FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA APLICAR AMONESTACION ESCRITA A LOS DOCENTES BAJO SU SUBORDINACION
FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA APLICAR AMONESTACION ESCRITA A LOS DOCENTES BAJO SU SUBORDINACION
Editor
---
FUNCIONARIOS COMPETENTES PARA APLICAR AMONESTACION ESCRITA A LOS DOCENTES BAJO SU SUBORDINACION:
- Director del Plantel
- Supervisor
- Director de Zona o Jefe del servicio educativo
► PROCEDIMIENTO:
1- Antes de la aplicación de la sanción de amonestación escrita, el funcionario competente, revisará el expediente del docente cuestionado, la naturaleza de las sanciones impuestas anteriormente si las hubiere e igualmente tomará en cuenta la actuación habitual del docente.
2- Cuando el docente hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel educativo, oirá al docente, previa participación verbal del hecho que se le impute. Oído el funcionario (los argumentos en su descargo) se emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si resultase la responsabilidad del docente, se aplicará la sanción procedente.
3- Si lo considera necesario podrá solicitar la colaboración o apoyo de la División de Asesoría Jurídica para la investigación.
4- El funcionario competente, hace preparar un oficio de constancia de amonestación escrita la cual firma, en original y tres copias, hace entrega del original al docente amonestado para que este firme en constancia de recibido, tanto el original como las tres copias. El docente amonestado retiene para si la original.
5- En el plantel debe llevarse un “Libro de Registro y Control de Amonestaciones”, en el cual se asienta la causa de la amonestación al docente sancionado, especificando el fundamento legal respectivo, así como la fecha de la misma.
1- Antes de la aplicación de la sanción de amonestación escrita, el funcionario competente, revisará el expediente del docente cuestionado, la naturaleza de las sanciones impuestas anteriormente si las hubiere e igualmente tomará en cuenta la actuación habitual del docente.
2- Cuando el docente hubiere cometido un hecho que amerite amonestación escrita, el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel educativo, oirá al docente, previa participación verbal del hecho que se le impute. Oído el funcionario (los argumentos en su descargo) se emitirá un informe que contendrá una relación sucinta de los hechos y de las conclusiones a que haya llegado. Si resultase la responsabilidad del docente, se aplicará la sanción procedente.
3- Si lo considera necesario podrá solicitar la colaboración o apoyo de la División de Asesoría Jurídica para la investigación.
4- El funcionario competente, hace preparar un oficio de constancia de amonestación escrita la cual firma, en original y tres copias, hace entrega del original al docente amonestado para que este firme en constancia de recibido, tanto el original como las tres copias. El docente amonestado retiene para si la original.
5- En el plantel debe llevarse un “Libro de Registro y Control de Amonestaciones”, en el cual se asienta la causa de la amonestación al docente sancionado, especificando el fundamento legal respectivo, así como la fecha de la misma.
6- De las tres copias de la amonestación, una se archiva en el plantel, y dos se remiten a la División de personal de la Zona Educativa con sus respectivos anexos. La Dirección de la Zona Educativa envía una copia de la amonestación a la Dirección de Personal del nivel central para el expediente del docente.