DESCARGAR PROYECTO III TERCERA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN 2022-2024
PROYEGTO TERCERA CONVENCION COLEGTIVA UNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TFIABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION 2022 - 2024
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. DEFINICIONES
1. Las Partes. Este término se refiere al Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Organizaciones Sindicales signatarias, en representación de las trabajadoras y los trabajadores de la Educación, quienes convienen, se obligan y acompañan en el cumplimiento de la presente convención colectiva única y unitaria.
2. El Ministerio del Poder Popular Para la
Educación (MPPE). Órgano perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional que ejerce la rectoría del Subsistema de Educación Básica,
el cual, conforme
al principio del Estado Docente definido en la Ley Orgánica de
Educación, garantiza las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y trabajadores del sector.
DESCARGAR: PROYECTO III TERCERA CONVENCIÓN COLECTIVA
► II TERCERA CONVENCION COLEGTIVA
3. Las Trabajadoras y los Trabajadores. Son las personas
naturales que participan en el proceso
social de trabajo,
específicamente en el ámbito del proceso educativo con roles docentes, administrativos y obreros, quienes son
corresponsables de garantizar los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos a la educación.
4. Las Organizaciones Sindicales. Son
agrupaciones sindicales con carácter permanente y tienen como objeto el
estudio, la defensa, el desarrollo y la protección del proceso social de
trabajo, la protección y defensa de
la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa
de los intereses de las trabajadoras y los trabajadores:
1.
Sindicato
Nacional Fuerza Unitaria
Magisterial (SINAFUM);
2. Federación
de Trabajadores de Institutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES);
3. Federación Nacional
de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED);
4. Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio
de Educación (S.N.F.P.M.E.);
5. Federación Venezolana de Maestros (FVM);
6. Sindicato Unitario
Nacional de Empleados
Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME);
7.
Federación
Nacional de Profesionales de la Docencia
Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO- CPV);
8.
Federación
de Trabajadores de la Enseñanza
y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA);
9. Federación de Sindicatos
de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV- CLEV);
10. Federación de Educadores de Venezuela (FEV)
11.
Federación
Nacional de Colegios
y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela
(FENATEV);
12.
Federación
de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED);
13.
Sindicato
Nacional de Empleados
Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes
(SINAEP- MECD);
14.
Sindicato Nacional Revolucionario de Empleados Públicos del Ministerio del Poder Popular para
la Educación (SIRTRAME);
15.
Federación Nacional
Revolucionaria,
Bolivariana
de Trabajadores del Sector Público
(FENARBOTRASEP);
16.
Federación
Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO);
17.
Sindicato
Nacional de Secretarias Educacionales (SNSE-ME).
5. Proceso Social del Trabajo.
Es el que tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que garanticen nuestra
independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante
la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia
ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa,
consciente y solidaria
de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados en el ideario bolivariano. En el caso específico
que alude a esta Convención Colectiva
Única y Unitaria, el ámbito se refiere al proceso educativo, derecho humano fundamental en el cual las partes
son corresponsables junto a la familia y a la
comunidad del goce pleno por parte de ciudadanas y ciudadanos.
6. Tercera Convención Colectiva Única y
Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular
para la Educación. Es el instrumento jurídico
y técnico que agrupa las condiciones y regulaciones de trabajo de las trabajadoras y trabajadores con
funciones docentes, administrativas y obreras del Ministerio del Poder Popular
para la Educación; consagrando
los derechos y beneficios
nuevos y ratificando los permanentes
que durante la lucha histórica han alcanzado las trabajadoras y los trabajadores de la educación.
7. Salario Básico. Este término se refiere a la asignación monetaria mensual que corresponde por la
prestación de servicio, según la categoría, el grupo y/o grado, con base al rol
o función que cumple dentro del
Subsistema de Educación Básica, cada trabajadora o trabajador de la educación, de acuerdo con la tabla de
salarios convenida en la presente Convención Colectiva Única y Unitaria,
y aquellas escalas
salariales que sean aprobadas por el Ejecutivo
Nacional.
8. Salario Normal. Es
la remuneración devengada por la trabajadora o el trabajador en forma regular
y permanente por la prestación del servicio. Quedan excluidos del mismo las percepciones
de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que la
Ley considere que no tienen carácter
salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
9. Salario Integral. Corresponde
a la remuneración, provecho o ventaja, que percibe la trabajadora o el trabajador por la prestación de su servicio
y, entre otros, comprende las primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, compensación por horas laboradas para trabajadoras
y trabajadores de las escuelas bolivarianas y otras compensaciones, así como recargos
por días feriados,
horas extraordinarias o trabajo nocturno, conforme a lo dispuesto en el artículo
104 de la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
10.
Ingreso Integral.
Es la remuneración devengada por el Trabajador o Trabajadora en forma regular
y permanente por la prestación de servicio incluyendo las bonificaciones y contribuciones
y los que la ley considere que no tiene carácter salarial de conformidad con lo establecido en el artículo
104 de la LOTTT.
11.
Sistema
de Remuneraciones. Se entiende como el conjunto de conceptos,
montos, condiciones y oportunidades de percepción de sueldos, primas,
compensaciones y bonificaciones
que se aplican a las trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes
y obreros. Específicamente comprende: los salarios básicos
establecidos en los tabuladores del
personal administrativo,
docente y obrero y sus variaciones basadas en la clasificación, las diferentes primas y bonificaciones con incidencia salarial,
así como los beneficios socioeconómicos no remunerativos.
12.
Beneficios
Socioeconómicos No Remunerativos. Conforme a lo expresado en el
artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y
las Trabajadoras, son las contribuciones sin
incidencia salarial, que perciben las trabajadoras y los trabajadores
administrativos, docentes y obreros
del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En cada cláusula se
especificará el carácter no salarial o no remunerativo de las contribuciones.
13.
Organizaciones
Sociales de Trabajadoras y Trabajadores. Define a las agrupaciones de trabajadoras y trabajadores, administrativos, docentes y obreros, que
haciendo uso de su derecho
constitucional de libre asociación, se organizan en pro de objetivos comunes
para el impulso de iniciativas,
acciones o proyectos en distintos ámbitos, entre los que destacan los pedagógicos, laborales, culturales, deportivos, productivos y comunitarios, dentro de una diversa gama.
El Estado y las Organizaciones Sindicales promoverán y apoyarán a estas Organizaciones siempre que sus objetivos y prácticas estén enmarcados en los
principios constitucionales y legales.
14.
Caja
de Ahorro y Crédito de los Trabajadores dependientes del Ministerio de
Educación (CACRETE). Es una asociación civil autónoma, sin fines de lucro, con personalidad jurídica
propia, que ofrece ahorro y crédito a todas las trabajadoras y
trabajadores obreras y obreros educacionales del MPPE.
15.
Caja de Ahorro y Crédito. Es el uso Organizativo y Asociativo de carácter Legal-Financiero- Ahorrativo, de Bienes
y Servicios, exentos
de impuestos, que implementan las trabajadoras y los Trabajadores en forma conjunta
o de manera sectorial. Creando
Caja de Ahorro, Proveedurías o Mercados para proteger el salario y el poder adquisitivo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Esta estructura tendrá personalidad jurídica y patrimonio
propio y se regirá según sus propios Estatutos
y Normas. 16. Sindicatos Afiliados: son organizaciones sindicales de primer
grado afiliadas directamente a las
Federaciones Nacionales que suscriben la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. Queda
entendido que las Federaciones y Sindicatos Nacionales tienen seccionales en cada región
o entidad federal
de la República Bolivariana de Venezuela.
16.
Sindicatos
Afiliados. Son organizaciones sindicales de primer grado
afiliadas directamente a las Federaciones y Sindicatos Nacionales
que suscriben la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. Queda
entendido que las Federaciones y Sindicatos Nacionales tienen seccionales en cada región
o entidad federal
de la República Bolivariana de Venezuela.
17.
Sistema
Integral de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Educación (SISME). Se refiere al Sistema Integral de Salud del Ministerio del Poder Popular
para la Educación, el cual administra
un fondo para proveer servicios de hospitalización cirugía y maternidad de las trabajadoras y trabajadores, del Órgano
Ministerial y sus entes adscritos, de igual manera establecer alianzas con instituciones públicas y privadas para
suministrar atención primaria de salud
y administrar los fondos para garantizar Servicios Funerarios a las
trabajadoras y trabajadores beneficiarios de este órgano ministerial y sus entes adscritos.
18.
Pensión Mensual:
Se refiere a la asignación
mensual que reciben todas y todos los jubilados y
pensionados del MPPE, que se origina
del conjunto de remuneraciones con carácter salarial
que estas y estos trabajadores obtenían mensualmente en
el momento del egreso y se va actualizando con todos los incrementos salariales que se otorgan
por convenciones contractuales o incrementos aprobados por Decreto
Presidencial.
CLÁUSULA 2. OBJETO DE LA
CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA
Y UNITARIA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene, a partir
de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única, establecer las condiciones, derechos y
obligaciones, conforme a las cuales las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular
para la Educación y los entes adscritos Corporación Nacional
de Alimentos Escolar
(CNAE), Fundación Bolivariana de Informática y Telemática (FUNDABIT), Centro Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza y de la Ciencia (CENAMEC),
Fundación de Medios Audiovisuales al Servicio de la Educación (EDUMEDIA) y Servicio Nacional
de Integración a la Infancia
y la Familia (SENIFA), participarán en el proceso social del
trabajo, conforme a los principios constitucionales y al ordenamiento jurídico
vigente, que conducen
a la justa distribución de la riqueza,
el buen vivir de las trabajadoras y los trabajadores de
la educación y la garantía de los derechos laborales, en la tarea común de garantizar el ejercicio pleno
del derecho humano
a una educación de calidad,
pertinente y permanente para todas y todos, con la finalidad
de desarrollar el conjunto de las potencialidades humanas y la formación de una ciudadanía participativa y protagónica.
CLÁUSULA 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única
y Unitaria, amparar
a la clase trabajadora conformada por las trabajadoras
y los trabajadores docentes, administrativos y obreros del Ministerio del Poder Popular
para la Educación y de los entes adscritos CNAE,
FUNDABIT, CENAMEC, EDUMEDIA
y SENIFA, así como las
trabajadoras y trabajadores docentes dependientes de las Secretarías Ejecutivas y/o Direcciones de Educación de
los Estados y los Municipios, que
participan en el proceso social de
trabajo de dichas entidades, afiliados o no a las organizaciones sindicales, cualquiera sea la forma de su
contratación, ascendientes y descendientes de las trabajadoras y trabajadores, en los términos y
condiciones que se especifiquen en cada cláusula de esta Convención Colectiva Única y Unitaria. Quedan exceptuados de la aplicación de esta Convención, las contratadas y los contratados por obra o servicio
determinado, así como las trabajadoras y trabajadores que desempeñan cargos
de alto nivel o dirección. Queda claro, que las trabajadoras y trabajadores contratados por el Ministerio del Poder Popular
para la Educación para cumplir funciones
de carácter indefinido y permanente se encuentran amparados por la presente Convención Colectiva siempre que se cumplan todos los requisitos de Ley.
Asimismo, las jubiladas, los jubilados, las pensionadas y los pensionados por incapacidad y sobrevivientes, están amparados por esta convención
colectiva, indistintamente de la fecha en que haya nacido el derecho a la jubilación o pensión.
CLÁUSULA 4. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA TERCERA CONVENCIÓN COLECTIVA
ÚNICA Y UNITARIA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene, a partir
de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única
y Unitaria, con base a los principios de autonomía y libertad sindical contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, queda establecido que la
administración de esta Convención Colectiva Única y Unitaria en nombre de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular
para la Educación, se efectuará de manera bilateral entre las Organizaciones Sindicales signatarias en corresponsabilidad con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con
apego a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Contratos, Convenios y Convenciones Colectivas precedentes de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación.
CLÁUSULA 5. PLAN PARA IGUALDAD DE CONDICIONES DE TRABAJO
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y
Unitaria, bajo el principio Constitucional del Estado Docente, de igualdad, no discriminación y justicia Social,
establecer en cada uno de los entes de la
administración pública que presten servicio educativo, equiparar la
remuneración, escalas y demás condiciones de trabajo aquí establecidos que beneficien las preexistentes de los trabajadores de la educación que de ellos depende, todo lo cual se fundamenta en el principio de una sola educación, una sola y digna condición laboral, prevista en la Ley Orgánica de Educación, la protección del artículo 89 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Convenio N° 100 de la OIT de 1951. Las
Organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, con carácter técnico – sindical
participaran activamente en el proceso de equiparar
las referidas condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras docentes
aquí acordadas en las entidades Estatales
y Municipales, cuando estas se encuentren por debajo de los establecidos en la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria.
CORRESPONSABILIDAD SOCIAL
CLÁUSULA 6. CONSEJO DE REORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)
Las partes acuerdan dentro, de
los treinta (30) días posteriores a la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, la
conformación de un Consejo de reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del
Ministerio de Educación (IPASME), integrada
por miembros principales con sus respectivos suplentes, de cada uno de los
sectores de la siguiente manera: un
(1) representante de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias, cuatro (4) representantes de
los trabajadores del IPASME, cinco (5) del Consejo Nacional de Afiliados y tres (3) del MPPE; a fin de efectuar
y discutir propuestas que contemplen la reorganización del Instituto así como
facilitar los elementos formativos para la efectiva contraloría social, la supervisión y el seguimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO:
Las Organizaciones Sindicales Signatarias Crearán el Consejo Nacional de Contraloría Social. En Asamblea de trabajadoras y trabajadores
afiliados al IPASME. El consejo de
Reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal
del Ministerio de Educación creará
la estructura organizativa del Consejo Nacional
de afiliados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Como
ente regulador el Consejo Nacional de Contraloría Social se encargará de promover y desarrollar la
cultura del control social como mecanismo de acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control
de los asuntos públicos, comunitarios y de turismo
que incidan en el bienestar común de las trabajadoras y los trabajadores.
PARÁGRAFO TERCERO: El Consejo Nacional de Contraloría Social,
tendrá la sede en el IPASME y se
encargará que el procedimiento para el ejercicio de la contraloría social,
pueda realizarse mediante denuncia,
noticia o de oficio, según sea el caso; por toda persona natural o jurídica,
con conocimiento de los hechos
que conlleven a una posible
infracción, irregularidad o inacción que
afecte los intereses individuales, colectivos o difusos
de las trabajadoras y los trabajadores. Sin menoscabo
de lo establecido en el artículo 5 del Estatuto
Orgánico del IPASME.
CONDICIONES DEL
PROCESO SOCIAL
DEL TRABAJO
CLÁUSULA 7. JORNADA LABORAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
ADMINISTRATIVOS Y OBREROS
La jornada laboral de las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros
en el Ministerio del Poder Popular
para la Educación será de treinta
y cinco (35) horas semanales, con un máximo
de cinco
(5) días a la semana.
PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellas instituciones escolares donde se hayan establecido horarios especiales, se mantendrá la jornada actual de seis (6) horas
diarias.
CLÁUSULA 8. ESTABILIDAD LABORAL
Las relaciones laborales entre
las partes se establecen sobre la base del principio de estabilidad laboral, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, para la protección del derecho de las trabajadoras y los trabajadores a la permanencia en su trabajo
si no existen causas que
justifiquen la finalización de la relación laboral. En consecuencia, el Ministerio del Poder Popular para la Educación garantiza:
1.
Permanencia de las condiciones en cuanto a
turnos y horarios de trabajo. En caso de que por razones de servicio
o por solicitud de la trabajadora o el trabajador se plantee alguna
modificación en las mismas, el cambio se realizará de mutuo acuerdo,
conforme a lo establecido en las convenciones colectivas y leyes
aplicables.
2.
Establecer de manera clara y preferiblemente por escrito las actividades y responsabilidades inherentes a los cargos a fin de dar formalidad a las relaciones contractuales, de conformidad con lo establecido en Contratos Colectivos, Convenciones
Colectivas, Ley del Estatuto de la Función
Pública, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica
de Educación y Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
3.
En caso de detención policial la trabajadora o trabajador permanecerá activo con el pago de sus salarios, hasta que exista sentencia condenatoria firme, debiendo proceder
a la liquidación por parte del Ministerio del Poder Popular
para la Educación, del monto que por concepto de prestaciones sociales
corresponda.
4.
Garantizar
que en toda actuación administrativa realizada por las dependencias del Ministerio del poder Popular para la Educación, se
aplique el debido proceso, en consecuencia: 1) Debe garantizársele la defensa y asistencia jurídica, en todo estado
y grado de la investigación y del proceso;
2) Todo trabajador o trabajadora docente, administrativo y obrero, debe ser
notificado formalmente por escrito
mediante acto administrativo conforme las formalidades y requisitos establecidos en la Ley ante cualquier
inicio de proceso
administrativo de investigación por escrito, en donde se señale los cargos por los
cuales se le investiga, así como acceder a las pruebas, disponer del tiempo
y medios para ejercer su defensa; 3) No podrá
aplicarse ninguna medida
que viole el derecho al trabajo, el salario y la salud,
sin el previo cumplimiento del acto administrativo, caso contrario se entenderá como un acto de acoso laboral contra
la trabajadora o trabajador docente, administrativo u obrero, restituyéndose sus derechos inmediatamente.
5.
El MPPE conviene
que el IPASME, prestará los servicios de salud, médicos,
odontológicos y farmacéuticos, sin distinción alguna para
todas las trabajadoras y todos los trabajadores docentes, administrativos y obreros, para lo cual se dispondrá
de un lapso de tres (3) meses
a la firma de la presente
Convención Colectiva Unica y Unitaria
para afiliar aquellos
trabajadores y
trabajadores que aún no lo han realizado, mientras
tanto serán atendidos con la presentación de copia del recibo
de pago y su cédula de identidad inmediatamente por el IPASME en cualquier sede cercana a su centro
de trabajo o domicilio.
CLÁUSULA 9. CONDICIONES, DOTACIÓN Y AMBIENTE APROPIADO PARA LA PARTICIPACIÓN
EN EL PROCESO SOCIAL DEL
TRABAJO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación suscribe la necesidad de garantizar condiciones dignas para la participación en el proceso social de trabajo de
todas y todos los trabajadores docentes,
administrativos y obreros, y ante la pandemia por el COVID-19 asume el
compromiso de implementar las medidas
de bioseguridad en todos los planteles educativos y dependencias administrativas en un lapso perentorio de
tres (3) meses a la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, para todos los trabajadores docentes,
administrativos y obreros,
mientras continúe la presente pandemia u otra que se presente. Así
mismo, conviene en establecer una
política de dotación de los ambientes de trabajo que garanticen el desempeño óptimo de las funciones requeridas a las
trabajadoras y trabajadores y el cumplimiento de las normativas de seguridad estipuladas en la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo. De igual manera, el Ministerio del Poder Popular para la Educación
se compromete, por una parte, a
efectuar una revisión de sus instalaciones e infraestructura a los fines de adaptarlas gradualmente y así
garantizar el cumplimiento fiel de la normativa jurídica vigente, y al mismo tiempo, a no desarrollar nuevas
infraestructuras que incumplan dichas normativas.
CONDICIONES PARA EL BUEN VIVIR DE LAS TRABAJADORAS Y LOS
TRABAJADORES CLÁUSULA 10. CORONAVIRUS (COVID-19)
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria,
ante la declaratoria mundial de pandemia del COVID-19 por la OMS desde el 11 de marzo de 2020 y luego la declaratoria el 13 de marzo de 2020 por el Gobierno de Venezuela, el cual conllevo
por fuerza mayor a establecer cuarentenas en nuestro país, tomar medidas sanitarias y suspensión de actividades
laborales, han imposibilitado el desplazamiento y trabajo por orden de la autoridad
competente, afectado a todos los trabajadores
y trabajadoras del país, de la cual no escapan los trabajadores y trabajadoras docentes,
administrativos y obreros
dependientes del ente educativo. Por lo tanto, es imprescindible proteger la vida como valor superior, al igual como la salud,
considerado como un derecho social
fundamental de nuestro
ordenamiento jurídico.
Nuestra ley laboral, prevé que
el trabajo debe realizarse en condiciones dignas en respeto a los derechos
humanos de las trabajadoras y los trabajadores, garantizando la protección a la vida, la salud y la seguridad laboral, para así
lograr un ambiente saludable de trabajo y respeto, que prevenga las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento laboral, que pueda
subvertir el ordenamiento jurídico en perjuicio de la clase trabajadora.
En tal sentido, existe un conjunto de normas para la prevención, condiciones y medio
ambiente de trabajo,
cuyo objeto es precisamente
crear las condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado
y propicio para el pleno
ejercicio laboral.
En respeto a dicho ordenamiento jurídico
y a las atribuciones que tienen lo órganos que ejercen el Poder
Público, convienen a partir de la homologación de la presente Convención
Colectiva Única y Unitaria en otorgar a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, que se desempeñan en los planteles educativos y otros servicios conexos, lo siguiente:
1) Los trabajadores y trabajadoras, docentes, administrativos y obreros,
ante la orden
de
suspensión de actividades laborales
y desplazamiento por resguardo de la salud y la vida ante la posibilidad de contaminación por el
virus del covid-19, no podrán ser obligados, ni amenazados para asistir a los centros
escolares, ni realizar
procedimientos sancionatorios.
2) Los
centros de trabajo deben ser provistos de los servicios básicos de agua,
electricidad y material de bioseguridad por la entidad
de trabajo, caso contrario se considerará que está siendo
sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres, por lo que realizará la denuncia por ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral,
rehusarse a trabajar
en una condición insegura o peligro inminente para su salud o vida, sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo (Art.
53 LOPCYMAT) .
3)
En caso de que un trabajador o trabajadora
docente, administrativo u obrero, presente la
sintomatología o enfermedad del covid-19, debe dirigirse al centro asistencial oficial más cercano
a su residencia (hospital, ambulatorio o CDI) para ser atendido y en caso de ser sintomático o positivo,
presentar o enviar con un familiar el respectivo informe médico que acredite la enfermedad, por lo cual no podrá realizársele ningún
tipo de procedimiento disciplinario, ni de suspensión de salario.
CLÁUSULA 11. HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA Y MATERNIDAD (HCM)
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados
y pensionados adscritos
a este Ministerio,
una cobertura básica por patología, para atención médica
por Hospitalización, Cirugía
y Maternidad de Treinta
Mil Bolívares Digitales (30.000 BsD) a través del Fondo Auto administrado de Apoyo Social
y Salud del MPPE. Dicha
cobertura será extensiva a:
•
Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga
unión estable de hecho;
• Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad;
•
Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho (18) años de edad, o hasta los veinticinco
(25) años de edad si están cursando estudios
universitarios, o sin límite de edad si tiene alguna
discapacidad física o mental grave o severa, debidamente certificada por
el órgano con competencia en la materia.
PARÁGRAFO PRIMERO:
El Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME),
progresivamente a nivel nacional prestará los servicios de Atención Primaria de Salud (APS) a los
fines de fortalecer el sistema de salud de las y los trabajadores.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La cobertura por concepto de maternidad únicamente aplicará para la titular o para el cónyuge o persona con quien el trabajador
mantiene unión estable
de hecho.
CLÁUSULA 12. SERVICIOS
FUNERARIOS
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados
y pensionados del
MPPE, una cobertura
para servicios funerarios hasta por Veinte Mil Bolívares Digitales
(20.000 BsD) en caso de fallecimiento,
a través del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura
será extensiva a:
1.1 Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga
unión estable de hecho;
1.2 Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad;
1.3 Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Las Organizaciones Sindicales signatarias
participarán en la gestión y contraloría
social del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE, asimismo efectuarán campañas informativas entre sus
afiliadas y afiliados para elevar la conciencia de las trabajadoras y los trabajadores respecto al derecho a la salud
garantizado constitucionalmente, así como el uso óptimo y protección de los recursos
del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social
y Salud del MPPE.
CLÁUSULA 13. ASIGNACIONES PARA LAS Y LOS TRABAJADORES JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, efectuará una revisión de la base
de cálculo de las asignaciones por concepto de jubilación,
pensión por discapacidad y pensión de sobreviviente, de todas las trabajadoras
y trabajadores docentes, administrativos y obreros, conforme los beneficios acordados precedentemente en
las convenciones colectivas marco o sectoriales y laudos arbitrales anteriores, siempre que no hayan sido
modificados o suprimidos como consecuencia de un beneficio
que conceda mejores
condiciones.
Igualmente las y los jubilados
y pensionados recibirán, en los mismos términos que se acuerda a los funcionarios activos, la bonificación de fin de año, el bono
recreacional, contribución por semana mayor,
contribución navideña, los servicios funerarios y los servicios
de salud, así como todos los demás beneficios cuyo disfrute
no esté vinculado al servicio activo. El monto de las jubilaciones y pensiones por discapacidad, así como el monto total de la pensión de sobreviviente a distribuir entre los beneficiarios, no podrá ser inferior, en ningún caso, a tres (3) salario
mínimo nacional vigente.
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO
CLÁUSULA 14. CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD
A los fines de brindarles
atención integral y protección social, se conviene en crear una contribución mensual sin incidencia
salarial para las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores
docentes, administrativos y obreros del MPPE activos, jubilados y pensionados
con una jornada con al menos 18 horas semanales, que
presenten una discapacidad que no le permita valerse por sí mismos
sin límite de edad, certificada por el CONAPDIS. El monto mensual
de esta contribución
será equivalente a treinta (30) días del salario normal del trabajador o trabajadora de la educación, padre o madre,
del hijo o hija con discapacidad.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del certificado y calificación de persona con discapacidad emitido por el
CONAPDIS o los centros de atención hospitalaria acreditados a tal fin, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión
Humana del MPPE. El beneficio
será pagado a partir de la fecha en que se consigne
el certificado.
CLÁUSULA 15. CONTRIBUCION PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene, a partir
de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar mensualmente, una contribución de carácter social,
a los trabajadores docentes, administrativos y obreros, activos,
fijos o contratados, que presenten una discapacidad debidamente certificada por CONAPDIS, equivalente a treinta (30) días de su salario
normal.
CLÁUSULA 16. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar a cada trabajadora y trabajador activo,
contratado, jubilado y pensionado una contribución única, equivalente a
treinta (30) días del salario normal
del trabajador o trabajadora, monto que será pagado en la primera quincena del mes de enero
de cada año.
CLÁUSULA 17. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO ESCOLAR
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir
de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y
Unitaria, en pagar a cada trabajadora y trabajador docente, administrativo y obrero, activo, contratado, jubilado y pensionado una
contribución única, equivalente a treinta (30) días del salario normal del trabajador o trabajadora, que será pagada en la segunda
quincena del mes de septiembre de cada año.
CLÁUSULA 18. CONTRIBUCIÓN
DÍA DE LAS MADRES
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria,
en pagar a las trabajadoras y los trabajadores
docentes, administrativos y
obreros, activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una contribución equivalente a treinta
(30) días del salario básico del trabajador o trabajadora. Dicha
contribución será pagada
en la primera quincena del mes de mayo.
CLÁUSULA 19. CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene, a partir
de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una contribución social para la adquisición de uniformes, a las trabajadoras y trabajadores docentes y
administrativos, activos y contratados, el monto de esta contribución será de setenta
y cinco (75) días del Salario Básico
del trabajador o trabajadora. Dicha contribución será pagada en la segunda
quincena del mes de enero de cada
año.
CLÁUSULA 20. CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene en pagar una contribución de carácter social a la trabajadora o al trabajador docente, administrativo y obrero,
activo, jubilado y pensionado del MPPE que contraiga
matrimonio o constituya unión estable de hecho legalmente ante la autoridad correspondiente. El monto de esta contribución será de treinta
(30) días del salario normal del trabajador o trabajadora. Cuando
ambos contrayentes trabajen
en el MPPE, el beneficio se otorgará a cada uno
de ellos.
CLÁUSULA 21. CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene en pagar una contribución de carácter social a la trabajadora o al trabajador docente, administrativo y obrero,
activo, jubilado y pensionado del
MPPE por el nacimiento de hija o hijo. El monto de esta contribución será de treinta (30) días del salario normal
del trabajador o trabajadora.
Cuando ambos padres trabajen en
el
MPPE, el beneficio
se otorgará a cada uno de ellos. Las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda
en adopción una niña o un niño gozarán también
de este aporte.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso de nacimiento múltiple el pago de esta contribución se realizará por cada hijo o hija en los mismo términos
señalados.
PARÁGRAFO SEGUNDO:
Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Nacimiento, que deberá ser consignada para su tramitación ante la
Oficina de Gestión Humana del MPPE
incluyendo la sede central y cualquiera de las Zonas Educativas, dentro del plazo de noventa (90) días continuos,
contados a partir de la fecha del nacimiento. En caso de adopción, el requisito para el pago de la contribución será la
presentación de la sentencia firme correspondiente.
CLÁUSULA 22. CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene en pagar una contribución de carácter social a las trabajadoras y los
trabajadores docentes, administrativos y obreros activos, jubilados y pensionados en caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes
directos, cónyuges o persona con quien mantenga
una unión estable
de hecho de una trabajadora o trabajador del MPPE. El monto de esta contribución será de noventa
(90) días del salario normal
del trabajador o trabajadora.
PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este pago se otorgará previa
presentación del Acta de Defunción, que deberá ser consignada para
su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana, incluyendo la sede central y cualquiera de las Zonas
Educativas.
CLÁUSULA 23. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN
EN LA SEMANA MAYOR
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene en pagar una contribución de carácter social, dirigida a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros activos,
jubilados y pensionados del MPPE para promover el turismo social y demás
actividades culturales propias de la semana mayor. El monto de esta contribución será de noventa
(90) días del salario normal del
trabajador o trabajadora, la cual
será pagada en la quincena inmediatamente anterior a la semana
mayor.
CLÁUSULA 24. CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA
Se conviene en pagar una
contribución de carácter social dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y
obreros, activos, jubilados y
pensionados del MPPE para incentivar
y preservar las costumbres de la temporada navideña. El monto de esta contribución será de treinta (30) días del
salario normal del trabajador o trabajadora. Esta contribución se pagará en la primera
quincena del mes de diciembre.
CLÁUSULA 25. CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación se compromete en realizar todas las acciones necesarias para garantizar la instalación de Centros de Educación Inicial
próximos al lugar de residencia o de trabajo de las y los trabajadores para garantizar la atención integral
de las y los hijos de los mismos. En los casos en los cuales por situaciones ajenas a la voluntad de las partes,
no sea posible la incorporación de las niñas y niños a los referidos Centros
de Educación Inicial,
el trabajador recibirá quince (15) días de salario básico mensual, como contribución por concepto del referido beneficio. Esta contribución no tiene carácter
salarial.
CLÁUSULA 26. BECAS
El Ministerio del Poder
Popular para la Educación conviene
en pagar una contribución mensual
a las trabajadoras y los trabajadores docentes,
administrativos y obreros, activos, jubilados y pensionados que tengan hijas e hijos menores de edad, para
incentivar su estudio. Esta contribución será equivalente a Cien Bolívares Digitales (100,00 BsD).
CLÁUSULA 27. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS
JUBILADOS Y PENSIONADOS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene pagar mensualmente una contribución
asistencial para garantizar el Buen Vivir de las trabajadoras y los
trabajadores docentes, administrativos y obreros, jubilados
y pensionados, equivalente a treinta (30) días de su salario
básico correspondiente para calcular el monto de su pensión
mensual.
CLÁUSULA 28. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICINAS
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y
Unitaria, en pagar una contribución de carácter social anual equivalente a veintiocho (28) días de la pensión mensual
del jubilado y/o pensionado, dirigida
al personal jubilado y pensionado docente, administrativo y obrero, para
contribuir en la adquisición de
medicamentos. Dicha contribución será pagada en la primera quincena del mes de agosto de cada año.
CLÁUSULA 29. BONO RECREACIONAL PARA LAS Y LOS
JUBILADOS Y PENSIONADOS
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria
en pagar como Bono Recreacional a las y los
jubilados y pensionados administrativos, docentes y obreros, equivalente a ciento ochenta (180) días de su asignación mensual, el cual será pagado en la primera quincena del mes de julio de cada año.
Incrementos salariales subsiguientes:
a) Se incrementará trimestralmente en un noventa por ciento (90 %) en cada trimestre
del año 2023.
b) Se incrementara trimestralmente en un cien por ciento (100 %) en cada trimestre del año 2024.
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ocurrir
solapamiento en el Tabulador de Salario Básico
Docente producto del incremento del salario mínimo
nacional (en el sentido que sea menor que el de los profesionales de la Administración Pública Nacional), el Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene en revisar y actualizar dicho tabulador, en el menor lapso perentorio de 15 días continuos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los incrementos previstos en estos
tabuladores se aplicarán a las y los docentes jubilados
y pensionados por incapacidad y sobrevivientes, en la misma proporción y oportunidad
acordados para las y los trabajadores activos, conforme a su categoría,
jerarquía, antigüedad y carga horaria
al momento de su egreso
por jubilación o pensión.
CLÁUSULA 31. TABULADOR DE SALARIO BÁSICO PERSONAL ADMINISTRATIVO
PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ocurrir solapamiento en el
Tabulador de Salario Básico del Personal Administrativo producto del incremento del salario mínimo
nacional (en el sentido que sea
menor que el establecido a los administrativos de la Administración
Pública Nacional), el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en revisar y actualizar
dicho tabulador, en el menor
lapso perentorio de 15 días continuos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los incrementos previstos en estos
tabuladores se aplicarán a las y los trabajadores administrativos jubilados y pensionados por incapacidad y
sobrevivientes, en la misma
proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores activos,
conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensión.
CLÁUSULA 32. TABULADOR
DE SALARIO BÁSICO PERSONAL OBRERO
PARÁGRAFO
PRIMERO: En caso de ocurrir solapamiento en el Tabulador
de Salario Básico del
Personal Obrero producto del
incremento del salario mínimo nacional (en el sentido que sea menor que el de los obreros de la
Administración Pública Nacional), el Ministerio del Poder Popular
para la Educación
conviene en revisar
y actualizar dicho tabulador, en el menor lapso perentorio de 15 días
continuos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Los incrementos previstos en estos
tabuladores se aplicarán a las y los obreros jubilados
y pensionados por incapacidad y sobrevivientes, en la misma proporción y oportunidad
acordados para las y los trabajadores activos, conforme a su categoría,
jerarquía, antigüedad y carga horaria
al momento de su egreso
por jubilación o pensión.
PRIMAS ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE
CLÁUSULA 33. PRIMA PARA EL PERSONAL NO DOCENTE (PND) QUE LABORA EN ESCUELAS
TÉCNICAS ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene pagar una prima mensual,
de sesenta
(60) días de salario
base, al Personal
No Docente (PND) que laboran
en las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas, ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a tiempo convencional en los niveles o modalidades de básica, técnica
o profesional.
CLÁUSULA 34. PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE
QUE LABORA EN LA MODALIDAD
DE EDUCACIÓN ESPECIAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene pagar una prima mensual,
de sesenta
(60) días del salario
base, a las trabajadoras y los trabajadores de la educación
en función docente
que laboran en la modalidad de Educación Especial, atendiendo a la
codificación del plantel o servicio conforme
a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular
para la Educación.
CLÁUSULA 35. PRIMA ASPECTO PROPIO DEL
EJERCICIO DOCENTE (APED)
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene pagar una prima mensual a las trabajadoras y
los trabajadores docentes, equivalente a sesenta (60) días del salario base
según la categoría, por aspectos
propios relacionados con la función
que ejercen.
CLÁUSULA 36. PRIMA DE ANTIGÜEDAD
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar mensualmente una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, fijos y contratados, por cada año de servicios de la siguiente forma:
CLÁUSULA 37. COMPLEMENTO
ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y ESTABILIDAD ECONOMICA
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación pagará mensualmente a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos,
obreros, jubilados y pensionados un OCHENTA POR CIENTO (80%),
calculado sobre el sueldo o salario básico de la trabajadora o trabajador, más
la prima de antigüedad y la prima de profesionalización de la trabajadora o trabajador, la cual tiene
carácter salarial.
CLÁUSULA 38. BONO DE RESPONSABILIDAD EDUCATIVA
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación se compromete en pagar el bono de responsabilidad educativa para las trabajadoras y trabajadores
docentes, administrativos y obreros activos, equivalente a sesenta (60)
días de Salario Básico. El pago se efectuará de forma quincenal.
CLÁUSULA 39. BONO DE MEDICAMENTOS
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación se compromete en pagar un bono de medicamentos para las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros, activos, jubilados y pensionados, equivalente a sesenta
(60) días de salario básico.
El pago se efectuará de forma quincenal.
CLÁUSULA 40. PRIMA POR RAZONES DE SERVICIO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
El
Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a partir de la
firma de la presente convención
colectiva de trabajo, a pagar por Razones de Servicio, previa evaluación del funcionario, en el cargo que desempeñe
(por estudios realizados; experiencia profesional; tiempo de servicios y otros), equivalente a 60 días de salario
básico mensual.
CLAUSULA 41. COMPLEMENTO SOCIAL ESPECIAL DE PROTECCIÓN ECONÓMICA PARA
LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS AL MOMENTO DE SU EGRESO POR CONCEPTO DE JUBILACIÓN O PENSIÓN
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación, se compromete a partir de la firma de la presente
convención colectiva de trabajo, a pagar mensualmente un Complemento Especial
de Protección Social
de sesenta (60) días del Salario Normal a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros, al momento de su egreso
por concepto de Jubilación o Pensión.
CLÁUSULA 42. COMPENSACIÓN ACADÉMICA
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación
conviene en pagar
una prima mensual
de
Compensación Académica, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que posean títulos Universitario de pre y postgrado, que estén debidamente certificados y que hayan sido debidamente notificados a este ministerio, según la siguiente tabla:
PARÁGRAFO ÚNICO: El pago de la presente prima se cancela
en el mes inmediato siguiente
a la
notificación.
CLÁUSULA 43. PRIMA DE TRANSPORTE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir
de la homologación de la presente
convención colectiva, pagar mensualmente una prima de transporte mensual equivalente a sesenta
(60) días de salario básico
de las trabajadoras y los trabajadores docentes,
administrativos y obreros, activos
y contratados, para coadyuvar en el gasto
de traslado a sus centros
de trabajo respectivos.
CLÁUSULA 44. BONO DE ALIMENTACIÓN
El Ministerio del Poder Popular
conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria de trabajo, en pagar un Bono de alimentación equivalente a sesenta (60)
días de salario normal a las trabajadoras y los trabajadores docentes,
administrativos y obreros, activos,
contratados, jubilados y pensionados, con la finalidad de garantizar el derecho
a la alimentación adecuada de las y
los trabajadores de la educación. El monto del pago se realizará proporcionalmente de forma quincenal.
CLÁUSULA 45. BONO VACACIONAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene a partir
de la homologación de la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar en la primera
quincena del mes de julio
una bonificación por
disfrute vacacional con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros activos del Ministerio
del Poder Popular para la Educación, equivalente a Ciento Ochenta (180) días de salario integral.
PARÁGRAFO ÚNICO: El pago del Bono Vacacional para el personal
docente y obrero
que labora en planteles educativos será efectivo en
la primera quincena del mes de julio, y para el personal que labora en sedes administrativas el pago se realizará en el mes que nazca el derecho.
CLÁUSULA 46. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente
convención colectiva Única y Unitaria, una bonificación de fin de año, con
incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros,
activos,
equivalente a ciento ochenta
(180) días de salario integral. La bonificación será pagada en la primera
quincena del mes de noviembre.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los
jubilados, pensionados y sobrevivientes recibirán una bonificación equivalente calculada con base a su asignación mensual.
CLÁUSULA 47. PRIMA COMPENSATORIA PARA LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
Única y Unitaria, en pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros,
dicha prima tiene carácter salarial, la cual será cancelada de la siguiente forma:
Durante 2022:
Sesenta por ciento (60 %) a partir de la homologación. Cincuenta por ciento (50 %)) a partir del 01 de julio; y Cuarenta y cinco por ciento (45 %) a partir del 01 de octubre.Durante 2023:
Sesenta por ciento (60 %) a partir del 01 de enero; Cincuenta y cinco por ciento (55 %) a partir del 01 de abril; Cuarenta y cinco por ciento (45 %) a partir del 01 de julio; Cuarenta por ciento (40 %) a partir del 01 de octubre;
Durante 2024:
Cuarenta y cinco por ciento (45 %) a partir
del 01 de enero.
CLÁUSULA 48. BONIFICACION AL INGRESO FAMILIAR
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene en pagar a partir
de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, una bonificación para sufragar los gastos propios
del hogar, con incidencia salarial
dirigida a las trabajadoras y trabajadores administrativos activos equivalente a
ciento veinte (120) días de salario integral. Esta bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año.
CLÁUSULA 49. PRIMA DE FRONTERA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a pagar una prima de frontera mensual a los trabajadores y trabajadoras docentes,
administrativos y obreros
que laboran en aquellos planteles
educativos que funciona
en los municipios ubicados en la línea fronteriza de los estados
Zulia, Táchira, Apure,
Amazonas, Bolívar, Delta
Amacuro, Sucre y Nueva Esparta,
equivalente al 30 % del
sueldo básico.
CLÁUSULA 50. PRIMA
COMPENSATORIA POR SERVICIO EFICIENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene en pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores, administrativos y obreros,
activos, jubilados y pensionados, por servicio
eficiente equivalente al cien por ciento (100%) del salario normal que devengue
cada trabajador. Dicha prima
tiene carácter salarial.
CLÁUSULA 51. PRIMA POR AYUDA DEL HOGAR
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva
Única y Unitaria, en pagar una prima por ayuda de hogar mensual para las y los trabajadores de la
educación docentes, administrativos y obreros activos, jubilados y pensionados, equivalente al cien por ciento (100%) del salario normal o asignación mensual que devengue el trabajador.
CLÁUSULA 52. BONIFICACION SUSTITUTIVA DE UTILES ESCOLARES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene en pagar,
a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, una bonificación para la adquisición de útiles escolares,
con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros activos,
jubilados y pensionados equivalente a sesenta (60) días de salario
integral y asignación mensual respectivamente. Esta bonificación será cancelada en el mes de julio
de cada año.
CLÁUSULA 53. BONIFICACION SUSTITUTIVA DE UNIFORMES
El Ministerio del Poder Popular para la Educación
conviene en pagar,
a partir de la homologación de la
presente convención colectiva, una bonificación sustitutiva de uniformes, con
incidencia salarial dirigida a las
trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros activos, jubilados y pensionados, equivalente a
Ciento Veinte Días (120) días de salario integral o asignación mensual respectivamente. Esta bonificación será
cancelada en el mes de julio de cada año.
CLÁUSULA 54. PRIMA BOLIVARIANA PARA EL PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y OBRERO.
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene en pagar mensualmente a las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros que
prestan servicio en los planteles bolivarianos,
en las sedes central y administrativas, un equivalente al cincuenta por ciento
(50%) del salario normal.
CLÁUSULA 55. PAGO ANUAL DE SEMANA ADICIONAL A LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS POR CONCEPTO DEL PAGO QUINCENAL QUE PERCIBEN CON RELACIÓN
A LOS MESES QUE TIENEN 31 DÍAS.
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación pagará anualmente seis (6) días de Salario Normal,
a las trabajadoras y los trabajadores administrativos por concepto del pago quincenal percibido con relación a los meses que tienen 31 días. Dicho
pago se efectuará en la primera quincena del
mes de octubre.
CLÁUSULA 56: EVALUACION PARA EL ASCENSO Y PROMOCION DEL PERSONAL
DOCENTE ACTIVO
Las partes acuerdan a partir de
la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria en evaluar
semestralmente al personal
docente activo, tomando
en cuenta los siguientes elementos:
a)
Talleres, Cursos Seminarios y Diplomados en
materia educativa o a fin a su asignatura el cual tendrá un valor del 40% de su Salario
Básico mensual
b) velar
por el buen mantenimiento ambiental de la planta física de su centro educativo
lo cual tendrá un valor del 35% de su Salario Básico
mensual
c)
Otros méritos que acrediten legalmente al
aspirante vinculado con la actuación, el desarrollo y la eficiencia personal o profesional del evaluado y tendrá un valor del 30% de su Salario
Básico mensual
Parágrafo Primero: Para la evaluación del docente en cada centro
educativo se conformará una comisión
integrada por la Dirección, Sub-dirección del mismo, un representante de la
Comunidad Educativa un
representante del Personal Docente y un representante de los Alumnos, este
último de los grados superiores seleccionado por ellos mismos.
Parágrafo Segundo: La documentación presentada para la evaluación de cada uno de los docentes deberá estar debidamente certificada por una Institución de reconocida
solvencia educativa conteniendo
fecha, año y firma de su realización que servirá para el reconocimiento del
lapso evaluado.
CLAUSULAS SINDICALES
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y
Unitaria, descontar a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros, activos,
jubilados y pensionados que manifiesten por escrito voluntariamente su afiliación a una organización sindical signataria a esta Convención Colectiva, así como a
determinado servicio de salud y/o funerario, que ofrezca la organización
sindical para proteger las
condiciones de la seguridad social asistencial de los trabajadores y
trabajadoras. Las cuotas sindicales ordinarias o
extraordinarias y los aportes sociales asistenciales, autorizados por el trabajador o trabajadora, se descontaran quincenalmente. Dichas sumas
descontadas quincenalmente, las
entregará el patrono a la organización sindical tan pronto haya hecho la recaudación, la cual no podrá ser en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles
del descuento, mediante la emisión de un cheque o transferencia
electrónica a una cuenta a nombre de la organización
sindical signataria respectiva conforme a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Las
Organizaciones Sindicales signatarias consignarán ante la Dirección
de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio del Poder Popular
para la Educación, los
recaudos correspondientes para que proceda a ejecutar los descuentos de rigor.
Dichos descuentos en ningún caso
podrán ser suspendidos, retenidos, ni eliminados, salvo solicitud expresa por escrito del trabajador o trabajadora.
CLÁUSULA 58. CONTRIBUCIÓN DEPORTIVA
El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar en la segunda quincena del mes
de junio de cada año a las Federaciones Obreras, Sindicatos Nacionales del
Sector Administrativo y a la Caja de Ahorro
y Crédito de los Trabajadores Dependientes del Ministerio de Educación
(CACRETE), tres (3) días de salario normal
por cada trabajadora y cada trabajador, afiliados a las organizaciones sindicales, así como también
por cada trabajador asociado y cada trabajadora asociada a (CACRETE), para fortalecer la recreación, la cultura y el deporte
de las y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados, mediante
estas actividades a nivel nacional y/o regional, contribuyendo de tal manera con las políticas socialistas, revolucionarias y de salud pública.
CLÁSULA 59. GASTOS ADMINISTRATIVOS Y JURÍDICOS PARA LAS FEDERACIONES OBRERAS, SUS SINDICATOS FILIALES, CACRETE Y SECCIONALES DE CACRETE
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en pagar la cantidad
de tres por ciento (3%) del salario
normal mensuales por cada trabajadora obrera y cada trabajador obrero,
afiliados a las organizaciones sindicales, así como
también por cada trabajador obrero asociado y
trabajadora obrera asociada
a (CACRETE), como contribución para los gastos
administrativos y
jurídicos de las Federaciones Obreras y CACRETE, asimismo conviene en aportar
la cantidad del dos por ciento (2%) del salario
normal mensual por cada trabajador obrero o cada trabajadora obrera, a cada uno de los sindicatos
afiliados a las Federaciones Obreras y Seccionales Regionales de CACRETE
de acuerdo a su número de afiliados
y asociados, siempre
y cuando los sindicatos
y las Seccionales Regionales de CACRETE tengan afiliados y asociados más de QUINIENTOS (500) trabajadores obreros y trabajadoras obreras. El Pago se ejecutará a través de las Federaciones Obreras
y CACRETE.
CLÁSULA 60. APORTE AL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN DE LAS Y LOS TRABAJADORES EDUCACIONALES
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene en pagar en la primera quincena del mes de octubre
de cada año a las Federaciones Signatarias Obreras y a la Caja de Ahorro
y Crédito de los Trabajadores Dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE), tres (3) días de salario
normal por cada trabajadora obrera y cada trabajador obrero, afiliados a
las organizaciones sindicales, así como también
por cada trabajador obrero asociado y trabajadora obrera
asociada a (CACRETE), para que las trabajadoras y
los trabajadores obreros realicen estudios de formación, cursos de capacitación, desarrollo humano y mejoramiento
intelectual. De igual manera el MPPE se
compromete en colaborar con los espacios físicos, personal con competencias en
formación y el tiempo necesario para
que las trabajadoras y los trabajadores obreros reciban la capacitación, siempre que el desarrollo de tales
actividades no interfiera con sus actividades laborales o interfiera lo menos posible, para lo cual
ambas partes se pondrán de acuerdo según el plan de trabajo presentado por las Organizaciones Sindicales Obreras y CACRETE.
CLÁSULA 61. DÍA DEL TRABAJADOR EDUCACIONAL 7 DE NOVIEMBRE
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene en contribuir con las Federaciones Signatarias Obreras y la Caja de Ahorro y Crédito
de los Trabajadores Dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE), en la primera
quincena del mes de septiembre de cada año con tres (3) días de salario normal por cada trabajadora obrera y cada trabajador
obrero, afiliados a las organizaciones sindicales, así como también
por cada trabajador obrero asociado y trabajadora obrera asociada a (CACRETE). Asimismo conviene en aportar tres (3) días
de salario normal por cada trabajadora obrera y trabajador obrero
para cada uno de los sindicatos afiliados a las Federaciones Signatarias Obreras y Seccionales Regionales de
CACRETE en cada uno de los estados.
Siempre y cuando los sindicatos y las seccionales de CACRETE tengan afiliados y asociados más de QUINIENTOS (500)
trabajadores obreros y trabajadoras obreras, a fin de contribuir con los gastos de dicha celebración. El pago se ejecutará a través de las Federaciones Obreras y CACRETE.
CLÁUSULA 62. UTILES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir
de la homologación de la presente
convención colectiva de trabajo, proveer a las trabajadoras y los trabajadores semestralmente de aquellos útiles
que requieran en el ejercicio
de sus labores, tales como:
dos tobos exprimidores, dos pares de guantes, dos pares de lentes de seguridad , dos impermeables,
dos mascarillas, dos botas
media calla, un paragua y dos cascos de seguridad conforme a las normas de la Ley Orgánica
de Prevención Condiciones y Medio Ambiente
de Trabajo. PARAGRAFO
UNICO: Queda entendido Entre las partes
que la no entrega de estos implementos de útiles e higiene de seguridad industrial por parte del MPPE, el trabajador o Trabajadora no está obligado a realizar tareas u oficio que
afecten o pongan en riesgo su salud y el medio ambiente. En consecuencia el Trabajador o la Trabajadora no podrán ser
sancionados por tal negativa, de conformidad con el artículo
43 de la Ley Orgánica
del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
CLÁUSULA 63. APORTES A LA CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS TRABAJADORES EDUCACIONALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (CACRETE)
El Ministerio del Poder Popular
para la Educación conviene en seguir reconociendo la importancia de incentivar y fomentar el ahorro entre los trabajadores y trabajadoras,
como beneficio de carácter socio-económico enmarcado en el
pensamiento Socialista, Revolucionario y lo estipulado en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el MPPE
aportará mensualmente, a partir del
mes de enero de 2022, a la Caja de
Ahorro y Crédito de los Trabajadores Educacionales Dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE), un treinta por ciento (30%) del salario normal
mensual de la trabajadora y del trabajador asociado o que se asocie, ya sea activo, contratado,
jubilado o pensionado, mientras que la trabajadora o el trabajador aportará el diez por ciento (10%) del salario normal
mensual o el porcentaje que autorice.
PARÁGRAFO PRIMERO: El
MPPE se compromete a descontar quincenalmente por nómina las cuotas correspondientes de los bienes,
créditos y servicios ofertados y adquiridos por las y los trabajadores de la educación, siempre que no menoscabe su patrimonio salarial.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las
partes reafirman el principio de libre asociación consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSICIONES FINALES
CLÁUSULA 64. PERMANENCIA DE BENEFICIOS
El Ministerio del Poder Popular para la Educación reconocerá en todos sus contenidos y partes los beneficios sociales, económicos, sindicales, culturales y de cualquier
otra índole alcanzados en las
convenciones colectivas marco o sectoriales y laudos arbitrales anteriores,
siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como consecuencia de un beneficio
que conceda mejores
condiciones, de igual manera se mantienen los usos y costumbres que
beneficien a las trabajadoras y trabajadores, jubiladas
y jubilados, pensionadas y pensionados de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico
vigente.
CLÁUSULA 65. DOTACIÓN DE MATERIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ANTE LA
PANDEMIA
DEL COVID-19 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y DEMÁS DEPENDENCIAS DE TRABAJO.
El Ministerio del Poder Popular para la Educación,
conviene a partir de la homologación de la
presente convención colectiva
de trabajo, mantener o proveer los servicios de agua, jabón, electricidad y dotar de implementos de bioseguridad (mascarillas,
guantes, alcohol y gel), para la limpieza
y prevención de las medidas
mínimas de bioseguridad contra el COVID-19,
para así garantizar la salud ocupacional y
contribuir con la calidad de vida de los trabajadores y las trabajadoras docentes, administrativos y
obreros, que laboran en los planteles educativos y demás dependencias del Ministerio del Poder Popular
para la Educación a nivel nacional.
CLÁUSULA 66. VIGENCIA
DE ESTA CONVENCIÓN
Las partes acuerdan que la presente
Convención Colectiva Única y Unitaria
tendrá una duración
de dos (2) años a partir de
su homologación ante las autoridades del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, de
conformidad con la normativa laboral vigente, la cual tiene cláusulas revisables en periodos menores
establecidas en el marco de la presente Convención Colectiva. Asimismo, se obligan a mantener las condiciones de
trabajo contempladas en la misma sin
que ninguna de ellas pueda, durante su vigencia modificarse, sustituirse,
complementarse o puedan hacerse
nuevas peticiones. Queda entendido que las organizaciones sindicales podrán presentar en conjunto un nuevo proyecto de
Convención Colectiva Única y Unitaria, dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento. Los beneficios
de esta Convención Colectiva Única y
Unitaria continuarán vigentes hasta la homologación de la siguiente, de
conformidad con los artículos 434 y
435 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.