PARA: JEFES DE DIVISIÓN, SUPERVISORES Y SUPERVISORAS INTERCIRCUITALES, CIRCUITALES, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE PLANTELES EDUCATIVOS PRIVADOS y SUBVENCIONADOS.


DE: DRA MIRLA CASTELLANO, JEFA DE ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO BARINAS


PARA: JEFES DE DIVISIÓN, SUPERVISORES Y SUPERVISORAS INTERCIRCUITALES, CIRCUITALES, DIRECTORES Y DIRECTORAS DE PLANTELES EDUCATIVOS PRIVADOS y SUBVENCIONADOS.


De conformidad a lo establecido en el Artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los Artículos 5, 6 Y 14 de la Ley Orgánica de Educación, concatenado con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Despacho procede a orientar lo siguiente:

Luego de visualizar documento circulando por las redes sociales referente a modelo de OFICIO dirigido a directores de planteles educativos, justificando la NO incorporación para reinicio de Año Escolar 2020-2021, se hace necesario manifestar al respecto que dicho documento carece de legalidad y por tanto deja de ser un justificativo para ausentarse el maestro y la maestra de sus labores por la razones que a continuación se describen:

1.- El decreto de Estado de Alarma dictado inicialmente mediante Decreto N° 4.160, de fecha 13/03/2020, publicado en la G.O. N° 6.519 Extraordinario de la misma fecha y prorrogado hasta la presente fecha, para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus (COVID-19), dadas las circunstancias de orden social que ponen gravemente en riesgo la salud pública y la seguridad de los ciudadanos y las ciudadanas habitantes de la República Bolivariana, el Ejecutivo Nacional decide adoptar las medidas urgentes, efectivas y necesarias, de protección y preservación de la salud de la población venezolana, en aras de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID-19) y sus posibles cepas, garantizando la atención oportuna, eficaz y eficiente de los casos que se originen. A continuación se citan algunas de las disposiciones más relevantes de alcance educativo:

Artículo 5: Las personas naturales, así como las personas jurídicas privadas, están en la obligación de cumplir lo dispuesto en este Decreto y serán individualmente responsables cuando su incumplimiento ponga en riesgo la salud de la ciudadanía o la cabal ejecución de las disposiciones de este Decreto. Éstas deberán prestar su concurso cuando, por razones de urgencia, sea requerido por las autoridades competentes.

Artículo 8: El Presidente de la República Bolivariana de Venezuela podrá ordenar la suspensión de actividades en determinadas zonas o áreas geográficas.

Dicha suspensión implica además la suspensión de las actividades laborales cuyo desempeño no sea posible bajo alguna modalidad a distancia que permita al trabajador desempeñar su labor desde su lugar de habitación.

Artículo 11. Se suspenden las actividades escolares y académicas en todo el territorio nacional a partir del día lunes 16 de marzo de 2020, a los fines de resguardar la salud de niñas, niños y adolescentes, así como de todo el personal docente, académico y administrativo de los establecimientos de educación pública y privada. Los Ministros y Ministras del Poder Popular con competencia en materia de educación, en cualquiera de sus modalidades y niveles, deberán coordinar con las instituciones educativas oficiales y privadas la reprogramación de actividades académicas, así como la implementación de modalidades de educación a distancia o no presencial, a los fines de dar cumplimiento a los programas educativos en todos los niveles. A tal efecto, quedan facultades para regular, mediante Resolución, lo establecido en este aparte.

2.- De todo lo anteriormente descrito en el Decreto de Estado de Alarma, atendiendo a lo emanado en el mismo, se crea el Plan Cada Familia una Escuela, como un programa para la atención pedagógica, implementado para que las maestras y los maestros puedan ejecutarlo desde la comodidad de sus hogares, estableciendo diversidad de estrategias para su ejecución según el contexto donde se desenvuelven el cual no está limitado nada más que al uso de las tecnologías sino de otras herramientas o recursos, de manera tal que los niños, niñas y adolescentes se le garantice el derecho a la educación y que pese a la circunstancia se le dé la continuidad. Actualmente se implementan las asesorías pedagógicas en las instituciones educativas para efectos de tener encuentros presenciales cuando lo amerite con los educandos y los padres, madres y/o responsables tomando en cuenta las medidas de bioseguridad. Por ende lo esgrimido en el oficio que pretende consignar las y los docentes ante la dirección del plantel no tiene validez por cuanto no se está exponiendo la vida de ningún ser humano, ni exigiendo al personal adscrito a la nómina del MPPE que asista a la institución educativa continuamente, pero sí que cumpla desde su hogar con la atención académica para las y los estudiantes de los diferentes niveles y modalidades que hacen vida en el Estado Barinas.

3. El Ministerio del Poder Popular para la Educación como patrono no ha dejado de pagar las remuneraciones salariales y demás beneficios contemplado en la II Convención Colectiva Única y Unitaria para el personal docente, administrativo y obrero, a pesar de no estar cumpliendo sus labores en sus respectivos centros de trabajo. El participar que no seguirá en labores, deja claro que el Estado entonces no está obligado a seguir cancelando salarios y demás beneficios contractuales.

En virtud a todo lo antes expuesto se exhorta a todo el personal docente a cumplir con la atención académica, en beneficio de nuestros niños, niñas y adolescentes a través del Plan Cada Familia una Escuela. Mi reconocimiento para todos aquellos maestros y maestras que a pesar de las adversidades siguen dando felicidad a los y las estudiantes. A ustedes directores, supervisores circuitales e intercircuitales se encuentran en el deber de garantizar el derecho a la EDUCACION y no permitir que se obstaculice el proceso de enseñanza-aprendizaje.

Cualquier otra orientación que se estime pertinente será publicada por esta misma vía oportunamente.

En Barinas a los 10 días del mes de enero del año 2021

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