Gaceta Oficial N°42.211: Se fija el valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) en Bs. 1.000.000

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN DESPACHO DEL MINISTRO

RESOLUCIÓN N°004/2021

MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR DESPACHO DE LA MINISTRA

RESOLUCIÓN N° 017-2021

Caracas, 13 de septiembre de 2021 AÑOS 211°, 162° y 22° El Ministro del Poder Popular de Planificación, designado mediante Decreto Presidencial N° 1.055 de fecha 17 de junio de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.435 de la misma fecha y ratificado por Decreto Presidencial N° 2.181 de fecha 6 de enero de 2016, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.822 de la misma fecha, y la Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (E), designada por Decreto Presidencial N° 4.287, de fecha de fecha 8 de septiembre de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.960, de esa misma fecha, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 7 de la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.318 de fecha 11 de enero de 2018, estos Despachos


Dictan la siguiente,

RESOLUCIÓN CONJUNTA MEDIANTE LA CUAL SE FIJA EL VALOR DE LA UNIDAD PARA EL CÁLCULO ARITMÉTICO DEL UMBRAL MÁXIMO Y MÍNIMO (UCAU)

Artículo 1. Se fija en UN MILLÓN DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00) la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU).

Artículo 2. La Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo para contrataciones públicas (UCAU) fijada mediante esta Resolución sustituye la Unidad Tributaria a los fines de la realización de operaciones aritméticas relacionadas con la materia de contrataciones públicas y cuando dicha unidad tributaria sea utilizada como factor de cálculo aritmético para la determinación de montos en bolívares, conforme a lo establecido en la Ley Constitucional Contra la Guerra Económica para la Racionalidad y Uniformidad en la Adquisición de Bienes, Servicios y Obras Públicas.

Artículo 3. El valor de la Unidad para el Cálculo Aritmético del Umbral Máximo y Mínimo (UCAU) podrá ser actualizado periódicamente mediante Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular de Planificación y de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, a partir de criterios objetivos, y cuando ello sea necesario para garantizar a la población el uso racional de los recursos públicos, niveles óptimos de ejecución financiera para la protección de sus derechos fundamentales y el combate contra las distorsiones de la economía nacional generado por agentes nacionales y extranjeros con fines particulares.

Artículo 4. Esta Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese Por el Ejecutivo Nacional

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