DEFENSORIA EDUCATIVA, ESTRUCTURA DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA

El acuerdo de convivencia escolar y comunitario, es una responsabilidad de todos los que integran el consejo educativo. Debe cumplir estrictamente con los tres momentos orientados por el Viceministerio de Comunidades Educativas en Unión con el Pueblo emanado de Agosto 2016.

ESTRUCTURA DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA: consta de cinco capítulos, organizaos en artículos y sesiones, no es una tesis, pero a la hora de imprimir el original que reposara en el plantel educativo debe guardar la mejor forma de presentación.

Capítulo I

Justificación; de los acuerdos de convivencia se refiere al para qué, por qué así como el énfasis de que estar enmarcado dentro de una cultura de paz. ASI MISMO LA JUSTIFICACION VIENE A SER EL ARTICULO 1 DEL ACUERDO.

Objetivos; a grandes rasgos que se enmarquen en los derechos humanos. En la redacción se recomienda colocar uno que exprese: prevenir, conciliar  y mediar conflictos de panera pacifica, y que solo  transciendan a otra instancia aquellos que no sean de materia disponible para la comunidad educativa.

Fundamentación legal; se citan de manera resumida y descrita los artículos que sustentan legalmente el acuerdo de convivencia, a saber CRBV 1999, LOE, LOPNNA, REPD, Ley de trabajadoras y trabajadores, ley de los consejos comunales, entre otras.



Capitulo II

Estructura organizativa: inicia con el organigrama del plantel, (no lleva artículo), se sugiere los niños, niñas y adolescentes en el centro alrededor los diversos comités del consejo educativo.

Un artículo que especifique: horario general que está abierto el plantel, la matricula haciendo énfasis en edades y el nivel que imparte, código DEA.

Funcionamiento: tal como lo establece la resolución 058, se describe que funciona según lo establecido en la resolución. Se puede añadir funciones del director, supervisor, entre otros de ser necesario.

Servicios que presta la institución: se describen las funciones de: comedor, Programa de alimentación, CEBIT, biblioteca, cantina escolar, centro de votación, aldea universitaria o misión Ribas o Robinson, fotocopiadora, cancha, entre otros.

Capitulo III

Deberes y Derechos de todos los actores educativos: se extraen d las respectivas leyes.

Sesión I Deberes y derechos de las y los estudiantes (LOPNNA 93 deberes, y los derechos aquellos que sean más susceptibles a ser vulnerados en el ámbito educativo).

Sesión II Deberes y derechos del personal docente.

 Sesión III Deberes y derechos del personal administrativo.

Sesión IV Deberes y derechos del personal obrero.

Sesión V Deberes y derechos de las madres o padres procesadoras de alimentos.

Sesión VI Deberes y derechos de los padres madres o representantes.

Sesión  VII Deberes y derechos de Consejo Comunal y UBCH.

Capitulo IV

ACUERDOS GENERALES Y FUNDAMENTALES: en mesas de trabajo se discuten y se propone los acuerdos por cada actor educativo. Se refiere a la convivencia del día a día, uniforme, inscripción, entrada de los padres al plantel, entre otros de acuerdo a la dinámica de la institución.

Un artículo referido a los Acuerdos del Aula: esta parte solo se define cómo y cuando cada docente en su espacio acordara acuerdos con las y los estudiantes.

Acuerdos generales y fundamentales de las y los estudiantes.

Acuerdos generales y fundamentales de las madres, padres y representantes.

Acuerdos generales y fundamentales del personal docente.

Acuerdos generales y fundamentales del personal administrativo.

Acuerdos generales y fundamentales del personal obrero.

Acuerdos generales y fundamentales de las madres procesadoras de alimentos.

Acuerdos generales y fundamentales de Consejo Comunal y UBCH.

Capitulo IV

Establecimientos de las conductas inadecuadas, medidas correctivas, faltas, sanciones y disposiciones transitorias. Las conductas inadecuadas son solo para los estudiantes así como las medidas correctivas. SE ESTABLECE UN ARTICULO DE CONDUCTA INADECUADA; SON TODAS AQUELLAS QUE CONTRAVENGAN EL PRESENTE ACUERDO DE CONVIVENCIA Y LA LEY. (NO ES NECESARIO HACER UN LISTADO DE TALES CONDUCTAS). ES NECESARIO ESTABLECER LAS CONDUCTAS QUE NO SE MEDIAN NI SE CONCILIAN Y EL PROCESO PARA SU ABORDAJE.

LAS FALTAS Y SANCIONES DE LOS ACTORES EDUCATIVOS SE ESTABLECERAN DE ACUERDO A SU RESPECTIVA LEY.

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