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Sudeban instruye a los Bancos restablecer su horario hasta la 3.30 de la tarde. Circular SIB-DSB-CJ-OD Nº 01510

Sudeban instruye a los Bancos restablecer su horario hasta la 3.30 de la tarde
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) informó que la entidades bancarias deberán restablecer sus actividades de atención al público en su horario habitual, desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m, a partir de este 21 de marzo.

Tengo a bien dirigirme a usted, en atención a la Circular SIB-DSB-CJ-OD-04237 de fecha 9 de agosto de 2020, mediante la cual con ocasión del Decreto N° 4.161 del 13 de marzo de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.519 Extraordinario de la misma fecha, dictado por el Ejecutivo el COVID-19 Nacional para atender la emergencia sanitaria generada por el co y en estricto apego a las medidas de protección económica, esta Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario instruyó los lineamientos que regirlan los periodos de actividad y cuarentena estricta de las actividades que implican la atención directa al público a través de agencias, taquillas, oficinas y sedes administrativas de las instituciones del sector bancario nacional, conforme a los niveles de flexibilización expresados en la referida Circular SIB-DSB-CJ-OD-04237.

En ese sentido, vista la flexibilización amplia instruida por el Ejecutivo Nacional a partir del 1 de noviembre de 2021. con el propósito de activar y fortalecer el sector económico y comercial del pais en el marco de la politica implementada para procurar la reactivación del aparato productivo y dado que fueron superadas las causas que motivaron el acto administrativo contenido en la citada Circular, esta Superintendencia de conformidad con los articulos 8, 57, 68 y 171 en su numeral 26 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, instruye el pleno restablecimiento de las actividades que implican atención directa al público a través do agencias, taquillas, oficinas y sedes administrativas en su horario habitual o regular, vale decir, desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m.; asi como, los horarios extendidos implementados para la prestación del servicio en condiciones especiales, conforme a lo establecido en la normativa legal vigente.

En consecuencia, se desaplican a partir de la presente fecha los lineamientos establecidos en la Circular 9 de agosto 2020 respectivamente.




Sirvase hacer del conocimiento del personal de la Institución y del público en general el contenido de esta Circular, a través de los medios de difusión masivos a fin de su implementación.
BANCO NOTA DE PRENSA
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