IVSS pagará prestaciones dinerarias por pérdida involuntaria del empleo a partir del 27 de mayo

Se les notifica a los beneficiarios de la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo calificados del listado Abril 2019, que la cancelación se inicia a partir del 27 Mayo de 2019 hasta el 16 de Junio 2019, ambas fechas inclusive.

Para hacer efectivo el cobro respectivo, se requiere acudir a las Oficinas del IVSS, Departamento de Atención al Trabajador Cesante, a fin de verificar que tiene pago asignado para este listado y posteriormente acudir a la Entidad Bancaria correspondiente. Para ello; sin excepción, deben presentar su Cédula de Identidad laminada o pasaporte vigente, comprobante de solicitud de la Prestación Dineraria (Forma 19-104) original y solicitar el pago de la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo.

Los apoderados o herederos de beneficiarios de la Prestación Dineraria por Pérdida Involuntaria del Empleo, deben consignar la documentación necesaria en los Departamentos de Atención al Trabajador Cesante, los primeros cinco (5) días del período de pago establecido; a fin de que sean autorizados, una vez revisado y analizado cada caso en particular.

Los beneficiarios que calificaron en los Listados de Noviembre 2018 a Marzo 2019 y que no hicieron efectivo su cobro, deberán acudir a los Departamentos correspondientes, a fin de tramitar la Reactivación, cuando circunstancias de fuerza mayor o de caso fortuito hayan impedido realizarlo, presentando documentos que justifiquen cada caso en particular, tales como: Informe Médico, Constancia de Detención Policial, Movimientos Migratorios, etc.

Se les notifica a todos los trabajadores CESANTES que hayan perdido involuntariamente su empleo, que pueden realizar su solicitud de la Prestación Dineraria, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Régimen Prestacional de Empleo ART. 36, dentro de los 60 DIAS CONTINUOS SIGUIENTES A LA TERMINACION DE LA RELACION DE TRABAJO, so pena de extemporaneidad, por lo cual se recomienda exigirle al empleador(a) la documentación legal completa en el tiempo, para evitar la pérdida del derecho a la prestación referida.

Así mismo, se les informa a los trabajadores cesantes que el derecho a la Prestación Dineraria no será procedente por el IVSS, cuando el empleador(a) no ha afiliado o no ha enterado oportunamente las cotizaciones, el cual, debido al incumplimiento de éstos deberes formales, tendrá la obligación del pago a los ex trabajadores, según lo establece el artículo 39 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo.
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1 Comments
  • Unknown
    Unknown 27 de mayo de 2019, 16:51

    Dondeconsigo ese listado?

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