Jornada laboral de trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros:

Jornada laboral de trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros: La jornada laboral de las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros en el Ministerio del Poder Popular para la Educación será de treinta y cinco (35) horas semanales, con un máximo de cinco (5) días a la semana. PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellas instituciones escolares donde se hayan establecido horarios especiales, se mantendrá la jornada actual de seis (6“-… horas diarias. Con esta aprobación se da por concluida la discusión de la cláusula.



Cláusula: Dedicación docente: Las trabajadoras y trabajadores docentes tendrán como dedicaciones de referencia para la tabla salarial: Para las trabajadoras y trabajadores docentes de niveles inicial y primaria o de la modalidad de educación especial, de…veinticinco (25) horas (equivalentes a 33,33 horas académicas de 45 minutos) semanales; y Para las trabajadoras y trabajadores docentes del nivel medio en sus opciones media general y media técnica y la modalidad de educación de jóvenes, adultas y adultos, de veintisiete (27) horas (equivalentes a 36 horas pedagógicas de 45 minutos) semanales. La dedicación comprenderá un máximo de cinco (5) días a la semana. 


PARÁGRAFO  PRIMERO:

Se podrán establecer dedicaciones especiales de acuerdo con las necesidades de atención académica, tanto menores a las dedicaciones de referencia, como mayores a la misma hasta un máximo de 40 horas semanales equivalentes a 53,33 horas académicas de' 45 minutos. 
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación establecerá políticas que propendan a la concentración de horas laborales de las y los docentes en el mismo plantel 0 en planteles de ubicación cercana, siempre que las necesidades de servicio lo requieran y con el consentimiento de la trabajadora o trabajador.

PARÁGRAFO TERCERO: Las dedicaciones docentes superiores a veintisiete (27) horas (equivalentes a 36 horas pedagógicas de 45 minutos) semanales, comprenderán el tiempo para actividades de: planificación docente, atención a estudiantes y familiares, atención y vínculo con las comunidades, formación docente y otras actividades pedagógicas.

Cláusula: Contribución por Matrimonio: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene; en "pagar una contribución sin incidencia salarial a la trabajadora o al trabajador_activo, jubilado y pensionado del MPPE que contraiga matrimonio o celebre unión estable de hecho.

El monto de esta contribución será de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) para el año 2016 y doce mil ochocientos bolívares (Bs. 12.800) para el año 2017. Cuando ambos contrayentes trabajen en el MPPE, este beneficio se otorgará a cada uno de ellos. 





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