LINEAMIENTOS EVALUACIÓN: COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN ADMINISTRATIVO Y OBRERO
LINEAMIENTOS COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN ADMINISTRATIVO Y OBRERO, Las evaluaciones del desempeño y eficiencia se realizarán semestralmente, dos veces al año planteles (septiembre-febrero y marzo-julio).
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1.Las evaluaciones del desempeño y eficiencia se realizarán semestralmente, dos veces al año planteles (septiembre-febrero y marzo-julio).
2.Serán realizadas por el supervisor inmediato y avaladas por el supervisor mediato del área de desempeño.
3.Para poder realizar las evaluaciones el supervisor deberá tener un mínimo de cuatro (4) meses supervisando al personal objeto de la evaluación. en caso contrario, la evaluación deberá ser realizada conjuntamente con el supervisor anterior, y en caso de que este último no este presente, con el superior inmediato superior.
4.Para que el trabajador sea evaluado debe tener al menos (4) meses continuos desempeñando las funciones y/o actividades que le fueron asignadas y correspondientes a su cargo. 5. Los trabajadores que se encuentren en período de vacaciones o en reposo médico, deberán ser evaluados, con base a los objetivos alcanzados durante su permanencia en el trabajo. dándole a conocer el resultado de su evaluación una vez que se reincorporen a su trabajo.
6. En caso de que el trabajador manifieste desacuerdo con los resultados de la evaluación, podrá solicitar la reconsideración por ante el comité de calificación de servicios para el personal administrativo y comité de atención al evaluado para el personal obrero dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que fue notificado de los resultados.
7. Se debe aplicar el instrumento de evaluación de acuerdo al cargo nominal.
8. El personal contratado no es objeto de evaluación.
2.Serán realizadas por el supervisor inmediato y avaladas por el supervisor mediato del área de desempeño.
3.Para poder realizar las evaluaciones el supervisor deberá tener un mínimo de cuatro (4) meses supervisando al personal objeto de la evaluación. en caso contrario, la evaluación deberá ser realizada conjuntamente con el supervisor anterior, y en caso de que este último no este presente, con el superior inmediato superior.
4.Para que el trabajador sea evaluado debe tener al menos (4) meses continuos desempeñando las funciones y/o actividades que le fueron asignadas y correspondientes a su cargo. 5. Los trabajadores que se encuentren en período de vacaciones o en reposo médico, deberán ser evaluados, con base a los objetivos alcanzados durante su permanencia en el trabajo. dándole a conocer el resultado de su evaluación una vez que se reincorporen a su trabajo.
6. En caso de que el trabajador manifieste desacuerdo con los resultados de la evaluación, podrá solicitar la reconsideración por ante el comité de calificación de servicios para el personal administrativo y comité de atención al evaluado para el personal obrero dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que fue notificado de los resultados.
7. Se debe aplicar el instrumento de evaluación de acuerdo al cargo nominal.
8. El personal contratado no es objeto de evaluación.