CRITERIOS PARA LA ACREDITACIÓN DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN AVANZADA EN EL MARCO DE LOS PNFA

En el marco de la flexibilidad de los PNFA, la estructura curricular de los mismos ofrece la posibilidad de acreditar actividades

de investigación y formación dentro del conjunto de unidades curriculares optativas, existiendo topes para cada opción de grado académico: especialización hasta nueve (09) unidades créditos, maestría doce (12) unidades crédito y doctorado dieciocho (18) unidades créditos.

La acción de acreditar es el proceso administrativo realizado por el Comité Académico del PNFA, según el cual le son reconocidos al o a la solicitante, como efectivamente aprobados, un número de unidades crédito que en términos de la gestión del programa sustituirán al conjunto equivalente de unidades curriculares optativas, tomando en consideración los límites establecidos para cada grado académico, especificados anteriormente. Las solicitudes de acreditación son permanentes y se regirán por el baremo que a continuación se presenta.

Es responsabilidad del o la solicitante entregar todos los elementos probatorios del caso, los cuales deben guardar relación con las líneas de investigación de cada PNFA. Asimismo, las actividades acreditables no deberán sobrepasar los cinco (05) años de haberse realizado a partir del momento de la solicitud, para que sean consideradas por el Comité Académico.

(1) Los equivalentes, para este caso, son: pasantías de investigación o seminarios de postgrado realizados en el marco de otros programas. Las condiciones para su acreditación son que cumplan con los requisitos mínimos exigidos para los cursos de ampliación, de acuerdo a la normativa del CNU de 2001.

(2) Los seminarios individualizados son propuestas de formación libres, supervisadas por un docente universitario con postgrado, que deben estar relacionadas directamente con el proyecto de investigación del o la cursante. Éstas deben presentarse ante el Comité Académico del PNFA mediante carta de solicitud de aprobación del seminario individualizado por parte del o la cursante, en la que se anexe: (a) un programa de trabajo que indique: justificación, objetivos formativos, plan de actividades, estrategia de evaluación y supervisión por parte del docente, y fechas de inicio y fin del seminario; y, (b) copia simple del título de postgrado del docente. Los seminarios organizados por la instancia de gestión académica del PNFA que se ofrezcan de modo extraordinario (fuera de la planificación del periodo académico respectivo), entre otros, los de tipo intensivo, se regirán por los criterios anteriores para su acreditación.
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