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PROPUESTA DE ADECUACIÓN SALARIAL DE LA SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA 2018 - 2020 (IICCUU-2018/2020)

PROPUESTA DE ADECUACIÓN SALARIAL DE LA SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA 2018 - 2020 (IICCUU-2018/2020)

 INFORMACION Las nueve Federaciones Nacionales del Magisterio Venezolano, firmantes de la II Convención Colectiva Única y Unitaria de los Trabajadores y Trabajadoras adscritos al Ministerio Del Poder Popular Para La Educación, nos dirigimos a nuestros trabajadores, con la finalidad de notificarles que el día jueves 8 de Abril de 2021, hemos consignado ante el despacho del ciudadano Ministro de Educación, la siguiente PROPUESTA DE ADECUACION SALARIAL, la cual esperamos sea revisada y respondida con la prontitud del caso. 

Caracas, 08 de abril de 2021 Ciudadano: PROF. ARISTÓBULO ISTÚRIZ MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN Su Despacho.- 

Nosotros, ORLANDO ENRIQUE PEREZ OROPEZA, C.I. N°: V-5.151.339; ANGEL EMIDIO MARIN MENDOZA, C.I. N°: V-3.903.162; HUGO FELIPE DIAZ SUCRE, C.I. N°: V-8.857.421; FALIME AMILCAR HERNANDEZ VALLENILLA, C.I. N°: V-4.298.461; EURIBIADES VERDU, C.I. N°: V- 3.632.561, ORLANDO ALZURU MENDOZA C.I. N°: V-4.285.092, CARMEN SANTANA AGUIRRECHE MORENO C.I. N°: V4.639.289, PEDRO RAFAEL MORANTES MORGADO , C.I. N°: V-2.523.336 y GUALBERTO MAS y RUBI, C.I. N°: V-4.525.247, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, educadores, respectivamente, actuando en este acto con el carácter de Presidentes de las Organizaciones Sindicales: Sindicales: Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM); Federación de Educadores de Venezuela (FEV); Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA); Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED); Federación Nacional de Profesionales de la Docencia -Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO-CPV); Federación Venezolana de Maestros (FVM); Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV); Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV) y Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO), respectivamente y domiciliadas en la Ciudad de Caracas, representantes de las trabajadoras y los trabajadores de la Educación Docentes del Ministerio del Poder Popular para la Educación signatarias de la Segunda Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación la cual fue suscrita por el Presidente de la República Nicolás Maduro Moros el 10 de abril de 2018 por consiguiente, acudimos ante usted en esta oportunidad de conformidad con lo establecido en los artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículo 2 y 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores,al efectode prorrogar la duración y vigencia dela Convención Colectiva solicitamos se tomen las siguientes consideraciones: en lo que se refiere al salario la misma se haga sobre la base del cumplimiento de lo establecido en la cláusula 59 de la convención colectiva, de igual forma solicitamos la revisión y aprobación de las siguientes cláusulas que se presentan a continuación: 

Es un hecho público y notorio que el proceso hiperinflacionario, inducido que agobia el salario de todos los trabajadores y trabajadoras de nuestro país, que pulverizo el salario de los mismos al punto que en los actuales momentos hablar de monto salarial de los educadores es una utopía, por cuanto a nuestro juicio no existe como tal. En un país bloqueado donde además de la hiperinflación inducida, la corrupción, la abierta y grosera especulación de la mayoría de los comerciantes, los problemas políticos, sociales que estamos confrontando como sociedad, que no fueron creados por nosotros los docentes, sino por factores externos e internos al contrario somos víctimas de los mismos, nos acogemos a el preámbulo de la Constitución en su Artículo 3 que expresa: “La Educación y el Trabajo son las bases fundamentales para la transformación del nuevo Estado, por lo cual la educación es un sector estratégico para elevar la producción y transformar la economía, el sistema educativo pueden en corto plazo obtener los y las profesionales de alto rendimiento tecnológico y científico”.

Países como Alemania, Japón, Rusia, Vietnam, postguerra le dieron vital importancia a la educación y a sus educadores, aquí hay una guerra de quinta generación y no entendemos porque el gobierno y el Ministerio del Poder Popular para la Educación no atiende al sistema educativo y a sus trabajadores y trabajadoras para impulsar la independencia científica y tecnológica definitivamente; por el contrario hay acciones que alimentan la confrontación, desde este espacio solicitamos reuniones para resolver la estabilidad de trabajadores(as) de la educación con su familia, además de estar convencidos que nuestra participación es fundamental para elevar la calidad de nuestro sistema educativo y que este sea la potencia liberadora y soberana que requiere nuestro país.

En otro orden de ideas a solicitud del presidente Nicolás Maduro Moros las 17 organizaciones unificamos las últimas dos convenciones colectivas y acordamos el dialogo como instrumentos de entendimiento y como instrumento de solucionar los obstáculos; sin embargo desde enero del 2020 el Gobierno Nacional a través de planificación sustituye al interlocutor natural Ministerio de Poder Popular para la Educación entre la partes y se viola la Cláusula 62 PARÁGRAFO PRIMERO de la Primera Convención Colectiva única y unitaria 

PARÁGRAFO PRIMERO: en caso de que ocurran solapamientos en los tabuladores de salario docente producto del incremento del salario mínimo nacional, el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en revisar y actualizar dichos tabuladores, dependiendo de la disponibilidad presupuestaria. 

Al aumentar vía Decreto Presidencial el Salario Minino y solapar nuestro tabulador era obligatorio ajustarlo, lo cual no se hizo a pesar de nuestros reclamos y solicitudes ante las diversas instancias del Ejecutivo Nacional, incluyendo su despacho, creando un conflicto laboral, atropellando, discriminado a los profesionales de la educación y una violación de la ley de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 21 y los Artículos 21 y 24 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), es decir desconociendo los títulos de profesionales de 4to nivel que son emitidos por la República Bolivariana de Venezuela. Con ello el Ministerio de planificación y la Onapre, violando la constitución, las leyes y nuestra Convención Colectiva desarrollaron una política salarial hacia los educadores, desconociendo su títulos como profesionales de pregrado y postgrado, por tal motivo exigimos:

1) En el entendido que los profesionales de la Educación estamos sujetos a la CRBV, a la LOT, a los Decretos y Resoluciones del Ministerio al cual estamos adscritos (MPPE) y a la Convención Colectiva, en consecuencia, no dependemos del Estatuto del Funcionario Público, exigimos, el cumplimiento de la Cláusula 62 de la Primera Convención Colectiva única y unitaria y la Cláusula 59 de la Segunda Convención Colectiva única y unitaria, es decir, tenemos tabulador propio y en consecuencia la adecuación o ajuste es en base a los tabuladores acordados entre las partes. 

2) La República no tiene profesionales de primera y de segunda, en la situación por la cual atraviesa nuestro país, los profesionales de la Educación, de acuerdo a su título, función e importancia estratégica para el país debe obtener un salario que permita su desarrollo, su estabilidad, para ser eficiente y eficaz en su labor cotidiana. Los profesionales de la educación a pesar de la crisis económica y el COVID-19, hemos demostrado nuestro amor a Venezuela, al pueblo, a nuestros estudiantes y a la profesión, exigimos respeto por la misma, y espacios para solventar nuestra estabilidad laboral y nuestra voluntad de aportar en el avance de la Venezuela que soñamos.

En este sentido Ciudadano Ministro, queremos hacerle llegar nuestra voz de protesta por la indiferencia que ha tenido su despacho, ante los innumerables planteamiento que durante estos últimos años le hemos hecho, tanto en reuniones presenciales como a través de documentos, sin obtener respuesta alguna que satisfagan dichas demandas, en tal sentido queremos en esta oportunidad presentarle una propuesta, que si bien no es la aspiración ni es lo que merece un profesional con la responsabilidad que tenemos los educadores, es un primer paso para llegar a la misma y rescatar nuestro tabulador salarial, nuestra seguridad social y obtener un mayor ingreso que nos permita salir de la pobreza extrema en la cual nos encontramos, no queremos más promesas, queremos respuestas concretas, así lo están exigiendo nuestros trabajadores y nosotros estamos en la obligación de dárselas.

PROPUESTA DE ADECUACIÓN SALARIAL DE LA SEGUNDA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA 2018 - 2020 (IICCUU-2018/2020) .

CLÁUSULA 59.- TABULADOR DE SALARIO BÁSICO DOCENTE: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en establecer el salario básico de las trabajadoras y los trabajadores docentes según su categoría, de la manera siguiente:

EL SALARIO DEL TABULADOR QUEDA ANCLADO AL PETRO FLUCTUANTE EN (60$) ES DECIR 1 PETRO EN 104.000.000,00


 PARÁGRAFO PRIMERO Los incrementos previstos en estos tabuladores se aplicarán a las y los docentes jubilados y pensionados, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores activos, conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensión.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Pensión Mensual: Se refiere a la asignación mensual que reciben todas y todos los jubilados y pensionados del MPPE, que se origina del conjunto de remuneraciones con carácter salarial que estas y estos trabajadores obtenían mensualmente en el momento del egreso y se va actualizando con todos los incrementos salariales que se otorgan por convenciones contractuales o incrementos aprobados por decreto presidencial.

PARÁGRAFO TERCERO En virtud del proceso inflacionario que vive el país se acuerda entre las partes la revisión bimensual del presente tabulador y demás reivindicaciones aquí logradas, a fin de adecuarlas a dicho proceso y evitar solapamientos que generen una nueva violación de la presente Convención Colectiva.

 PARAGRAFO CUARTO. El salario del presente tabulador queda anclado al Petro fluctuante (60$). 

CLÁUSULA 38.- HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD (HCM) : El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados adscritos a este Ministerio, una cobertura básica por patología, para atención médica por Hospitalización, Cirugía y Maternidad de: 

 PETRO FLUCTUANTE 100,00 P

A través del Fondo Auto Administrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a: 

• Cónyuge de la trabajadora, trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho.
• Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad;
• Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho (18) años de edad, o hasta los veintitrés (23) años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin límite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa, debidamente certificada por el órgano con competencia en la materia.
PARÁGRAFO PRIMERO: El Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), progresivamente a nivel nacional prestará los servicios de Atención Primaria de Salud (APS) a los fines de fortalecer el sistema de salud de las y los trabajadores.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La cobertura por concepto de maternidad únicamente aplicará para la titular o para el cónyuge o persona con quien el trabajador mantiene unión estable de hecho. Respecto al derecho a la salud garantizado constitucionalmente, así como el uso óptimo y protección de los recursos del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. 

CLÁUSULA 39: SERVICIOS FUNERARIOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una cobertura para servicios funerario.

PETRO FLUCTUANTE 60,00 P

En caso de fallecimiento, a través del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:

1.1 Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;
1.2 Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad; 
1.3 Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad. 

PARÁGRAFO ÚNICO: Las Organizaciones Sindicales signatarias participarán en la gestión y contraloría social del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud del MPPE, asimismo efectuarán campañas informativas entre sus afiliadas y afiliados para elevar la conciencia de las trabajadoras y los trabajadores MARZO 2021

CLÁUSULA 56.- CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar mensualmente una contribución asistencial para garantizar el Buen Vivir de las trabajadoras y los trabajadores jubilados y pensionados, docentes, administrativos y obreros. El monto de esta contribución de:

PETROS  2 BOLIVARES 208.000.000,00
Petro fluctuante (60$). (BS. 104.000.000,00).

CLÁUSULA 72.- PRIMA POR GASTOS DE HOGAR: Solicitamos incorporar a los trabajadores y trabajadoras de la educación, en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna, el pago de una prima mensual por gastos del hogar de:

PETRO 1 BOLIVARES 104.000.000,00
Petro fluctuante (60$). (BS. 104.000.000,00). 

CLÁUSULA 67.- PRIMA DE TRANSPORTE: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar mensualmente una prima de transporte a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, fijos y contratados a partir de la homologación de la presente convención colectiva por un monto de:

PETROS 0,75 BOLIVARES  78.000.000,00
PARAGRAFO UNICO. Esta prima será aplicada en los Estados fronterizos de Amazonas, Apure, Delta Amacuro, Táchira, Bolívar, Falcón, Zulia y Nueva Esparta a razón de 1,5 Petros, dada la dificultad que presentan dichos Estados con la conversión monetaria de los países que les rodean. 
Petro fluctuante (60$). (BS. 104.000.000,00).

BONO DE PROTECCION ALIMENTARIA: El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en garantizar el Bono de Alimentación que perciben todas y todos los trabajadores activos, a través de la aplicación del Decreto N° 2.066 con Rango Valor y Fuerza de Ley del Cesta ticket Socialista para Trabajadores y Trabajadoras, y del Decreto N° 2.243, mediante el cual se ajusta el pago del Cesta ticket Socialista. El monto del beneficio será calculado a razón de: 

PETROS 2  BOLIVARES 208.000.000,00
Petro fluctuante (60$). (BS. 104.000.000,00).

Para los docentes que cubran jornadas menores a 33,33 horas semanales, el monto del beneficio será calculado proporcionalmente al número de horas semanales de su jornada. 

PARÁGRAFO PRIMERO: El presente beneficio de alimentación, sin incidencia salarial, también se pagará y permanecerá vigente durante el período de vacaciones, días feriados, asueto y todos los permisos remunerados establecidos en la presente Convención Colectiva y en el ordenamiento jurídico vigente. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El pago de este y todos los beneficios aquí acordados, se realizaran en el equivalente a bolívares soberanos y serán abonados en la cuenta nómina de la trabajadora o el trabajador.

Por las razones antes expuestas, es por lo que acudimos ante su competente autoridad, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 435 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, por lo que solicitamos : Primero, suscribir un Acta Convenio, para prorrogar y mejorar las condiciones socioeconómicas de la II Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del MPPE, y Segundo, cumplir con lo establecido en el Artículo 419, numeral 9 de Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, del goce de fuero sindical previsto para todas las trabajadores y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación. 






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