III Contrato único. Revisa el Acta del día 22 de febrero de 2022 para el Contrato Colectivo

ACTA

En Caracas, a los veintidós días (22) del mes de febrero de 2022, siendo las 10:00 a.m. reunidos en la sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), a los fines de continuar con las negociaciones de la Tercera Convención Colectiva de Trabajo Única y Unitaria de los Trabajadores y las Trabajadoras del Ministerio del Poder Popular para la Educación 2022-2024, iniciado el acto se encuentran presentes por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE), representado por la Ciudadana Directora General de la Oficina de Gestión Humana: MARY LUZ NUNEZ, C.l 13.943.525. MAGALYS VILLALBA MARTINEZ, C.I. 5.546.102, YADIRA ALIZO CASTILLO, C.I. 9.718.938 por la Comisión Negociadora de los Trabajadores y las Trabajadoras, representados por las y los Ciudadanos: ROGELIO SOTO, C.l. 3.604.218. Representante del Sindicato Nacional Fuerza Unitaria Magisterial (SINAFUM). LUIS PEREIRA, C.L. 4.346.898. Representante de la Federación Venezolana de Maestros (FVM), CARMEN AGUIRRECHE, C.I. 4.639.289. Presidenta de la Federación de Sindicatos de Licenciados en Educación de Venezuela (FESLEV-CLEV): FALIME HERNÁNDEZ, C.I. 4.298.461. Presidente de la Federación de Trabajadores Sindicalizados de la Educación (FETRASINED); GILBERTO LOPEZ, C.I 2.778.432, Representante de la Federación Nacional Profesionales de la Docencia (FENAPRODO-CPV). TEOLINDO JIMENEZ, C.I. 2.149.561, Representante de la Federación Unitaria del Magisterio de Venezuela (FETRAMAGISTERIO). HUGO DIAZ, C.I. 8.857.421. Presidente de la Federación de Trabajadores de la Enseñanza y Afines de Venezuela (FETRAENSEÑANZA). GLORIA PAREDES. C.I. 4.974.541: Representante de la Federación de Educadores de Venezuela (FEV): PEDRO MORANTES, C.I. 2.523.336, Presidente de la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de Venezuela (FENATEV): EUDRIS UZCATEGUI, C.I 12.207.736, Representante del Sindicato Nacional de Funcionarios Públicos del Ministerio de Educación (SNFPME), ANA LUGO, representante del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación (SUNEPME). JOSE GARCIA, C.l. 12.501.323. Representante del Sindicato Nacional de Empleados Públicos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (SINAEPMECD). NERCI PEREZ, C.L 6.644.777. Presidente del Sindicato Revolucionario de Trabajadores del Ministerio de Educación (SIRTRAME). HECTOR UGUETO, C.I. 16.370.788. Representante de la Federación de Trabajadores de Institutos Educacionales de Venezuela (FETRAEDUCACIONALES). JESUS PACHECO, C.I. 5.900.771, Presidente de la Federación Nacional do Obreros Bolivarianos del Ministerio de Educación y Deportes (FENOBOLMED). GILBERTO LOPEZ, C. 2.778.432, Coordinador, HOMERO RODRIGUEZ, C.I 2.798.802, FREDDY ROJAS, C.I. 5.224.434 Y MANUEL LOPEZ, Representantes de la Coordinación de la Comisión Técnica. 

En este estado, la representación del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) y las Organizaciones Sindicales Signatarias aprueban las siguientes Cláusulas: 

1. CLÁUSULA: PLAN PARA IGUALDAD DE CONDICIONES DE TRABAJO. El Ministerio del Poder Popular para la Educación conviene, a partir de la c homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, bajo el principio Constitucional del estado Docente, de igualdad, no discriminación y justicia Social, establecer la instrumentación de un plan progresivo, en cada uno de los entes de la  administración pública que presten servicio educativo para determinar la pertinencia de equiparar la remuneración, escalas y condiciones de trabajo de los trabajadores de la educación que de ellos depende, todo lo cual se fundamenta en el principio de una sola educación, una sola y digna condición laboral, prevista en la Ley Orgánica de Educación, la protección del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Convenio N° 100 de la OIT de 1951. Un vocero por cada Organización Sindical Signatarias da la presente Convención Colectiva, con carácter Técnico - sindical participará en el proceso de análisis de las referidas condiciones laborales.

2. CLÁUSULA: CONSEJO DE REORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO DE PREVISION Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO D EDUCACIÓN (IPASME): Las partes acuerdan dentro, de los sesenta (60) días posteriores a la firma de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, la conformación de un Consejo de reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPASME), integrada por miembros principales con sus respectivos suplentes de cada uno de los sectores de la siguiente manera: un (1) representante de cada una de las Organizaciones Sindicales signatarias, cuatro (4) presentantes de los trabajadores del IPASME, cinco (5) del Consejo Nacional de Afilados y tres (3) del MPPE, a fin de efectuar y discutir propuestas que contemplen la reorganización del Instituto así como facilitar los elementos formativos para la efectiva contraloría social, la supervisión y el seguimiento. 

PARÁGRAFO PRIMERO: Las Organizaciones Sindicales Signatarias Crearán el Consejo Nacional de Contraloría Social. En Asamblea de trabajadoras y trabajadores y afiliados al IPASME. El consejo de Reorganización del Instituto de Previsión y Asistencia Social para el Personal del Ministerio de Educación creará la estructura organizativa del Consejo Nacional de afiliados.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Como ente regulador el Consejo Nacional de Contraloría Social se encargará de promover y desarrollar la cultura del control social como mecanismo de acción en la vigilancia, supervisión, seguimiento y control de los asuntos públicos, comunitarios y de turismo que incidan en el bienestar común de las trabajadores y los trabajadores. 

PARÁGRAFO TERCERO: El Consejo Nacional de Contraloría Social, tendrá la sede en el IPASME Y se encargará que el procedimiento para el ejercicio de la contraloría social, pueda realizarse mediante denuncia, noticia o de oficio, según sea el caso por toda persona natural o jurídica, con conocimiento de los hechos que conlleven a una posible infracción, irregularidad o inacción que afecte los intereses individuales, colectivos o  difusos de las trabajadoras y los trabajadores. Sin menoscabo de lo establecido en el  artículo 5 del Estatuto Orgánico del IPASME.

3. CLAUSULA JORNADA LABORAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES ADMINISTRATIVOS Y OBREROS: La jornada laboral de las trabajadoras y trabajadores administrativos y obreros en el Ministerio del Poder Popular para la Educación será de treinta y cinco (35) horas semanales, con un máximo de cinco (5) días a la semana. 

PARÁGRAFO ÚNICO: En aquellas instituciones escolares donde se hayan establecido horarios especiales, se mantendrá la jornada actual de seis (6) horas diarias.

4. CLÁUSULA: UTILES DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL: El Ministerio del Poder Popular para la Educación, conviene a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, proveer a las trabajadoras y los trabajadores semestralmente de aquellos útiles que requieran en el ejercicio de sus labores, tales como: dos tobos exprimidores, dos pares de guantes, dos pares de lentes de seguridad, dos impermeables, dos mascarillas, dos botas media caña, un paragua y dos cascos de seguridad conforme a las normas de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. 

PARAGRAFO UNICO: Queda entendido entre las partes que la no entrega de estos implementos, Útiles e higiene de seguridad Industrial por parte del MPPE, el trabajador o Trabajadora no está obligado a realizar tareas u oficio que afecten o pongan en riesgo su salud y el medio ambiente. 
En consecuencia el Trabajador o la trabajadora no podrán por tal negativa, de conformidad con el artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 

5. CLÁUSULA: PERMANENCIA DE BENEFICIOS: El Ministerio del Poder Popular para la Educación a partir de la formalización de la presente Convención Colectiva Única y Unitaria, reconocerá en todos sus contenidos y partes los beneficios sociales, económicos, sindicales, culturales y de cualquier otra Índole alcanzados en las convenciones colectivas marco o sectoriales y laudos arbitrales anteriores, siempre que no hayan sido modificados o suprimidos como consecuencia de un beneficio que conceda mejores condiciones, de igual manera se mantienen los usos y costumbres que beneficien a las trabajadoras y trabajadores, jubiladas y jubilados, pensionadas y pensionados de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente. 

6. CLÁUSULA: CONDICIONES, DOTACIÓN Y AMBIENTE APROPIADO PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO SOCIAL AL DEL TRABAJO: El Ministerio del Poder Popular para la Educación suscribe la necesidad de garantizar condiciones dignas para la participación en el proceso social de trabajo de todas y todos los trabajadores docentes, administrativos y obreros, y ante la pandemia por el COVID-19 asume el compromiso de implementar todas las medidas de bioseguridad servicios básicos de agua, electricidad, entre otros, en todos los planteles educativos y dependencias administrativas en un lapso perentorio de tres (3) meses a la homologación de la presente Convención Colectiva de Trabajo para todos los trabajadores docentes, administrativos y obreros, mientras continuo la presenta pandemia u otra que se presente. Así mismo, conviene en establecer una política de dotación de los ambientes de trabajo que garanticen el desempeño óptimo de las funciones requeridas a las trabajadoras y trabajadores y el cumplimiento de las normativas de seguridad estipuladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. De igual manera, el Ministerio del Poder Popular para la Educación se comprometo, por una parte, a efectuar una revisión de sus instalaciones a infraestructura a los fines de adaptarlas gradualmente y así garantizar el cumplimiento fiel de la normativa jurídica vigente, y al mismo tiempo, a no desarrollar nuevas Infraestructuras que incumplan dichas normativas. En tal sentido, existe un conjunto de 7 horas para la prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, cuyo objeto es precisamente crear les condiciones de seguridad, salud y bienestar propicio para el plano gerencial laboral. 

PARÁGRAFO PRIMERO: los trabajadores y trabajadores, docentes, administrativos y obreros, ante la orden de suspensión de actividades laborales y desplazamiento por resguardo de la salud y la vida ante la posibilidad de contaminación por el virus del COVID-19, no podrán ser obligados, coaccionados, ni amenazados por ninguna vía ni medio para asistir a los centros escolares, ni realizar procedimientos sancionatorios. 

Es todo. Seguidamente la representación de las y los Trabajadores, se ratifica el documento consignado de fecha 09 de febrero de 2022, con lo relativo al pago de la deuda pendiente de los incrementos salariales de la cláusula 69 Salario Básico de la ll Convención Colectiva y solicitamos una reunión paralela para discutir dicho punto. 

Se deja constancia que se consigne para su homologación la presente. Acta, a los fines que surtan los efectos legales, la próxima reunión está pauta para el martes 08 de marzo de 2022, a las 10.00 am, en las instalaciones del MPPE, por ante el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo (MPPPST). Es (todo. Se Terminó se leyó y conformes firman. ......... 

Por la COMISIÓN NEGOCIADORA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPE)

MARY LUZ NUNEZ, C.I 13.943.525 
MAGALYS VILLALBA MARTINEZ, C.I 5.546.102 
YADIRA ALIZO CASTILLO, C.I  9.718.938

Por la COMISIÓN NEGOCIADORA DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS:

ROGELIO SOTO, C.l. 3.604.218. (SINAFUM). 
LUIS PEREIRA, C.I. 4.346.898. (FVM).
CARMEN AGUIRRECHE, C.I. 4.639.289. (FESLEV-CLEV). 
FALIME HERNÁNDEZ, C.I. 4.298.461. (FETRASINED) 
GILBERTO LOPEZ, C.I 2.778.432, (FENAPRODO-CPV). 
TEOLINDO JIMENEZ, C.I. 2.149.561, (FETRAMAGISTERIO).
HUGO DIAZ, C.I. 8.857.421. (FETRAENSEÑANZA). 
GLORIA PAREDES. C.I. 4.974.541: (FEV).
PEDRO MORANTES, C.I. 2.523.336, (FENATEV). 
EUDRIS UZCATEGUI, C.I 12.207.736, (SNFPME). 
ANA LUGO,  (SUNEPME). 
JOSE GARCIA, C.l. 12.501.323. (SINAEPMECD). 
NERCI PEREZ, C.I 6.644.777. (SIRTRAME). 
HECTOR UGUETO, C.I. 16.370.788. (FETRAEDUCACIONALES). 
JESUS PACHECO, C.I. 5.900.771, (FENOBOLMED). 
GILBERTO LOPEZ, C.I 2.778.432, Coordinador.
HOMERO RODRIGUEZ, C.I 2.798.802. Representante de la Coordinación de la Comisión Técnica.
FREDDY ROJAS, C.I. 5.224.434 Representante de la Coordinación de la Comisión Técnica.
MANUEL LOPEZ, Representante de la Coordinación de la Comisión Técnica.





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