Lo que debes saber sobre EL PAGO DE Vacaciones AL PERSONAL DOCENTE

II CCUUTT. CLÁUSULA 70. BONO VACACIONAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, una bonificación por disfrute vacacional con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros activos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente a sesenta (60) días de salario integral.

Parágrafo único: El pago del Bono Vacacional para el personal docente y obrero que labora en planteles educativos será efectivo en la primera quincena del mes de julio, y para el personal que labora en sedes administrativas el pago se realizará en el mes que nazca el derecho.
VI CONVENCIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN 2011 – 2013.
CLÁUSULA N° 24 AJUSTE SALARIAL.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación se obliga, a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, a cancelar a las y los Trabajadores de la Educación activos, las cuatro (4) semanas de ajuste salarial (semana 49, 50, 51 y 52). Este pago se efectuará en la quincena catorce o segunda quincena de julio de cada año. Aprobada en Acta de fecha 05 de agosto de 2011.

Es tanto así que en la III CONVENCIÓN COLECTIVA. CLÁUSULA Nº 26 Pago de 52 Semanas:

“El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes convienen a partir de la firma y depósito de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en otorgar un pago especial equivalente a siete (7) días de salario correspondiente a la semana número 50, por concepto de ajuste salarial. Este pago se realizará a partir del mes de julio del año 2000. Así mismo conviene en pagar por concepto de ajuste salarial las semanas 51 y 52, a partir del mes de julio del año 2001”.

Al personal docente jubilado sólo le corresponde el Bono Recreacional de 60 días de asignación mensual.

II CCUUTT. CLÁUSULA 58. BONO RECREACIONAL

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria en pagar como Bono Recreacional a las y los jubilados y pensionados administrativos, docentes y obreros, equivalente a sesenta (60) días de asignación mensual total, calculado sobre el monto total de la jubilación recibida en el mes de junio. El pago del Bono Recreacional será en la primera quincena del mes de julio de cada año.

Para ilustrar las 4 semanas compensatorias, explicamos lo siguiente:

El año tiene 52 semanas. Una quincena son 2 semanas y un mes son 4 semanas. Se multiplica 4 × 12= 48 (semanas), la diferencia son 4 semanas de pago. De ahí viene las semanas: 49, 50, 51 y 52.
A los docentes activos les pagan los 28 días, pero a los docentes jubilados después de haber dedicado su servicio a la educación de nuestros niños y al desarrollo de nuestro país, el MPPE no se las cancelan.

Otra explicación:

Créditos al autor. (Docentes Contrato Colectivo)
Una semana tiene 7 días, una quincena tiene 2 semanas, 1 mes tiene 4 semanas. Se multiplica 4 semanas x 7 días= 28 días al mes.
28 días al mes x 12 meses son 336 días al año.
364 días al año menos 336 días que paga el MPPE, restan 28 días.

Esos 28 días son las 4 semanas compensatorias que el MPPE paga a los docentes activos y a los docentes jubilados sin la más mínima consideración, no se las pagan.


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