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Contribución por Nacimiento de Hijas e Hijos y Contribución por Fallecimiento de un Familiar

Contribución por Nacimiento de Hijas e Hijos y Contribución por Fallecimiento de un Familiar
Capítulo III. Cláusula: Contribución por Nacimiento de Hijas e Hijos: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial por el nacimiento de hija o hijo de la trabajadora o del trabajador activo, jubilado,  pensionado del MPPE, el monto de esta contribución será de ocho mil bolívares (8.000,00) para el año 2016 y de doce mil ochocientos bolívares (Bs. 12.800) -para el año 2017. Cuando ambos padres trabajen en el MPPE, este beneficio se otorgará a cada uno de ellos. Las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán también de este aporte. Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de nacimiento múltiple el pago de esta contribución se realizara por cada hijo o hija en los mismos términos señalados. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Nacimiento, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Dirección General de Gestión Humana del MPPE, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del nacimiento.

Esta cláusula subsume la Cláusula Décima Duodécima “Contribución por Nacimiento y Permiso Pre y Post Natal” de la Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores Obreros 2014-2016. Esta cláusula responde a las siguientes presentadas en el proyecto de Convención por las organizaciones sindicales: Clausula 24.6 del Capítulo I, Cláusula 35 del Capítulo II y Cláusula 17 del Capítulo III.
Cláusula: Contribución por Fallecimiento de un Familiar: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución sin incidencia salarial a las trabajadoras y trabajadores activos, jubilados o pensionados en caso de fallecimiento de ascendiente y descendiente directo, cónyuge o persona con quien mantenga unión estable de hecho, de una trabajadora o al trabajador del MPPE.

El monto de esta contribución será de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) para el año 2016 y doce mil ochocientos bolívares (Bs. 12.800) para el año 2017. Igualmente, se conviene que en caso de muerte de algún integrante del grupo familiar de varios trabajadores del MPPE, la ayuda se le otorgará sólo a uno de ellos.


 Cuando la trabajadora o trabajador mantenga una relación laboral menor de 18 horas semanales, se efectuará el pago de esta contribución a razón del cincuenta por ciento (50%) del monto anteriormente acordado

PARÁGRAFO PRIMERO:
Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del "Acta de Defunción, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Dirección General de Gestión Humana del MPPE, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del fallecimiento. Esta cláusula subsume la Cláusula Décima Tercera “Permiso y Contribución por Defunción".

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