ASUNTO: Información Oficial del Tabulador Docente y beneficios impuestos por la ONAPRE: TABULADOR SALARIO BÁSICO DOCENTE ADECUACIÓN ONAPRE-MPPE Vigente:15/marzo/2022

 Información General 

1. Hoy martes 22 de marzo de 2022, fue oficializado el Tabulador de Salario Básico Docente por la Dirección de Gestión Humana del MPPE, el cual será aplicable para todos los docentes activos y jubilados a partir de la segunda quincena del mes de marzo de 2022, el pago de la quincena del 25 de marzo de 2022, será realizado con el salario anterior, igual a la primera quincena de marzo de 2022 y los incrementos aprobados a partir del 15 de marzo de 2022, serán pagados a través de una nómina paralela posteriormente, conforme el siguiente tabulador y demás beneficios:



2. Por otra parte, fuimos notificados que los bonos que no tenían incidencia salarial, fueron eliminados e incluidos en el nuevo salario básico, como son: 2.1 El Bono de Transporte y Alimentación de Bs. 46,00.

Opinión de FETRAENSEÑANZA: este bono fue firmado en Acta Convenio suscrita el 21 de julio de 2021, en atención al artículo 435 de la LOTTT que prorrogo la II CCUU, por lo que es un derecho y beneficio laboral que no puede ser alterado por ninguna ley, mucho menos por un instructivo o disposición unilateral (Art.89.1 CRBV).

2.2 Complemento Especial de Protección y Estabilidad Económica. Este Complemento Especial que es de un OCHENTA POR CIENTO (80 %), sin incidencia salarial, calculado sobre el salario básico, más la prima de antigüedad y la prima de profesionalización (postgrado).

Opinión de FETRAENSEÑANZA: este Complemento fue firmado en el Acta Convenio suscrita el pasado 21 de julio de 2021, en atención al artículo 435 de la LOTTT que prorrogo la II CCUU, por consiguiente este Complemento Especial de Protección y Estabilidad Económica, paso a formar parte de los derechos y beneficios laborales de los trabajadores de la educación del MPPE, que no puede ser vulnerado porque es parte de la progresividad de los derechos y beneficios laborales, conforme el Artículo 89 Constitucional.

2.3 Bono Simón Rodríguez, fue parte de los beneficios sociales del Ejecutivo Nacional, otorgado a través del Sistema Patria y que no forma parte de ningún contrato o Acta Convenio, que defender.

3. Beneficios que fueron reducidos o disminuidos de manera unilateral por la ONAPRE y que serán consumados por el MPPE.

3.1 PRIMA ASPECTOS PROPIOS DEL EJERCICIO DOCENTE (APED), un 10 % del salario base, impuesto por la ONAPRE. 

Opinión de FETRAENSEÑANZA: está prima forma parte de la II CCUU, como la Cláusula 62, la cual fue mejorada su base de cálculo incrementándola en un 25 % del salario básico mensual, según la categoría de los trabajadores y trabajadoras docentes extensivos a jubilados y pensionados por aspectos propios relacionados con la función que ejercen, de acuerdo al Acta suscrita el 21 de julio de 2021, para prorrogar la II CCUU vigente, por lo que dicha prima es parte del salario (Art. 104 LOTTT) y del patrimonio de los derechos y beneficios salariales que no puede ser alterado por ninguna ley, mucho menos por una disposición unilateral (Art.89.1 CRBV). 

3.2 PRIMA GEOGRÁFICA, 10 % del sueldo base (ONAPRE). 

Opinión de FETRAENSEÑANZA: Esta prima está establecida desde los años 90, siglo pasado, con el 20 % del sueldo base del docente. En consecuencia, es un exabrupto unilateral y violatorio que la ONAPRE, pretende disminuir en un 50 % del beneficio original, saltando olímpicamente todo el marco normativo Constitucional y legal de los beneficios contractuales de los docentes, que violenta flagrantemente el Artículo 89 de la Constitución en correspondencia con el artículo 434 de la LOTTT, que establece la progresividad de los beneficios laborales, por lo que es inaceptable esta pretensión de la ONAPRE. 

3.3 Prima por Ayuda Asistencial y del Hogar = 10 % del Salario Mínimo Nacional (ONAPRE) 

Opinión de FETRAENSEÑANZA: El salario que corresponde a los trabajadores comprende las primas, por lo que son parte inmodificable unilateralmente sin el concurso de los trabajadores y por el principio de progresividad de los beneficios laborales no podrá concertarse en condiciones menos favorables que las contenidas en los contratos o convenciones vigentes (ver artículos 104 y 434 LOTTT). Por otra parte, el pasado 21 de julio de 2021, se suscribió en el marco del Art. 435 de la LOTTT, la prórroga de la II CCUU, por lo que es un derecho que dicha prima por Ayuda Asistencial y del Hogar, es de un 40 % del ingreso mínimo legal (salario mínimo nacional + Cesta tickets socialista, vigentes), para todos los trabajadores y trabajadoras, el cual es extensivo a los jubilados y pensionados. 

4. Reducción de los porcentajes de cálculos para las Primas de Antigüedad y Profesionalización.

4.1 Prima de Antigüedad: fueron reducidos los porcentajes unilateralmente por la ONAPRE, al establecerlos en principio en un rango máximo de 60 % y reduciéndolos a un 30 %, como está establecido en la II CCUUTTMPPE. Opinión de FETRAENSEÑANZA: Ratificamos que las primas son salarios, por lo que cualquier modificación debe ser concertada progresivamente y no unilateralmente por el patrono, en desconocimiento de todo el marco jurídico, Artículos 104, 434, 435 (Acta del 22/01/2020) y Artículo 89 CRBV. 

4.2 Prima de Profesionalización: los grados académicos o postgrados de los trabajadores fueron reducidos sus porcentajes de aplicación de la manera siguiente:



Opinión de FETRAENSEÑANZA: Ratificamos que las primas son salarios, por lo que cualquier modificación debe ser concertada progresivamente y no unilateralmente por el patrono, en desconocimiento de todo el marco jurídico, Artículos 104, 434, 435 (Acta del 22/01/2020) y Artículo 89 CRBV.

5. Los conceptos primas y contribuciones, siguientes: a) Prima por hijos e hijas; b) Becas para hijos e hijas; c) Becas para Estudiantes; d) Becas de Estudio para los trabajadores y trabajadoras; e) Contribución para trabajadores con discapacidad; f) Contribución para hijos o hijas con discapacidad; g) Contribución Día de la Madre; h) Contribución por Inicio del año escolar; i) Contribución por Inicio del año; j) Contribución por matrimonio; k) Contribución Navideña; l) Contribución por nacimiento de hijos o hijas, la ONAPRE les coloco un valor de Bs. 12,50 a cada una de ellas. 

Opinión de FETRAENSEÑANZA: Todos esos conceptos establecidos en la Convención Colectiva 2018- 2020, están totalmente desfasados por las reconversiones monetarias realizadas por el Gobierno Nacional y que la ONAPRE las engloba en un paquete y les coloca un monto irrisorio que no cumple con el espíritu y razón por las que fueron creadas para satisfacer las necesidades de los trabajadores en esos conceptos. En la próxima convención colectiva en pleno proceso de discusión, suspendido momentáneamente por el MPPE ante el aumento del Salario mínimo nacional, buscaremos los mecanismos para actualizar y adecuar dichos beneficios. 




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