Prima compensatoria para las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros aumenta de 600mil a 1.100.000 desde este 01 de julio

PRIMAS UNIVERSALES:
CLÁUSULA 65. PRIMA DE ANTIGÜEDAD

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar mensualmente una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, fijos y contratados, por cada año de servicios de la siguiente forma:
Años de Servicio Porcentaje por Años de Servicio
De 1 a 5 años 1% del salario base por año de servicio.
De 6 a 10 años 5% + 1,2% del Salario Base por años de servicio
De 11 a 15 años 11% + 1,4% del Salario Base por años de servicio
De 16 a 20 años 18% + 1,2% del Salario Base por años de servicio
De 21 a 22 años 26% + 1,8% del Salario Base por años de servicio
De 23 años o más 30% del Salario Base por años de servicio.

CLÁUSULA 66. PRIMA GEOGRÁFICA

El ministerio del poder popular para la educación conviene, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, en pagar mensualmente una prima equivalente al veinte por ciento (20%) del salario base según la categoría, a todos los trabajadores y las trabajadoras activos administrativos, docentes y obreros, que ejerzan funciones en planteles que por su situación geográfica, comprenden zonas Rurales, Fronterizas, Indígena, Insular y Penitenciarias. Así mismo en localidades en condiciones geográficas, económicas, sanitarias y de otra índole que haga difícil, penoso o riesgoso el acceso, según los indicadores del lugar, el desempeño de sus funciones profesionales. Esta asignación será automática y con base a las disposiciones que sobre el particular expidan los organismos competentes como el Consejo Nacional de Fronteras, la Oficina Nacional de Estadística e Informática y demás organismos nacionales competentes. Las Organizaciones Sindicales signatarias quedan facultadas para realizar la contraloría efectiva y las gestiones legales y sindicales que garanticen el fiel cumplimiento de esta cláusula.

CLÁUSULA 67. COMPENSACIÓN ACADÉMICA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una prima mensual de Compensación Académica, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que posean títulos Universitario de pre y postgrado, que estén debidamente certificados y que hayan sido debidamente notificados a este ministerio, según la siguiente tabla:

GRADO ACADÉMICO PORCENTAJE
TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO 15%;
LICENCIATURA 20%;
ESPECIALIZACIÓN 25%
MAESTRIA 33%
DOCTORADO 35%

PARÁGRAFO ÚNICO: El pago de la presente prima se cancela en el mes inmediato siguiente a la notificación.

CLÁUSULA 68. PRIMA DE TRANSPORTE

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar mensualmente una prima de transporte a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, fijos y contratados a partir de la homologación de la presente convención colectiva por un monto de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) para el año 2018; setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00) para el año 2019 y un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) para el año 2020.

CLÁUSULA 69. HORAS EXTRAORDINARIAS

Se conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en cancelar al personal obreros y administrativos, las horas extraordinarias, con un recargo del cincuenta por ciento (50%) sobre el salario fijado para la jornada ordinaria e igualmente un recargo de treinta por ciento (30%) adicional cuando se trate de jornadas nocturnas, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CLÁUSULA 70. BONO VACACIONAL

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, una bonificación por disfrute vacacional con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros activos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente a sesenta (60) días de salario integral.

PARÁGRAFO ÚNICO: El pago del Bono Vacacional para el personal docente y obrero que labora en planteles educativos será efectivo en la primera quincena del mes de julio, y para el personal que labora en sedes administrativas el pago se realizará en el mes que nazca el derecho.

CLÁUSULA 71. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, una bonificación de fin de año, con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros, activos, equivalente a ciento veinte (120) días de salario integral. La bonificación será pagada siguiendo los lineamientos que establezca oportunamente el Ejecutivo Nacional.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los jubilados, pensionados y sobrevivientes recibirán una bonificación equivalente calculada con base a su asignación mensual.

CLÁUSULA 72. Prima compensatoria para las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores, dicha prima tiene carácter salarial, la cual será cancelada de la siguiente forma:

Durante 2018:

Seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00) a partir del 01 de Abril;
Un Millón cien mil bolívares (Bs. 1.100.000,00) a partir del 01 de julio;
Un Millón Setecientos Mil bolívares (Bs. 1.700.000,00) a partir del 01 de octubre.

Durante 2019:
Dos millones doscientos mil (BS. 2.200.000,00) a partir del 01 de Enero;
Dos Millones novecientos mil bolívares (Bs. 2.900.000,00) a partir del 01 de abril;
Tres Millones seiscientos mil bolívares (Bs. 3.600.000,00) a partir del 01 de julio;
Cuatro Millones doscientos Mil bolívares (Bs. 4.200.000,00) a partir del 01 de octubre;

Durante 2020:
Cuatro millones ochocientos mil (BS. 4.800.000,00) a partir del 01 de Enero.


CLÁUSULA 73. PRIMA POR GASTOS DEL HOGAR

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar una prima mensual de gastos del hogar a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros, a partir de la homologación de la presente convención colectiva por un monto de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) para el año 2018; setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 750.000,00) para el año 2019 y un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) para el año 2020.

CLÁUSULA 74. BONIFICACION AL INGRESO FAMILIAR

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, una bonificación para sufragar los gastos de útiles y uniformes escolares, con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores administrativos activos equivalente a setenta y cinco (75) días de salario integral. Esta bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año.

CLÁUSULA 75. COMPENSACION POR SERVICIO EFICIENTE

A partir de la homologación de la Convención Colectiva Única y Unitaria, las partes convienen en conformar una comisión integrada por ocho (8) representantes de las Organizaciones Sindicales signatarias y dos (2) representantes del Ministerio del Poder Popular para la Educación, cuyas decisiones serán tomadas por consenso, a fin de realizar una revisión de los instructivos que regulan el Sistema de Evaluación de Eficiencia del Personal Obrero de la Administración Pública y el Sistema de Evaluación de Desempeño del personal administrativo, conforme a las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.

PARÁGRAFO ÚNICO: La Compensación Mensual por Servicio Eficiente no podrá superar el veinte por ciento (20%) del salario base de la trabajadora o el trabajador, de conformidad con los lineamientos del Ministerio del Poder Popular para la Planificación.

CLÁUSULA 76. BONIFICACION SUSTITUTIVA DE UTILES ESCOLARES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, una bonificación para la adquisición de útiles escolares, con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores obreros activos equivalente a treinta (30) días de salario integral. Esta bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año.

CLÁUSULA 77. BONIFICACION SUSTITUTIVA DE UNIFORMES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, una bonificación sustitutiva de uniformes, con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores obreros activos equivalente a sesenta (60) días de salario integral. Esta bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año.
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