PROCOINES: Supervisores Intercircuitales, Supervisores Circuitales, Directoras y Directores de las Instituciones Educativas.

Por medio de la presente se instruye a las Instituciones Educativas, conformar los comités de Inclusión Escolar; debiendo a su vez los supervisores Circuitales convocar a consejo de directores y directoras para conformar el Comité Comunitario de inclusión Circuital; eligiendo seguidamente por consenso de los miembros del comité Circuital un vocero que representará al circuito a nivel municipal. De manera inmediata se deben actualizar y conformar los comités en todas las instituciones educativas del estado, atendiendo a las orientaciones dadas en el documento PROCOINES (Proceso Comunitario de Inclusión Escolar); el cual tiene entre sus propósitos garantizar la inclusión a las niñas, niños y adolescentes, resguardando el derecho al estudio a todos y todas sin ningún tipo de discriminación, comprendiendo la educación como un derecho humano. 
Por tal motivo se insta la inscripción de estudiantes en el caso de prosecución (estudiantes del mismo plante) durante la entrega de boletines o informes de rendimiento, efectuado la ratificación y automáticamente el o la estudiante quedara inscrito o inscrita para el periodo siguiente: En el caso de los nuevos ingresos (estudiantes que acceden por cambio de nivel o cambio de plantel), se realizara mediante cronograma del Proceso Comunitario de Inclusión Escolar. Así mismo la comunidad debe ser informada de todos los procesos, articulando y socializando con las organizaciones comunitarias.

Se exhorta de acuerdo a las orientaciones recibidas a la prohibición de solicitud de recaudos y de cualquier otra colaboración para la inscripción lo que representa un aspecto excluyente, en el caso que algún estudiante requiera un documento se levanta acta y se solicita para el transcurso del año escolar, no siendo este elemento determinante en la formalización del proceso de inscripción. Los Comités Comunitarios de Inclusión Escolar, deben manejar la información concerniente a la disponibilidad de cupos sin ser información exclusiva del director o de un colectivo particular. 

Queda a cargo de la división de Supervisión Educativa y su equipo de supervisores circuitales, de la división de Comunidades Educativas y Unión con el Pueblo y su equipo de Bienestar Estudiantil, Organizaciones Estudiantiles, Movimientos Bolivarianos de Familias, Defensoría Educativa, Niveles y Modalidades, Directores de las instituciones educativas, Organizaciones Comunitarias, Miembros del Consejo educativo, equipos zonales, garantizar el fiel cumplimiento de los Procesos Comunitarios de Inclusión Escolar.
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