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DESCARGAR PROYECTO III TERCERA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN 2022-2024

PROYECTO III TERCERA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN

PROYEGTO TERCERA CONVENCION COLEGTIVA UNICA Y UNITARIA DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TFIABAJADORES DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION 2022 - 2024


DISPOSICIONES GENERALES

CLÁUSULA 1. DEFINICIONES

1. Las Partes. Este término se refiere al Ministerio del Poder Popular para la Educación y las Organizaciones Sindicales signatarias, en representación de las trabajadoras y los trabajadores de la Educación, quienes convienen, se obligan y acompañan en el cumplimiento de la presente convención colectiva única y unitaria.

2. El Ministerio del Poder Popular Para la Educación (MPPE). Órgano perteneciente al Poder Ejecutivo Nacional que ejerce la rectoría del Subsistema de Educación Básica, el cual, conforme al principio del Estado Docente definido en la Ley Orgánica de Educación, garantiza las condiciones laborales dignas a las trabajadoras y trabajadores del sector.

DESCARGAR: PROYECTO III TERCERA CONVENCIÓN COLECTIVA

► II TERCERA CONVENCION COLEGTIVA

3. Las Trabajadoras y los Trabajadores. Son las personas naturales que participan en el proceso social de trabajo, específicamente en el ámbito del proceso educativo con roles docentes, administrativos y obreros, quienes son corresponsables de garantizar los derechos de las ciudadanas y los ciudadanos a la educación.

4. Las Organizaciones Sindicales. Son agrupaciones sindicales con carácter permanente y tienen como objeto el estudio, la defensa, el desarrollo y la protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa de los intereses de las trabajadoras y los trabajadores:

1. Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM);

2. Federación de Trabajadores de Institutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES);

3. Federación Nacional de Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deporte (FENOBOLMED);

4. Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (S.N.F.P.M.E.);

5. Federación Venezolana de Maestros (FVM);

6. Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación (SUNEP-ME);

7.  Federación Nacional de Profesionales de la Docencia Colegio de Profesores de Venezuela (FENAPRODO- CPV);

8.  Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA);

9. Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV- CLEV);

10. Federación de Educadores de Venezuela (FEV)

11.  Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV);

12. Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED);

13.  Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (SINAEP- MECD);

14.  Sindicato Nacional Revolucionario de Empleados Públicos del Ministerio del Poder Popular para la Educación (SIRTRAME);

15.  Federación        Nacional  Revolucionaria,  Bolivariana  de     Trabajadores del     Sector Público (FENARBOTRASEP);

16. Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO);

17. Sindicato Nacional de Secretarias Educacionales (SNSE-ME).


 

5.  Proceso Social del Trabajo. Es el que tiene como objetivo esencial superar las formas de explotación capitalista, la producción de bienes y servicios que garanticen nuestra independencia económica, satisfagan las necesidades humanas mediante la justa distribución de la riqueza y creen las condiciones materiales, sociales y espirituales que permitan a la familia ser el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas y lograr una sociedad justa y amante de la paz, basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria de los trabajadores y las trabajadoras en los procesos de transformación social, consustanciados en el ideario bolivariano. En el caso específico que alude a esta Convención Colectiva Única y Unitaria, el ámbito se refiere al proceso educativo, derecho humano fundamental en el cual las partes son corresponsables junto a la familia y a la comunidad del goce pleno por parte de ciudadanas y ciudadanos.

6.  Tercera Convención Colectiva Única y Unitaria de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Es el instrumento jurídico y técnico que agrupa las condiciones y regulaciones de trabajo de las trabajadoras y trabajadores con  funciones docentes, administrativas y obreras del Ministerio del Poder Popular para la Educación; consagrando los derechos  y beneficios  nuevos  y ratificando los  permanentes  que durante la lucha histórica han alcanzado las trabajadoras y los trabajadores de la educación.

7.  Salario Básico. Este término se refiere a la asignación monetaria mensual que corresponde por la prestación de servicio, según la categoría, el grupo y/o grado, con base al rol o función que cumple dentro del Subsistema de Educación Básica, cada trabajadora o trabajador de la educación, de acuerdo con la tabla de salarios convenida en la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, y aquellas escalas salariales que sean aprobadas por el Ejecutivo Nacional.

8.  Salario Normal. Es la remuneración devengada por la trabajadora o el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio. Quedan excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de las prestaciones sociales y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

9.  Salario Integral. Corresponde a la remuneración, provecho o ventaja, que percibe la trabajadora o el trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las primas, gratificaciones, sobresueldos, bono vacacional, compensación por horas laboradas para trabajadoras y trabajadores de las escuelas bolivarianas y otras compensaciones, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, conforme a lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

10.        Ingreso Integral. Es la remuneración devengada por el Trabajador o Trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de servicio incluyendo las bonificaciones y contribuciones y los que la ley considere que no tiene carácter salarial de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la LOTTT.

 

11.        Sistema de Remuneraciones. Se entiende como el conjunto de conceptos, montos, condiciones y oportunidades de percepción de sueldos, primas, compensaciones  y bonificaciones que se aplican a las trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros. Específicamente comprende: los salarios básicos establecidos en los tabuladores del


personal administrativo, docente y obrero y sus variaciones basadas en la clasificación, las diferentes primas y bonificaciones con incidencia salarial, así como los beneficios socioeconómicos no remunerativos.

12.        Beneficios Socioeconómicos No Remunerativos. Conforme a lo expresado en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, son las contribuciones sin incidencia salarial, que perciben las trabajadoras y los trabajadores administrativos, docentes y obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación. En cada cláusula se especificará el carácter no salarial o no remunerativo de las contribuciones.

13.        Organizaciones Sociales de Trabajadoras y Trabajadores. Define a las agrupaciones de trabajadoras y trabajadores, administrativos, docentes y obreros, que haciendo uso de su derecho constitucional de libre asociación, se organizan en pro de objetivos comunes para el impulso de iniciativas, acciones o proyectos en distintos ámbitos, entre los que destacan los pedagógicos, laborales, culturales, deportivos, productivos y comunitarios, dentro de una diversa gama. El Estado y las Organizaciones Sindicales promoverán y apoyarán a estas Organizaciones siempre que sus objetivos y prácticas estén enmarcados en los principios constitucionales y legales.

14.        Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE). Es una asociación civil autónoma, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia, que ofrece ahorro y crédito a todas las trabajadoras y trabajadores obreras y obreros educacionales del MPPE.

15.        Caja de Ahorro y Crédito. Es el uso Organizativo y Asociativo de carácter Legal-Financiero- Ahorrativo, de Bienes y Servicios, exentos de impuestos, que implementan las trabajadoras y los Trabajadores en forma conjunta o de manera sectorial. Creando Caja de Ahorro, Proveedurías o Mercados para proteger el salario y el poder adquisitivo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Esta estructura tendrá personalidad jurídica y patrimonio propio y se regirá según sus propios Estatutos y Normas. 16. Sindicatos Afiliados: son organizaciones sindicales de primer grado afiliadas directamente a las Federaciones Nacionales que suscriben la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. Queda entendido que las Federaciones y Sindicatos Nacionales tienen seccionales en cada región o entidad federal de la República Bolivariana de Venezuela.

16.        Sindicatos Afiliados. Son organizaciones sindicales de primer grado afiliadas directamente a las Federaciones y Sindicatos Nacionales que suscriben la presente Convención Colectiva Única y Unitaria. Queda entendido que las Federaciones y Sindicatos Nacionales tienen seccionales en cada región o entidad federal de la República Bolivariana de Venezuela.

17.        Sistema Integral de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Educación (SISME). Se refiere al Sistema Integral de Salud del Ministerio del Poder Popular para la Educación, el cual administra un fondo para proveer servicios de hospitalización cirugía y maternidad de las trabajadoras y trabajadores, del Órgano Ministerial y sus entes adscritos, de igual manera establecer alianzas con instituciones públicas y privadas para suministrar atención primaria de salud y administrar los fondos para garantizar Servicios Funerarios a las trabajadoras y trabajadores beneficiarios de este órgano ministerial y sus entes adscritos.

18.     Pensión Mensual: Se refiere a la asignación mensual que reciben todas y todos los jubilados y


pensionados del MPPE, que se origina del conjunto de remuneraciones con carácter salarial que estas y estos trabajadores obtenían mensualmente en el momento del egreso y se va actualizando con todos los incrementos salariales que se otorgan por convenciones contractuales o incrementos aprobados por Decreto Presidencial.

 

CLÁUSULA 2. OBJETO DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única, establecer las condiciones, derechos y obligaciones, conforme a las cuales las trabajadoras y los trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación y los entes adscritos Corporación Nacional de Alimentos Escolar (CNAE), Fundación Bolivariana de Informática y Telemática (FUNDABIT), Centro Nacional para el Mejoramiento de la Enseñanza y de la Ciencia (CENAMEC), Fundación de Medios Audiovisuales al Servicio de la Educación (EDUMEDIA) y Servicio Nacional de Integración a la Infancia y la Familia (SENIFA), participarán en el proceso social del trabajo, conforme a los principios constitucionales y al ordenamiento jurídico vigente, que conducen a la justa distribución de la riqueza, el buen vivir de las trabajadoras y los trabajadores de la educación y la garantía de los derechos laborales, en la tarea común de garantizar el ejercicio pleno del derecho humano a una educación de calidad, pertinente y permanente para todas y todos, con la finalidad de desarrollar el conjunto de las potencialidades humanas y la formación de una ciudadanía participativa y protagónica.

CLÁUSULA 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, amparar a la clase trabajadora conformada por las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros del Ministerio del Poder Popular para la Educación y de los entes adscritos CNAE, FUNDABIT, CENAMEC, EDUMEDIA y SENIFA, así como las trabajadoras y trabajadores docentes dependientes de las Secretarías Ejecutivas y/o Direcciones de Educación de los Estados y los Municipios, que participan en el proceso social de trabajo de dichas entidades, afiliados o no a las organizaciones sindicales, cualquiera sea la forma de su contratación, ascendientes y descendientes de las trabajadoras y trabajadores, en los términos y condiciones que se especifiquen en cada cláusula de esta Convención Colectiva Única y Unitaria. Quedan exceptuados de la aplicación de esta Convención, las contratadas y los contratados por obra o servicio determinado, así como las trabajadoras y trabajadores que desempeñan cargos de alto nivel o dirección. Queda claro, que las trabajadoras y trabajadores contratados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación para cumplir funciones de carácter indefinido y permanente se encuentran amparados por la presente Convención Colectiva siempre que se cumplan todos los requisitos de Ley. Asimismo, las jubiladas, los jubilados, las pensionadas y los pensionados por incapacidad y sobrevivientes, están amparados por esta convención colectiva, indistintamente de la fecha en que haya nacido el derecho a la jubilación o pensión.

CLÁUSULA 4. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA TERCERA CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Y UNITARIA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, con base a los principios de autonomía y libertad sindical contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y desarrollados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, queda establecido que la


administración de esta Convención Colectiva Única y Unitaria en nombre de las Trabajadoras y los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Educación, se efectuará de manera bilateral entre las Organizaciones Sindicales signatarias en corresponsabilidad con el Ministerio del Poder Popular para la Educación, con apego a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Contratos, Convenios y Convenciones Colectivas precedentes de las Trabajadoras y los Trabajadores de la Educación.

CLÁUSULA 5. PLAN PARA IGUALDAD DE CONDICIONES DE TRABAJO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, bajo el principio Constitucional del Estado Docente, de igualdad, no discriminación y justicia Social, establecer en cada uno de los entes de la administración pública que presten servicio educativo, equiparar la remuneración, escalas y demás condiciones de trabajo aquí establecidos que beneficien las preexistentes de los trabajadores de la educación que de ellos depende, todo lo cual se fundamenta en el principio de una sola educación, una sola y digna condición laboral, prevista en la Ley Orgánica de Educación, la protección del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Convenio N° 100 de la OIT de 1951. Las Organizaciones sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, con carácter técnico – sindical participaran activamente en el proceso de equiparar las referidas condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras docentes aquí acordadas en las entidades Estatales y Municipales, cuando estas se encuentren por debajo de los establecidos en la presente Convención Colectiva Única y Unitaria.

 

CORRESPONSABILIDAD SOCIAL

CLÁUSULA  6.  CONSEJO  DE  REORGANIZACIÓN  DEL  INSTITUTO  DE  PREVISIÓN  Y  ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)

Las partes acuerdan dentro, de los treinta (30) días posteriores a la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, la conformación de un Consejo de reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), integrada por miembros principales con sus respectivos suplentes, de cada uno de los sectores de la siguiente manera: un (1) representante de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias, cuatro (4) representantes de los trabajadores del IPASME, cinco (5) del Consejo Nacional de Afiliados y tres (3) del MPPE; a fin de efectuar y discutir propuestas que contemplen la reorganización del Instituto así como facilitar los elementos formativos para la efectiva contraloría social, la supervisión y el seguimiento.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las Organizaciones Sindicales Signatarias Crearán el Consejo Nacional de Contraloría Social. En Asamblea de trabajadoras y trabajadores afiliados al IPASME. El consejo de Reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación creará la estructura organizativa del Consejo Nacional de afiliados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Como ente regulador el Consejo Nacional de Contraloría Social se encargará de promover y desarrollar la cultura del control social como mecanismo de acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos, comunitarios y de turismo que incidan en el bienestar común de las trabajadoras y los trabajadores.

PARÁGRAFO TERCERO: El Consejo Nacional de Contraloría Social, tendrá la sede en el IPASME y se encargará que el procedimiento para el ejercicio de la contraloría social, pueda realizarse mediante denuncia, noticia o de oficio, según sea el caso; por toda persona natural o jurídica, con conocimiento de los hechos que conlleven a una posible infracción, irregularidad o inacción que


afecte los intereses individuales, colectivos o difusos de las trabajadoras y los trabajadores. Sin menoscabo de lo establecido en el artículo 5 del Estatuto Orgánico del IPASME.

CONDICIONES DEL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO

CLÁUSULA 7. JORNADA LABORAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS

La jornada laboral de las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros en el Ministerio del Poder Popular para la Educación será de treinta y cinco (35) horas semanales, con un máximo de cinco (5) días a la semana.

PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellas instituciones escolares donde se hayan establecido horarios especiales, se mantendrá la jornada actual de seis (6) horas diarias.

CLÁUSULA 8. ESTABILIDAD LABORAL

Las relaciones laborales entre las partes se establecen sobre la base del principio de estabilidad laboral, consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la protección del derecho de las trabajadoras y los trabajadores a la permanencia en su trabajo si no existen causas que justifiquen la finalización de la relación laboral. En consecuencia, el Ministerio del Poder Popular para la Educación garantiza:

1.  Permanencia de las condiciones en cuanto a turnos y horarios de trabajo. En caso de que por razones de servicio o por solicitud de la trabajadora o el trabajador se plantee alguna modificación en las mismas, el cambio se realizará de mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en las convenciones colectivas y leyes aplicables.

2.  Establecer de manera clara y preferiblemente por escrito las actividades y responsabilidades inherentes a los cargos a fin de dar formalidad a las relaciones contractuales, de conformidad con lo establecido en Contratos Colectivos, Convenciones Colectivas, Ley del Estatuto de la Función Pública, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica de Educación y Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.

3.  En caso de detención policial la trabajadora o trabajador permanecerá activo con el pago de sus salarios, hasta que exista sentencia condenatoria firme, debiendo proceder a la liquidación por parte del Ministerio del Poder Popular para la Educación, del monto que por concepto de prestaciones sociales corresponda.

4.  Garantizar que en toda actuación administrativa realizada por las dependencias del Ministerio del poder Popular para la Educación, se aplique el debido proceso, en consecuencia: 1) Debe garantizársele la defensa y asistencia jurídica, en todo estado y grado de la investigación y del proceso; 2) Todo trabajador o trabajadora docente, administrativo y obrero, debe ser notificado formalmente por escrito mediante acto administrativo conforme las formalidades y requisitos establecidos en la Ley ante cualquier inicio de proceso administrativo de investigación por escrito, en donde se señale los cargos por los cuales se le investiga, así como acceder a las pruebas, disponer del tiempo y medios para ejercer su defensa; 3) No podrá aplicarse ninguna medida que viole el derecho al trabajo, el salario y la salud, sin el previo cumplimiento del acto administrativo, caso contrario se entenderá como un acto de acoso laboral contra la trabajadora o trabajador docente, administrativo u obrero, restituyéndose sus derechos inmediatamente.

5.  El MPPE conviene que el IPASME, prestará los servicios de salud, médicos, odontológicos y farmacéuticos, sin distinción alguna para todas las trabajadoras y todos los trabajadores docentes, administrativos y obreros, para lo cual se dispondrá de un lapso de tres (3) meses a la firma de la presente Convención Colectiva Unica y Unitaria para afiliar aquellos trabajadores y


trabajadores que aún no lo han realizado, mientras tanto serán atendidos con la presentación de copia del recibo de pago y su cédula de identidad inmediatamente por el IPASME en cualquier sede cercana a su centro de trabajo o domicilio.

CLÁUSULA 9. CONDICIONES, DOTACIÓN Y AMBIENTE APROPIADO PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación suscribe la necesidad de garantizar condiciones dignas para la participación en el proceso social de trabajo de todas y todos los trabajadores docentes, administrativos y obreros, y ante la pandemia por el COVID-19 asume el compromiso de implementar las medidas de bioseguridad en todos los planteles educativos y dependencias administrativas en un lapso perentorio de tres (3) meses a la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, para todos los trabajadores docentes, administrativos y obreros, mientras continúe la presente pandemia u otra que se presente. Así mismo, conviene en establecer una política de dotación de los ambientes de trabajo que garanticen el desempeño óptimo de las funciones requeridas a las trabajadoras y trabajadores y el cumplimiento de las normativas de seguridad estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. De igual manera, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete, por una parte, a efectuar una revisión de sus instalaciones e infraestructura a los fines de adaptarlas gradualmente y así garantizar el cumplimiento fiel de la normativa jurídica vigente, y al mismo tiempo, a no desarrollar nuevas infraestructuras que incumplan dichas normativas.

CONDICIONES PARA EL BUEN VIVIR DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES CLÁUSULA 10. CORONAVIRUS (COVID-19)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, ante la declaratoria mundial de pandemia del COVID-19 por la OMS desde el 11 de marzo de 2020 y luego la declaratoria el 13 de marzo de 2020 por el Gobierno de Venezuela, el cual conllevo por fuerza mayor a establecer cuarentenas en nuestro país, tomar medidas sanitarias y suspensión de actividades laborales, han imposibilitado el desplazamiento y trabajo por orden de la autoridad competente, afectado a todos los trabajadores y trabajadoras del país, de la cual no escapan los trabajadores y trabajadoras docentes, administrativos y obreros dependientes del ente educativo. Por lo tanto, es imprescindible proteger la vida como valor superior, al igual como la salud, considerado como un derecho social fundamental de nuestro ordenamiento jurídico.

Nuestra ley laboral, prevé que el trabajo debe realizarse en condiciones dignas en respeto a los derechos humanos de las trabajadoras y los trabajadores, garantizando la protección a la vida, la salud y la seguridad laboral, para así lograr un ambiente saludable de trabajo y respeto, que prevenga las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento laboral, que pueda subvertir el ordenamiento jurídico en perjuicio de la clase trabajadora. En tal sentido, existe un conjunto de normas para la prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, cuyo objeto es precisamente crear las condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio laboral.

En respeto a dicho ordenamiento jurídico y a las atribuciones que tienen lo órganos que ejercen el Poder Público, convienen a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria en otorgar a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, que se desempeñan en los planteles educativos y otros servicios conexos, lo siguiente:

1)   Los trabajadores y trabajadoras, docentes, administrativos y obreros, ante la orden de


suspensión de actividades laborales y desplazamiento por resguardo de la salud y la vida ante la posibilidad de contaminación por el virus del covid-19, no podrán ser obligados, ni amenazados para asistir a los centros escolares, ni realizar procedimientos sancionatorios.

2)  Los centros de trabajo deben ser provistos de los servicios básicos de agua, electricidad y material de bioseguridad por la entidad de trabajo, caso contrario se considerará que está siendo sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres, por lo que realizará la denuncia por ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, rehusarse a trabajar en una condición insegura o peligro inminente para su salud o vida, sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo (Art. 53 LOPCYMAT) .

3)   En caso de que un trabajador o trabajadora docente, administrativo u obrero, presente la sintomatología o enfermedad del covid-19, debe dirigirse al centro asistencial oficial más cercano a su residencia (hospital, ambulatorio o CDI) para ser atendido y en caso de ser sintomático o positivo, presentar o enviar con un familiar el respectivo informe médico que acredite la enfermedad, por lo cual no podrá realizársele ningún tipo de procedimiento disciplinario, ni de suspensión de salario.


CLÁUSULA 11. HOSPITALIZACIÓN, CIRUGIA Y MATERNIDAD (HCM)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados adscritos a  este  Ministerio,  una cobertura básica por patología, para atención médica por Hospitalización, Cirugía y Maternidad de Treinta Mil Bolívares Digitales (30.000 BsD) a través del Fondo Auto administrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:

   Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;

   Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad;

   Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador hasta los dieciocho (18) años de edad, o hasta los veinticinco

(25) años de edad si están cursando estudios universitarios, o sin límite de edad si tiene alguna discapacidad física o mental grave o severa, debidamente certificada por el órgano con competencia en la materia.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), progresivamente a nivel nacional prestará los servicios de Atención Primaria de Salud (APS) a los fines de fortalecer el sistema de salud de las y los trabajadores.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La cobertura por concepto de maternidad únicamente aplicará para la titular o para el cónyuge o persona con quien el trabajador mantiene unión estable de hecho.

CLÁUSULA 12. SERVICIOS FUNERARIOS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en brindar a las trabajadoras y los trabajadores activos, contratados, jubilados y  pensionados  del  MPPE,  una  cobertura  para servicios funerarios hasta por Veinte Mil Bolívares Digitales (20.000 BsD) en caso de fallecimiento, a través del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE. Dicha cobertura será extensiva a:

1.1 Cónyuge de la trabajadora o el trabajador o persona con quien mantenga unión estable de hecho;

1.2 Madre y padre de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad;

1.3 Hijas e hijos de la trabajadora o el trabajador sin límite de edad.

PARÁGRAFO ÚNICO: Las Organizaciones Sindicales signatarias participarán en la gestión y contraloría social del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE, asimismo efectuarán campañas informativas entre sus afiliadas y afiliados para elevar la conciencia de las trabajadoras y los trabajadores respecto al derecho a la salud garantizado constitucionalmente, así como el uso óptimo y protección de los recursos del Fondo Autoadministrado de Apoyo Social y Salud del MPPE.

CLÁUSULA   13.   ASIGNACIONES   PARA   LAS   Y   LOS   TRABAJADORES   JUBILADOS, PENSIONADOS Y SOBREVIVIENTES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, efectuará una revisión de la base de cálculo de las asignaciones por concepto de jubilación, pensión por discapacidad y pensión de sobreviviente, de todas las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros, conforme los beneficios acordados precedentemente en las convenciones colectivas marco o sectoriales y laudos arbitrales anteriores, siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como consecuencia de un beneficio que conceda mejores condiciones.


Igualmente las y los jubilados y pensionados recibirán, en los mismos términos que se acuerda a los funcionarios activos, la bonificación de fin de año, el bono recreacional, contribución por semana mayor, contribución navideña, los servicios funerarios y los servicios de salud, así como todos los demás beneficios cuyo disfrute no esté vinculado al servicio activo. El monto de las jubilaciones y pensiones por discapacidad, así como el monto total de la pensión de sobreviviente a distribuir entre los beneficiarios, no podrá ser inferior, en ningún caso, a tres (3) salario mínimo nacional vigente.

BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO

CLÁUSULA 14. CONTRIBUCIÓN PARA LA ATENCIÓN DE HIJAS E HIJOS CON DISCAPACIDAD

A los fines de brindarles atención integral y protección social, se conviene en crear una contribución mensual sin incidencia salarial para las hijas e hijos de las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros del MPPE activos, jubilados y pensionados con una jornada con al menos 18 horas semanales, que presenten una discapacidad que no le permita valerse por mismos sin límite de edad, certificada por el CONAPDIS. El monto mensual de esta contribución será equivalente a treinta (30) días del salario normal del trabajador o trabajadora de la educación, padre o madre, del hijo o hija con discapacidad.

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del certificado y calificación de persona con discapacidad emitido por el CONAPDIS o los centros de atención hospitalaria acreditados a tal fin, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE. El beneficio será pagado a partir de la fecha en que se consigne el certificado.

 

CLÁUSULA 15. CONTRIBUCION PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar mensualmente, una contribución de carácter social, a los trabajadores docentes, administrativos y obreros, activos, fijos o contratados, que presenten una discapacidad debidamente certificada por CONAPDIS, equivalente a treinta (30) días de su salario normal.

CLÁUSULA 16. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar a cada trabajadora y trabajador activo, contratado, jubilado y pensionado una contribución única, equivalente a treinta (30) días del salario normal del trabajador o trabajadora, monto que será pagado en la primera quincena del mes de enero de cada año.

CLÁUSULA 17. CONTRIBUCIÓN POR INICIO DEL AÑO ESCOLAR

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar a cada trabajadora y trabajador docente, administrativo y obrero, activo, contratado, jubilado y pensionado una contribución única, equivalente a treinta (30) días del salario normal del trabajador o trabajadora, que será pagada en la segunda quincena del mes de septiembre de cada año.

CLÁUSULA 18. CONTRIBUCIÓN DÍA DE LAS MADRES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar a las trabajadoras y los trabajadores


docentes, administrativos y obreros, activos, contratados, jubilados y pensionados del MPPE, una contribución equivalente a treinta (30) días del salario básico del trabajador o trabajadora. Dicha contribución será pagada en la primera quincena del mes de mayo.

 

CLÁUSULA 19. CONTRIBUCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE UNIFORMES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una contribución social para la adquisición de uniformes, a las trabajadoras y trabajadores docentes y administrativos, activos y contratados, el monto de esta contribución será de setenta y cinco (75) días del Salario Básico del trabajador o trabajadora. Dicha contribución será pagada en la segunda quincena del mes de enero de cada año.

CLÁUSULA 20. CONTRIBUCIÓN POR MATRIMONIO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución de carácter social a la trabajadora o al trabajador docente, administrativo y obrero, activo, jubilado y pensionado del MPPE que contraiga matrimonio o constituya unión estable de hecho legalmente ante la autoridad correspondiente. El monto de esta contribución será de treinta (30) días del salario normal del trabajador o trabajadora. Cuando ambos contrayentes trabajen en el MPPE, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos.

CLÁUSULA 21. CONTRIBUCIÓN POR NACIMIENTO DE HIJAS E HIJOS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución de carácter social a la trabajadora o al trabajador docente, administrativo y obrero, activo, jubilado y pensionado del MPPE por el nacimiento de hija o hijo. El monto de esta contribución será de treinta (30) días del salario normal del trabajador o trabajadora. Cuando ambos padres trabajen en el MPPE, el beneficio se otorgará a cada uno de ellos. Las trabajadoras y los trabajadores a quienes se les conceda en adopción una niña o un niño gozarán también de este aporte.

PARAGRAFO PRIMERO: En caso de nacimiento múltiple el pago de esta contribución se realizará por cada hijo o hija en los mismo términos señalados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Nacimiento, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana del MPPE incluyendo la sede central y cualquiera de las Zonas Educativas, dentro del plazo de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha del nacimiento. En caso de adopción, el requisito para el pago de la contribución será la presentación de la sentencia firme correspondiente.

CLÁUSULA 22. CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución de carácter social a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros activos, jubilados y pensionados en caso de fallecimiento de ascendientes y descendientes directos, cónyuges o persona con quien mantenga una unión estable de hecho de una trabajadora o trabajador del MPPE. El monto de esta contribución será de noventa (90) días del salario normal del trabajador o trabajadora.

PARÁGRAFO ÚNICO: Queda entendido que este pago se otorgará previa presentación del Acta de Defunción, que deberá ser consignada para su tramitación ante la Oficina de Gestión Humana, incluyendo la sede central y cualquiera de las Zonas Educativas.


CLÁUSULA 23. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA RECREACIÓN EN LA SEMANA MAYOR

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución de carácter social, dirigida a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros activos, jubilados y pensionados del MPPE para promover el turismo social y demás actividades culturales propias de la semana mayor. El monto de esta contribución será de noventa (90) días del salario normal del trabajador o trabajadora, la cual será pagada en la quincena inmediatamente anterior a la semana mayor.

CLÁUSULA 24. CONTRIBUCIÓN NAVIDEÑA

Se conviene en pagar una contribución de carácter social dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros, activos, jubilados y pensionados del MPPE para incentivar y preservar las costumbres de la temporada navideña. El monto de esta contribución será de treinta (30) días del salario normal del trabajador o trabajadora. Esta contribución se pagará en la primera quincena del mes de diciembre.

 

CLÁUSULA 25. CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en realizar todas las acciones necesarias para garantizar la instalación de Centros de Educación Inicial próximos al lugar de residencia o de trabajo de las y los trabajadores para garantizar la atención integral de las y los hijos de los mismos. En los casos en los cuales por situaciones ajenas a la voluntad de las partes, no sea posible la incorporación de las niñas y niños a los referidos Centros de Educación Inicial, el trabajador recibirá quince (15) días de salario básico mensual, como contribución por concepto del referido beneficio. Esta contribución no tiene carácter salarial.

CLÁUSULA 26. BECAS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una contribución mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, activos, jubilados y pensionados que tengan hijas e hijos menores de edad, para incentivar su estudio. Esta contribución será equivalente a Cien Bolívares Digitales (100,00 BsD).

CLÁUSULA 27. CONTRIBUCIÓN ASISTENCIAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar mensualmente una contribución asistencial para garantizar el Buen Vivir de las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, jubilados y pensionados, equivalente a treinta (30) días de su salario básico correspondiente para calcular el monto de su pensión mensual.

CLÁUSULA 28. CONTRIBUCIÓN SOCIAL ANUAL PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDICINAS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una contribución de carácter social anual equivalente a veintiocho (28) días de la pensión mensual del jubilado y/o pensionado, dirigida al personal jubilado y pensionado docente, administrativo y obrero, para contribuir en la adquisición de medicamentos. Dicha contribución será pagada en la primera quincena del mes de agosto de cada año.

CLÁUSULA 29. BONO RECREACIONAL PARA LAS Y LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria en pagar como Bono Recreacional a las y los


jubilados y pensionados administrativos, docentes y obreros, equivalente a ciento ochenta (180) días de su asignación mensual, el cual será pagado en la primera quincena del mes de julio de cada año.

 


Incrementos salariales subsiguientes:

a)  Se incrementará trimestralmente en un noventa por ciento (90 %) en cada trimestre del año 2023.

b)  Se incrementara trimestralmente en un cien por ciento (100 %) en cada trimestre del año 2024.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ocurrir solapamiento en el Tabulador de Salario Básico


Docente producto del incremento del salario mínimo nacional (en el sentido que sea menor que el de los profesionales de la Administración Pública Nacional), el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en revisar y actualizar dicho tabulador, en el menor lapso perentorio de 15 días continuos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los incrementos previstos en estos tabuladores se aplicarán a las y los docentes jubilados y pensionados por incapacidad y sobrevivientes, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores activos, conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensión.

CLÁUSULA 31. TABULADOR DE SALARIO BÁSICO PERSONAL ADMINISTRATIVO

 


PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ocurrir solapamiento en el Tabulador de Salario Básico del Personal Administrativo producto del incremento del salario mínimo nacional (en el sentido que sea menor que el establecido a los administrativos de la Administración Pública Nacional), el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en revisar y actualizar dicho tabulador, en el menor lapso perentorio de 15 días continuos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los incrementos previstos en estos tabuladores se aplicarán a las y los trabajadores administrativos jubilados y pensionados por  incapacidad  y  sobrevivientes,  en  la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores activos, conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensión.

CLÁUSULA 32. TABULADOR DE SALARIO BÁSICO PERSONAL OBRERO




PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de ocurrir solapamiento en el Tabulador de Salario Básico del


Personal Obrero producto del incremento del salario mínimo nacional (en el sentido que sea menor que el de los obreros de la Administración Pública Nacional), el Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en revisar y actualizar dicho tabulador, en el menor lapso perentorio de 15 días continuos.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los incrementos previstos en estos tabuladores se aplicarán a las y los obreros jubilados y pensionados por incapacidad y sobrevivientes, en la misma proporción y oportunidad acordados para las y los trabajadores activos, conforme a su categoría, jerarquía, antigüedad y carga horaria al momento de su egreso por jubilación o pensión.

PRIMAS ESPECIALES DEL PERSONAL DOCENTE

CLÁUSULA 33. PRIMA PARA EL PERSONAL NO DOCENTE (PND) QUE LABORA EN ESCUELAS TÉCNICAS ROBINSONIANAS Y ZAMORANAS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar una prima mensual, de sesenta

(60) días de salario base, al Personal No Docente (PND) que laboran en las Escuelas Técnicas Robinsonianas y Zamoranas, ejerciendo el cargo de Docente de Aula con dedicación a tiempo convencional en los niveles o modalidades de básica, técnica o profesional.

CLÁUSULA 34. PRIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE QUE LABORA EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN ESPECIAL

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar una prima mensual, de sesenta

(60) días del salario base, a las trabajadoras y los trabajadores de la educación en función docente que laboran en la modalidad de Educación Especial, atendiendo a la codificación del plantel o servicio conforme a los criterios que establece el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

CLÁUSULA 35. PRIMA ASPECTO PROPIO DEL EJERCICIO DOCENTE (APED)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes, equivalente a sesenta (60) días del salario base según la categoría, por aspectos propios relacionados con la función que ejercen.

CLÁUSULA 36. PRIMA DE ANTIGÜEDAD

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar mensualmente una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, fijos y contratados, por cada año de servicios de la siguiente forma:


 

 

CLÁUSULA 37. COMPLEMENTO ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y ESTABILIDAD ECONOMICA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará mensualmente a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos, obreros, jubilados y pensionados un OCHENTA POR CIENTO (80%), calculado sobre el sueldo o salario básico de la trabajadora o trabajador, más la prima de antigüedad y la prima de profesionalización de la trabajadora o trabajador, la cual tiene carácter salarial.

CLÁUSULA 38. BONO DE RESPONSABILIDAD EDUCATIVA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en pagar el bono de responsabilidad educativa para las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros activos, equivalente a sesenta (60) días de Salario Básico. El pago se efectuará de forma quincenal.

CLÁUSULA 39. BONO DE MEDICAMENTOS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación se compromete en pagar un bono de medicamentos para las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros, activos, jubilados y pensionados, equivalente a sesenta (60) días de salario básico. El pago se efectuará de forma quincenal.

 

CLÁUSULA 40. PRIMA POR RAZONES DE SERVICIO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo, a pagar por Razones de Servicio, previa evaluación del funcionario, en el cargo que desempeñe (por estudios realizados; experiencia profesional; tiempo de servicios y otros), equivalente a 60 días de salario básico mensual.


CLAUSULA 41. COMPLEMENTO SOCIAL ESPECIAL DE PROTECCIÓN ECONÓMICA PARA LAS TRABAJADORAS  Y  TRABAJADORES  ADMINISTRATIVOS  Y  OBREROS  AL  MOMENTO  DE  SU EGRESO POR CONCEPTO DE JUBILACIÓN O PENSIÓN

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a partir de la firma de la presente convención colectiva de trabajo, a pagar mensualmente un Complemento Especial de Protección Social de sesenta (60) días del Salario Normal a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros, al momento de su egreso por concepto de Jubilación o Pensión.

CLÁUSULA 42. COMPENSACIÓN ACADÉMICA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una prima mensual de


Compensación Académica, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros que posean títulos Universitario de pre y postgrado, que estén debidamente certificados y que hayan sido debidamente notificados a este ministerio, según la siguiente tabla:


PARÁGRAFO ÚNICO: El pago de la presente prima se cancela en el mes inmediato siguiente a la

notificación.

CLÁUSULA 43. PRIMA DE TRANSPORTE

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente convención colectiva, pagar mensualmente una prima de transporte mensual equivalente a sesenta (60) días de salario básico de las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, activos y contratados, para coadyuvar en el gasto de traslado a sus centros de trabajo respectivos.

CLÁUSULA 44. BONO DE ALIMENTACIÓN

El Ministerio del Poder Popular conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria de trabajo, en pagar un Bono de alimentación equivalente a sesenta (60) días de salario normal a las trabajadoras y los trabajadores docentes, administrativos y obreros, activos, contratados, jubilados y pensionados, con la finalidad de garantizar el derecho a la alimentación adecuada de las y los trabajadores de la educación. El monto del pago se realizará proporcionalmente de forma quincenal.

 

CLÁUSULA 45. BONO VACACIONAL

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar en la primera quincena del mes de julio una bonificación por disfrute vacacional con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros activos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, equivalente a Ciento Ochenta (180) días de salario integral.

PARÁGRAFO ÚNICO: El pago del Bono Vacacional para el personal docente y obrero que labora en planteles educativos será efectivo en la primera quincena del mes de julio, y para el personal que labora en sedes administrativas el pago se realizará en el mes que nazca el derecho.

 

CLÁUSULA 46. BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva Única y Unitaria, una bonificación de fin de año, con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros, activos,


equivalente a ciento ochenta (180) días de salario integral. La bonificación será pagada en la primera quincena del mes de noviembre.

PARÁGRAFO ÚNICO: Los jubilados, pensionados y sobrevivientes recibirán una bonificación equivalente calculada con base a su asignación mensual.

CLÁUSULA 47.            PRIMA COMPENSATORIA  PARA  LOS  TRABAJADORES  ADMINISTRATIVOS Y OBREROS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores administrativos y obreros, dicha prima tiene carácter salarial, la cual será cancelada de la siguiente forma:


Durante 2022:

Sesenta por ciento (60 %) a partir de la homologación. Cincuenta por ciento (50 %)) a partir del 01 de julio; y Cuarenta y cinco por ciento (45 %) a partir del 01 de octubre.


Durante 2023:

Sesenta por ciento (60 %) a partir del 01 de enero; Cincuenta y cinco por ciento (55 %) a partir del 01 de abril; Cuarenta y cinco por ciento (45 %) a partir del 01 de julio; Cuarenta por ciento (40 %) a partir del 01 de octubre; 


Durante 2024:

Cuarenta y cinco por ciento (45 %) a partir del 01 de enero.

 

CLÁUSULA 48. BONIFICACION AL INGRESO FAMILIAR

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, una bonificación para sufragar los gastos propios del hogar, con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores administrativos activos equivalente a ciento veinte (120) días de salario integral. Esta bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año.

CLÁUSULA 49.           PRIMA DE FRONTERA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, se compromete a pagar una prima de frontera mensual a los trabajadores y trabajadoras docentes, administrativos y obreros que laboran en aquellos planteles educativos que funciona en los municipios ubicados en la línea fronteriza de los estados Zulia, Táchira, Apure, Amazonas, Bolívar, Delta Amacuro, Sucre y Nueva Esparta, equivalente al 30 % del sueldo básico.

CLÁUSULA 50. PRIMA COMPENSATORIA POR SERVICIO EFICIENTE PARA LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar una prima mensual a las trabajadoras y los trabajadores, administrativos y obreros, activos, jubilados y pensionados, por servicio eficiente equivalente al cien por ciento (100%) del salario normal que devengue cada trabajador. Dicha prima tiene carácter salarial.

 

 

CLÁUSULA 51. PRIMA POR AYUDA DEL HOGAR


El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, en pagar una prima por ayuda de hogar mensual para las y los trabajadores de la educación docentes, administrativos y obreros activos, jubilados y pensionados, equivalente al cien por ciento (100%) del salario normal o asignación mensual que devengue el trabajador.

CLÁUSULA 52. BONIFICACION SUSTITUTIVA DE UTILES ESCOLARES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, una bonificación para la adquisición de útiles escolares, con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros activos, jubilados y pensionados equivalente a sesenta (60) días de salario integral y asignación mensual respectivamente. Esta bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año.

 

CLÁUSULA 53. BONIFICACION SUSTITUTIVA DE UNIFORMES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar, a partir de la homologación de la presente convención colectiva, una bonificación sustitutiva de uniformes, con incidencia salarial dirigida a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros activos, jubilados y pensionados, equivalente a Ciento Veinte Días (120) días de salario integral o asignación mensual respectivamente. Esta bonificación será cancelada en el mes de julio de cada año.

CLÁUSULA 54. PRIMA BOLIVARIANA PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OBRERO.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar mensualmente a las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros que prestan servicio en los planteles bolivarianos, en las sedes central y administrativas, un equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario normal.

CLÁUSULA   55.   PAGO   ANUAL   DE   SEMANA   ADICIONAL   A   LAS   TRABAJADORAS   Y   LOS TRABAJADORES  ADMINISTRATIVOS  POR  CONCEPTO  DEL  PAGO  QUINCENAL  QUE  PERCIBEN CON RELACIÓN A LOS MESES QUE TIENEN 31 DÍAS.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación pagará anualmente seis (6) días de Salario Normal, a las trabajadoras y los trabajadores administrativos por concepto del pago quincenal percibido con relación a los meses que tienen 31 días. Dicho pago se efectuará en la primera quincena del mes de octubre.

 

CLÁUSULA 56: EVALUACION PARA EL ASCENSO Y PROMOCION DEL PERSONAL DOCENTE ACTIVO

Las partes acuerdan a partir de la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria en evaluar semestralmente al personal docente activo, tomando en cuenta los siguientes elementos:

a)   Talleres, Cursos Seminarios y Diplomados en materia educativa o a fin a su asignatura el cual tendrá un valor del 40% de su Salario Básico mensual

b)  velar por el buen mantenimiento ambiental de la planta física de su centro educativo lo cual tendrá un valor del 35% de su Salario Básico mensual

c)   Otros méritos que acrediten legalmente al aspirante vinculado con la actuación, el desarrollo y la eficiencia personal o profesional del evaluado y tendrá un valor del 30% de su Salario Básico mensual


Parágrafo Primero: Para la evaluación del docente en cada centro educativo se conformará una comisión integrada por la Dirección, Sub-dirección del mismo, un representante de la Comunidad Educativa un representante del Personal Docente y un representante de los Alumnos, este último de los grados superiores seleccionado por ellos mismos.

Parágrafo Segundo: La documentación presentada para la evaluación de cada uno de los docentes deberá estar debidamente certificada por una Institución de reconocida solvencia educativa conteniendo fecha, año y firma de su realización que servirá para el reconocimiento del lapso evaluado.

CLAUSULAS SINDICALES 

CLÁUSULA 57. CONTRIBUCIÓN Y DESCUENTOS SINDICALES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, descontar a las trabajadoras y trabajadores docentes, administrativos y obreros, activos, jubilados y pensionados que manifiesten por escrito voluntariamente su afiliación a una organización sindical signataria a esta Convención Colectiva, así como a determinado servicio de salud y/o funerario, que ofrezca la organización sindical para proteger las condiciones de la seguridad social asistencial de los trabajadores y trabajadoras. Las cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias y los aportes sociales asistenciales, autorizados por el trabajador o trabajadora, se descontaran quincenalmente. Dichas sumas descontadas quincenalmente, las entregará el patrono a la organización sindical tan pronto haya hecho la recaudación, la cual no podrá ser en un lapso no mayor a cinco (5) días hábiles del descuento, mediante la emisión de un cheque o transferencia electrónica a una cuenta a nombre de la organización sindical signataria respectiva conforme a los procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. Las Organizaciones Sindicales signatarias consignarán ante la Dirección de Asuntos Gremiales y Laborales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, los recaudos correspondientes para que proceda a ejecutar los descuentos de rigor. Dichos descuentos en ningún caso podrán ser suspendidos, retenidos, ni eliminados, salvo solicitud expresa por escrito del trabajador o trabajadora.

CLÁUSULA 58. CONTRIBUCIÓN DEPORTIVA

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar en la segunda quincena del mes de junio de cada año a las Federaciones Obreras, Sindicatos Nacionales del Sector Administrativo y a la Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE), tres (3) días de salario normal por cada trabajadora y cada trabajador, afiliados a las organizaciones sindicales, así como también por cada trabajador asociado y cada trabajadora asociada a (CACRETE), para fortalecer la recreación, la cultura y el deporte de las y los trabajadores activos, contratados, jubilados y pensionados, mediante estas actividades a nivel nacional y/o regional, contribuyendo de tal manera con las políticas socialistas, revolucionarias y de salud pública.

 

CLÁSULA  59.  GASTOS  ADMINISTRATIVOS  Y  JURÍDICOS  PARA  LAS  FEDERACIONES  OBRERAS, SUS SINDICATOS FILIALES, CACRETE Y SECCIONALES DE CACRETE

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene en pagar la cantidad de tres por ciento (3%) del salario normal mensuales por cada trabajadora obrera y cada trabajador obrero, afiliados a las organizaciones sindicales, así como también por cada trabajador obrero asociado y trabajadora obrera asociada a (CACRETE), como contribución para los gastos administrativos y


jurídicos de las Federaciones Obreras y CACRETE, asimismo conviene en aportar la cantidad del dos por ciento (2%) del salario normal mensual por cada trabajador obrero o cada trabajadora obrera, a cada uno de los sindicatos afiliados a las Federaciones Obreras y Seccionales Regionales de CACRETE de acuerdo a su número de afiliados y asociados, siempre y cuando los sindicatos y las Seccionales Regionales de CACRETE tengan afiliados y asociados más de QUINIENTOS (500) trabajadores obreros y trabajadoras obreras. El Pago se ejecutará a través de las Federaciones Obreras y CACRETE.

 

CLÁSULA  60.  APORTE  AL  INSTITUTO  DE  CAPACITACIÓN  DE  LAS  Y  LOS  TRABAJADORES EDUCACIONALES

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en pagar en la primera quincena del mes de octubre de cada año a las Federaciones Signatarias Obreras y a la Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE), tres (3) días de salario normal por cada trabajadora obrera y cada trabajador obrero, afiliados a las organizaciones sindicales, así como también por cada trabajador obrero asociado y trabajadora obrera asociada a (CACRETE), para que las trabajadoras y los trabajadores obreros realicen estudios de formación, cursos de capacitación, desarrollo humano y mejoramiento intelectual. De igual manera el MPPE se compromete en colaborar con los espacios físicos, personal con competencias en formación y el tiempo necesario para que las trabajadoras y los trabajadores obreros reciban la capacitación, siempre que el desarrollo de tales actividades no interfiera con sus actividades laborales o interfiera lo menos posible, para lo cual ambas partes se pondrán de acuerdo según el plan de trabajo presentado por las Organizaciones Sindicales Obreras y CACRETE.

 

CLÁSULA 61. DÍA DEL TRABAJADOR EDUCACIONAL 7 DE NOVIEMBRE

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en contribuir con las Federaciones Signatarias Obreras y la Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE), en la primera quincena del mes de septiembre de cada año con tres (3) días de salario normal por cada trabajadora obrera y cada trabajador obrero, afiliados a las organizaciones sindicales, así como también por cada trabajador obrero asociado y trabajadora obrera asociada a (CACRETE). Asimismo conviene en aportar tres (3) días de salario normal por cada trabajadora obrera y trabajador obrero para cada uno de los sindicatos afiliados a las Federaciones Signatarias Obreras y Seccionales Regionales de CACRETE en cada uno de los estados. Siempre y cuando los sindicatos y las seccionales de CACRETE tengan afiliados y asociados más de QUINIENTOS (500) trabajadores obreros y trabajadoras obreras, a fin de contribuir con los gastos de dicha celebración. El pago se ejecutará a través de las Federaciones Obreras y CACRETE.

 

CLÁUSULA 62. UTILES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la homologación de la presente convención colectiva de trabajo, proveer a las trabajadoras y los trabajadores semestralmente de aquellos útiles que requieran en el ejercicio de sus labores, tales como: dos tobos exprimidores, dos pares de guantes, dos pares de lentes de seguridad , dos impermeables,


dos mascarillas, dos botas media calla, un paragua y dos cascos de seguridad conforme a las normas de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. PARAGRAFO UNICO: Queda entendido Entre las partes que la no entrega de estos implementos de útiles e higiene de seguridad industrial por parte del MPPE, el trabajador o Trabajadora no está obligado a realizar tareas u oficio que afecten o pongan en riesgo su salud y el medio ambiente. En consecuencia el Trabajador o la Trabajadora no podrán ser sancionados por tal negativa, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

 

 

CLÁUSULA   63.   APORTES   A   LA   CAJA   DE   AHORRO   Y   CRÉDITO   DE   LOS   TRABAJADORES EDUCACIONALES DEPENDIENTES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (CACRETE)

El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene en seguir reconociendo la importancia de incentivar y fomentar el ahorro entre los trabajadores y trabajadoras, como beneficio de carácter socio-económico enmarcado en el pensamiento Socialista, Revolucionario y lo estipulado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, el MPPE aportará mensualmente, a partir del mes de enero de 2022, a la Caja de Ahorro y Crédito de los Trabajadores Educacionales Dependientes del Ministerio de Educación (CACRETE), un treinta por ciento (30%) del salario normal mensual de la trabajadora y del trabajador asociado o que se asocie, ya sea activo, contratado, jubilado o pensionado, mientras que la trabajadora o el trabajador aportará el diez por ciento (10%) del salario normal mensual o el porcentaje que autorice.

PARÁGRAFO PRIMERO: El MPPE se compromete a descontar quincenalmente por nómina las cuotas correspondientes de los bienes, créditos y servicios ofertados y adquiridos por las y los trabajadores de la educación, siempre que no menoscabe su patrimonio salarial.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las partes reafirman el principio de libre asociación consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSICIONES FINALES

 

CLÁUSULA 64. PERMANENCIA DE BENEFICIOS

El Ministerio del Poder Popular para la Educación reconocerá en todos sus contenidos y partes los beneficios sociales, económicos, sindicales, culturales y de cualquier otra índole alcanzados en las convenciones colectivas marco o sectoriales y laudos arbitrales anteriores, siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como consecuencia de un beneficio que conceda mejores condiciones, de igual manera se mantienen los usos y costumbres que beneficien a las trabajadoras y trabajadores, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.

 

CLÁUSULA 65. DOTACIÓN DE MATERIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES ANTE LA PANDEMIA DEL COVID-19 EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y DEMÁS DEPENDENCIAS DE TRABAJO.

El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la homologación de la


presente convención colectiva de trabajo, mantener o proveer los servicios de agua, jabón, electricidad y dotar de implementos de bioseguridad (mascarillas, guantes, alcohol y gel), para la limpieza y prevención de las medidas mínimas de bioseguridad contra el COVID-19, para así garantizar la salud ocupacional y contribuir con la calidad de vida de los trabajadores y las trabajadoras docentes, administrativos y obreros, que laboran en los planteles educativos y demás dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación a nivel nacional.

 

CLÁUSULA 66. VIGENCIA DE ESTA CONVENCIÓN

Las partes acuerdan que la presente Convención Colectiva Única y Unitaria tendrá una duración de dos (2) años a partir de su homologación ante las autoridades del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo, de conformidad con la normativa laboral vigente, la cual tiene cláusulas revisables en periodos menores establecidas en el marco de la presente Convención Colectiva. Asimismo, se obligan a mantener las condiciones de trabajo contempladas en la misma sin que ninguna de ellas pueda, durante su vigencia modificarse, sustituirse, complementarse o puedan hacerse nuevas peticiones. Queda entendido que las organizaciones sindicales podrán presentar en conjunto un nuevo proyecto de Convención Colectiva Única y Unitaria, dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento. Los beneficios de esta Convención Colectiva Única y Unitaria continuarán vigentes hasta la homologación de la siguiente, de conformidad con los artículos 434 y 435 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

CONTRATOS UNICO
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