marco de la politica implementada para procurar la reactivación del aparato productivo y dado que fueron superadas las causas que motivaron el acto administrativo contenido en la citada Circular, esta Superintendencia de conformidad con los articulos 8, 57, 68 y 171 en su numeral 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, instruye el pleno restablecimiento de las actividades que implican atención directa al público a través do agencias, taquillas, oficinas y sedes administrativas en su horario habitual o regular, vale decir, desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m.; asi como, los horarios extendidos implementados para la prestación del servicio en condiciones especiales, conforme a lo establecido en la normativa legal vigente.

En consecuencia, se desaplican a partir de la presente fecha los lineamientos establecidos en la Circular 9 de agosto 2020 respectivamente.




Sirvase hacer del conocimiento del personal de la Institución y del público en general el contenido de esta Circular, a través de los medios de difusión masivos a fin de su implementación.
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