II CCUUTTMPPE, CLÁUSULA 48. CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES.

BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO. 

CLÁUSULA 48. CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES 
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una contribución social para la adquisición de uniformes, a las trabajadoras y trabajadores docentes y administrativos, activos y contratados, el monto de esta contribución será de Dos Millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dicha contribución será pagada en la segunda quincena del mes de enero de cada año. Esta contribución no tiene carácter salarial. En el caso de los Docentes, esta contribución, sustituye el beneficio contenido en la cláusula Nro.10 Contribución Social Anual Para Uniformes de la VII Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación 2013-2015. 
PARÁGRAFO ÚNICO: Esta contribución será incrementada en un tercio (1/3) del porcentaje del aumento del salario mínimo nacional vigente, inmediatamente anterior al pago de dicho beneficio acordado por el ejecutivo nacional.
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