DESCARGAR FORMATOS DE USO DIARIO EN PLANTELES EDUCATIVOS PRIMARIA

Nuestros niños y niñas son un ejemplo de constancia, lucha y esfuerzo, no desfallecen ante las adversidades y día a día nos demuestran que podemos seguir adelante brindándoles la formación que se merecen.

Sigamos adelante como un pueblo noble, justo y con valores que han sido sembrados por nuestros libertadores y héroes de la patria venezolana.

PLANILLAS: 

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COMPROMISO EDUCATIVO

Artículo 8º. Interés Superior del Niño.

El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Artículo 42º. Responsabilidad de los Padres., Representantes o Responsables en Materia y Salud.

Los padres, representantes o responsables son los garantes inmediatos de la salud de los niños y adolescentes que se encuentran bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. En consecuencia, están obligados a cumplir las instrucciones y velar por la salud de los niños y adolescentes.

Artículo 53º. Derecho a la Educación.

Todos los niños y adolescentes tiene derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y  recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano  a su residencia.

Artículo 54º. Obligación de los Padres, Representantes o Responsables en Materia de Educación.

Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.

Artículo 57º. Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantía de los Niños y Adolescentes.

La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes. En consecuencia:

a)      Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas;

b)      Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes;

c)       Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de todos los derechos a opinar y a la defensa, y después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial;

d)      Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas;

e)      Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.

Artículo 80º. Derecho a Opinar y a ser Oído.

Todos los niños y adolescentes tienen derecho a: a) Expresar libremente su opinión en los asuntos en que tengan interés; b) Que sus opiniones sean tomadas en cuenta en función de su desarrollo. Este derecho se extiende a todos  los ámbitos en que se desenvuelven los niños y adolescentes, entre ellos: el ámbito estatal, familiar, comunitario, social, escolar, científico, cultural, deportivo y recreacional.

Artículo 93º. Deberes de los Niños y Adolescentes.

Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: a) Honrar a la patria y a sus símbolos; b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público; c) Respetar los derecho y garantías de las demás personas; d) Honrar y obedecer a sus padres, representantes o responsables, siempre que sus órdenes no violen sus derechos  y garantías o  contravengan al ordenamiento  jurídico; e) Ejercer y defender activamente sus derechos; f) Cumplir sus obligaciones en materia de educación; g) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y culturas; h) Conservar el medio ambiente; i) Cualquier otro deber que sea establecido en la Ley.

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