AMONESTACION ESCRITA DIVISIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA: Concepto, Causales y Procedimiento

CONCEPTO:

La Amonestación Escrita, esta prevista en el articulo 156 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y consiste en la represión que, extendida por escrito, hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al docente objeto de la sanción.

CAUSALES:
Se encuentran establecidas en el artículo 157 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, a saber:

1.- Tres amonestaciones orales en el término de un año. (La amonestación oral fue derogada por la nueva Ley Orgánica de Educación 2009)

2.- La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día hábil o dos turnos de trabajo, en el término de un mes.

3.- La inasistencia injustificada durante dos (2) días hábiles, en el plazo de seis (6) meses, o durante tres (3) días hábiles en el plazo de un año. 
 
FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA APLICAR AMONESTACION ESCRITA A LOS DOCENTES BAJO SU SUBORDINACION:

· Director del Plantel
· Supervisor Jefe de Municipio
· Director de Zona o Jefe del servicio educativo

PROCEDIMIENTO:
  • Antes de la aplicación de la sanción de amonestación escrita, el funcionario competente, revisará el expediente del docente cuestionado, la naturaleza de las sanciones impuestas anteriormente si las hubiere e igualmente tomará en cuenta la actuación habitual del docente. 
  • Cuando el docente hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel educativo, oirá al docente, previa participación verbal del hecho que se le impute. Oído el funcionario (los argumentos en su descargo) se emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si resultase la responsabilidad del docente, se aplicará la sanción procedente.
  •  Si lo considera necesario podrá solicitar la colaboración o apoyo de la División de Asesoría Jurídica para la investigación.
  •   El funcionario competente, hace preparar un oficio de constancia de amonestación escrita la cual firma, en original y tres copias, hace entrega del original al docente amonestado para que este firme en constancia de recibido, tanto el original como las tres copias. El docente amonestado retiene para si la original.
  •  En el plantel debe llevarse un “Libro de Registro y Control de Amonestaciones”, en el cual se asienta la causa de la amonestación al docente sancionado, especificando el fundamento legal respectivo, así como la fecha de la misma.
  •   De las tres copias de la amonestación, una se archiva en el plantel, y dos se remiten a la División de personal de la Zona Educativa con sus respectivos anexos. La Dirección de la Zona Educativa envía una copia de la amonestación a la Dirección de Personal del nivel central para el expediente del docente.

    Es importante señalar, que cuando el docente ha sido objeto de tres (3) amonestaciones escritas aplicadas dentro del plazo de un (1) año, es causal para la separación del cargo sin goce de sueldo, hasta por el lapso de once (11) meses. En este caso debe procederse a instruir el expediente respectivo, según el procedimiento establecido para tal fin. De allí, la necesidad de que las amonestaciones se hayan aplicado correctamente y que consten en el expediente del docente, ya que son elementos fundamentales para el expediente a instruir.
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