Sabias que el actual contrato colectivo da derecho a un permiso remunerado de 10 horas en la semanas.

Cláusula 32.Permiso por estudio:
Las partes acuerdan el establecimiento de un permiso remunerado de obligatoria concesión para las trabajadoras y los trabajadores, que cursen estudios conducentes a título de pregrado o postgrado, hasta por diez (10) horas semanales, no acumulativas. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar los documentos que demuestren la inscripción, el horario y la prosecución de estudios. En los casos de estudios de pregrado que requieran la realización de pasantías, el Ministerio del Poder Popular para la Educación otorgará permiso remunerado al trabajador o trabajadora que lo requiera, sólo por el tiempo estipulado para la efectiva realización de la pasantía. Para solicitar este beneficio es imprescindible consignar la constancia emitida por la institución donde se cursan estudios ante la Zona Educativa correspondiente. 
PARÁGRAFO ÚNICO: En los casos de trabajadores o trabajadoras que no hayan finalizado los estudios de educación media, el Ministerio del Poder Popular para la Educación con la colaboración de las organizaciones sindicales, garantizará oportunidades de estudio en espacios dentro o próximos al lugar de trabajo, procurando que los horarios de estudio sean convenientes tanto al trabajador o trabajadora como a sus funciones dentro del plantel o servicio educativo. De ser indispensable, el trabajador o trabajadora contará con el permiso remunerado establecido en esta cláusula.
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2 Comments
  • Unknown
    Unknown 20 de enero de 2018, 23:22

    saludos en relación a la clausula 32,es positivo el permiso pero es limitante ya que esta en bloques de dos horas y es imposible estudiar cualquier nivel en solo dos horas por dia

  • Unknown
    Unknown 26 de diciembre de 2018, 18:30

    eL NUEVO CONTRATO COLECTIVO QUITÓ "NO ACUMULATIVAS" DE ESTA CLAUSULA. REVISAR EL NUEVO CONTRATO COLECTIVO UNITARIO 2018-2020 CLAUSULA 29

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