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REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE COMISIÓN DE SERVICIO MPPE

SOLICITUD DE COMISIÓN DE SERVICIO + REQUISITOS
El que se encomiende a un funcionario de carrera, a realizar otras funciones distintas a las que tiene asignadas a su cargo, bien sea, a un cargo de libre nombramiento y remoción, a otro de carrera o a ejercer simplemente otras funciones particulares; es una situación que puede generar la Republica o el Estado, a través de varias figuras y no sólo por la comisión de servicio, no obstante, que independiente de todas las figuras jurídicas en que esta situación puede manejarse, ninguna debe ir en detrimento de las condiciones económicas del funcionario o empleado, dado el respeto a los principios constitucionales de progresividad de los derechos laborales , aplicables al funcionario público y los precedentes encontrados.

En ese orden, la Comisión de Servicio o “el apoyo institucional”, situaciones éstas análogas en su concepción y en sus consecuencias remunerativas; la misma Ley prevé el derecho al pago de la diferencia en su remuneración y de sus incidencias, sólo si esté fuera procedente (Artículo 71 LEFP).

Así, el organismo de origen deberá seguir reconociendo todas obligaciones patronales correspondientes, ello infiere que debe continuar pagándose el salario y los beneficios derivados del ejercicio pleno del cargo de carrera y el organismo que recibe la comisión, pagará “sí fuere procedente” la diferencia de remuneración.

Si se generase la diferencia ella deberá calcularse como un todo y de ella contraer todos los beneficios de Ley, tales como las Prestaciones Sociales, vacaciones y bonificación de fin de año, de la misma manera que establece las leyes respectivas (LOTTT y LEFP). 

Y cuando finalice la comisión, se puede liquidar dichas incidencias de dos maneras:
  1. Se paga directamente a la funcionaria como una liquidación habitual de la fracción correspondiente a todos sus beneficios (incluidos las fracciones de bonos vacaciones e utilidades) que generó fruto de la comisión de servicio y bajo la forma de cálculo de la diferencia que devengo y se informa al organismo de origen para que sea incorporado al expediente como constancia de pago de un adelanto de prestaciones. 
  2. Se transfiere al organismo de origen para que sea liquidado cuando se materialice los supuestos para acceder a cada uno de los derechos correspondientes y que sea el organismo de origen que pague en nombre de la Republica, bajo las reglas del salario variable de la LOTTT. 
Así, el funcionario colocado en comisión de servicio tiene el derecho a que le sea pagadas o debidamente depositadas sus Prestaciones Sociales por la diferencia devengada en el organismo al cual fue comisionado, bien depositándose en el fideicomiso de su organismo de origen de conformidad con las reglas antes expuestas; o es posible válidamente ser liquidadas y pasar la recepción de la liquidación al organismo de origen para incluirlo en su expediente como un adelanto de ellas.

Recordemos que Es de suma importancia conocer y tener a la mano los requisitos de cada tramite según explican en Requisitoss.com Donde se puede conocer los requisitos para los diferentes tramites que se deben realizar en distintos países. 

REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE COMISIÓN DE SERVICIO.
  • Ser Funcionario de Carrera Docente (En el caso del Personal Docente) o Funcionario Público (En caso del personal administrativo).
  • Carta del Organismo Solicitante, Máxima Autoridad, (OBLIGATORIO)
  • Carta Aval del Jefe Inmediato (comunicación en la que manifiesta estar en conocimiento de la solicitud e indicando si tiene o no matrícula).(OBLIGATORIO)
  • Fotocopia de la cédula de identidad del solicitante.
  • Recibo de pago.
Nota:Todos los recaudos son indispensables. De no contar con todos los requisitos ut supra especificados, no será recibida la solicitud.

Artículo 71 
La comisión de servicio será la situación administrativa de carácter temporal por la cual se encomienda a un funcionario o funcionaria público el ejercicio de un cargo diferente, de igual o superior nivel del cual es titular. Para ejercer dicha comisión de servicio, el funcionario o funcionaria público deberá reunir los requisitos exigidos para el cargo. 

La comisión de servicio podrá ser realizada en el mismo órgano o ente donde presta servicio o en otro de la Administración Pública dentro de la misma localidad. Si el cargo que se ejerce en comisión de servicio tuviere mayor remuneración, el funcionario o funcionaria público tendrá derecho al cobro de la diferencia, así como a los viáticos y remuneraciones que fueren procedentes. 

Artículo 72 
Las comisiones de servicio serán de obligatoria aceptación y deberán ser ordenadas por el lapso estrictamente necesario, el cual no podrá exceder de un año a partir del acto de notificación de la misma. 
PERMISOS
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