NOMENCLATURA PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA DE PROTECCIÓN AL SALARIO DIGNO DEL PERSONAL OBRERO 
 OBRERO EQUIVALENCIA AL CARGO DOCENTE

S.T.D. : Sueldo Docente según Tabla S.B. Obr: Salario Base del trabajador Obrero
PARÁGRAFO ÚNICO:
Queda entendido que esta prima será ajustada en la misma proporción, cada vez que por vía de esta Convención Colectiva o por cualquier otra vía se le aplique incremento al personal Docente en su tabulador de Sueldos y Salarios.
 

1.Es pertinente aclarar que la Prima PSD es coyuntural y su aplicación es sólo para respetar el principio de igualdad constitucional, buscando nivelar la marcada diferencia entre los sueldos del personal docente y el personal Administrativo y OBRERO. 
 
2.Por lo anteriormente señalado la prima PSD será directamente proporcional al incremento del Tabulador docente e inversamente proporcional al aumento del tabulador tanto del Administrativo como del Obrero y comienza con los valores indicados en la presente tabla pero pueden variar hacia la alta o hacia la baja (SÓLO hasta alcanzar un valor nulo), todo esto dependiendo del comportamiento de las tablas Docentes con respecto al tabulador de salario de los Obreros
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