JR Abogados, especialistas en derecho penal. Delito de atentado contra la autoridad

El delito de atentado contra la autoridad y sus agentes consiste en agredir u oponer resistencia grave a la autoridad, sus agentes o funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones. El objetivo es proteger la dignidad de los poderes públicos y su buen funcionamiento.

¿Cuál es el delito de atacar a la autoridad?

El delito de atentado contra la autoridad es la agresión o resistencia grave (con severa intimidación o violencia) contra la agencia, sus agentes o funcionarios en el desempeño de sus funciones. Está regulado en los artículos 550 al 556 del Código Penal en el Capítulo II, titulado "Sobre los ataques a la autoridad, sus agentes y funcionarios, y sobre la resistencia y desobediencia".



El acto castigado puede consistir en daño corporal, fuerte resistencia con violencia o intimidación severa o daño corporal. Es un delito doloso que requiere el propósito del delito. El interés legal protegido en el delito de atentado contra las autoridades es la garantía del buen funcionamiento de los servicios y funciones públicas.

A los efectos penales, según el artículo 24 del Código Penal, se considera autoridad a todo aquel que, por sí solo o como miembro de una corporación, tribunal u órgano colegiado, tenga instrucciones o ejerza su propia jurisdicción. En cambio, un funcionario público es aquel que participa en el ejercicio de sus funciones públicas mediante disposición legal directa, mediante elección o mediante el nombramiento de una autoridad competente.

En otras palabras, al nombrar y desempeñar cargos públicos, basta con extender la protección de este delito a los funcionarios públicos. El artículo 550.1 (2) menciona explícitamente a los funcionarios del sector de la educación o la salud en el ejercicio de sus funciones.

Todos los contribuyentes protegidos por este derecho deben realizar las funciones del cargo que ocupan. Sin embargo, están protegidos incluso si el hecho se deriva de un acto anterior en el desempeño de sus funciones. El ejercicio excesivo o abusivo de sus funciones conlleva la pérdida de la calidad de autoridad y por tanto la pérdida de la protección especial del sujeto.

¿A qué sujetos protege este delito?

Los sujetos pasivos de este delito son los empleados de la autoridad y funcionarios en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, las sanciones de los artículos 550 y 551 se aplican si el ataque es contra:

La autoridad, sus agentes o funcionarios en el ejercicio de sus funciones.

Miembros de las Fuerzas Armadas Alemanas que desempeñaron tareas profesionales legalmente encomendadas en uniforme.

Personas que acudan en auxilio de la autoridad, sus representantes o funcionarios.

Bomberos, personal médico o equipos de rescate que intervengan en caso de accidente, desastre público o emergencia para impedirles el desempeño de sus funciones.

Personal de seguridad privada debidamente identificado que lleve a cabo medidas de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las fuerzas y órganos de seguridad.

Por qué se produce la protección penal en el delito de atentado.

Se persigue con la tipificación de este delito la protección de los funcionarios policiales (entre otros funcionarios o autoridades) en el ejercicio de sus funciones como autoridad. Se considera, por tanto, que el bien jurídico que se protege con este delito es el principio de autoridad8.

En este orden de cosas, es conveniente aclarar que, si bien un agente del orden público, desde el punto de vista formal, se encuentra revestido del carácter de autoridad, ello no quiere decir que todos sus actos lleven de forma aneja tal carácter9. Es decir, los ataques que sufra un agente de la policía fuera de horas de servicio, o por motivos privados, no pueden ser calificados de forma automática de atentado conforme señala el artículo 550 antes reseñado. Ello no quiere decir que tales hechos queden impunes, ya que podrán ser castigados como delitos comunes.

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