Fecha de Pago del bono de fin de año para la Administración Pública
La bonificación será pagada en dos cuotas: la primera antes del 15 de noviembre equivalente a la mitad del bono y la segunda con la bonificación restante pagada como tope el 15 de diciembre.
Editor
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El ministro para el Proceso Social del Trabajo, Néstor Ovalles, anunció que el próximo 15 de noviembre se realizará el pago de dos meses de aguinaldos.
Este viernes fue oficializado el pago del bono de fin de año para la Administración Pública Nacional, según el decreto N.º 3.142 de la Gaceta Oficial N.º 41.270 de fecha 2 de noviembre de 2017.
En el mismo se explica que los entes que conforman la Administración Pública Nacional deberán cancelar 120 días con cargo a las partidas presupuestarias aplicables vigentes a partir del 1° de noviembre de 2017.
La bonificación será pagada en dos cuotas: la primera antes del 15 de noviembre equivalente a la mitad del bono y la segunda con la bonificación restante pagada como tope el 15 de diciembre.
“Por ningún concepto las máximas autoridades de la Administración Pública podrán exceder esta bonificación ni pagar montos adicionales de ninguna clase que generen un aumento”, indica la Gaceta.
Se exceptúan aquellos trabajadores que se encuentren amparados por convenios colectivos depositados con anterioridad a esta publicación.
Este viernes fue oficializado el pago del bono de fin de año para la Administración Pública Nacional, según el decreto N.º 3.142 de la Gaceta Oficial N.º 41.270 de fecha 2 de noviembre de 2017.
En el mismo se explica que los entes que conforman la Administración Pública Nacional deberán cancelar 120 días con cargo a las partidas presupuestarias aplicables vigentes a partir del 1° de noviembre de 2017.
La bonificación será pagada en dos cuotas: la primera antes del 15 de noviembre equivalente a la mitad del bono y la segunda con la bonificación restante pagada como tope el 15 de diciembre.
“Por ningún concepto las máximas autoridades de la Administración Pública podrán exceder esta bonificación ni pagar montos adicionales de ninguna clase que generen un aumento”, indica la Gaceta.
Se exceptúan aquellos trabajadores que se encuentren amparados por convenios colectivos depositados con anterioridad a esta publicación.
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