Notifikasi
Tidak ada notifikasi baru.

BASES LEGALES LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN ADMINISTRATIVOS Y OBREROS

BASES LEGALES LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. COORDINACIÓN DE EVALUACIÓN ADMINISTRATIVOS Y OBREROS
FUNDAMENTOS LEGALES 
  • LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA , CAPÍTULO IV - ART 57 AL 62. 
  • LOS LINEAMIENTOS DEL MPPPF, MANUAL DESCRIPTIVO DE COMPETENCIAS GENÉRICAS PARA CARGOS DE CARRERA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL. GACETA OFICIAL Nº 38.921 DEL 30/04/2008. 
  • POLÍTICA, SISTEMAS DE GESTIÓN HUMANA, NORMATIVAS INTERNAS, APROBADAS POR LAS MÁXIMAS AUTORIDADES DE LA INSTITUCIÓN. 
  • LAS CONVENCIONES O CONTRATACIONES COLECTIVAS.



BASES LEGALES 
LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA 
Gaceta Nº 37.522, 06 de septiembre 2002 
Titulo V: Sistema de Administración de Personal 
Capitulo IV:

Artículo 57: La evaluación de los funcionarios públicos en los órganos y entes de la Administración Pública comprenderá el conjunto de normas y procedimientos tendentes a evaluar su desempeño. 

Los órganos de la Administración Pública deberán presentar al Ministerio de Planificación y Desarrollo, para su aprobación, los resultados de pretendan realizar el próximo año fiscal y su incidencia en la nómina de personal activo. 

Artículo 58: La evaluación deberá ser realizada dos veces por año sobre la base de los registros continuos de actuación que debe llevar cada supervisor. 

En el proceso de evaluación, el funcionario deberá conocer los objetivos del desempeño a evaluar, los cuales serán acordes con las funciones inherentes al cargo.


Articulo 11: 
  • La omisión retardo negligencia o imprudencia de los titulares de las oficinas de recursos humanos será causal de remoción de la función pública, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones civiles y penales a la que hubiera lugar. 
Titulo VI: Responsabilidad y Régimen Disciplinario 
Capitulo II: Régimen Disciplinario 

Artículo 83: Serán causales de amonestación por escrita: 
1.Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo. 

Artículo 86: 

Serán causales de destitución: 

1.El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas. 

2.Haber recibido tres evaluaciones negativas consecutivas, de conformidad con lo previsto en el Art. 58 de esta Ley.
ADMINISTRATIVOS EVALUACIONES OBREROS
Participar en la conversación
Publicar un comentario
DEJA TU COMENTARIO
-----------------------
+++++++