En Gaceta Oficial N°42.339 se publicada una providencia mediante la cual se designa a los Sujetos Pasivos Especiales (Personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica) como Agentes de Percepción del Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECONOMÍA, FINANZAS Y COMERCIO EXTERIOR
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
SNAT/2022/000013
Caracas, 03 de marzo de 2022
El Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y tributaria, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 4° numerales 4, 10 y 22 y el artículo 7° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.211 Extraordinario de fecha 30 de diciembre de 201 S; el articulo 131 numerales 1 y 3 del Decreto Constituyente mediante el cual se (Ida el Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N' 6.507 Extraordinario, de fecha 29 de enero de 2020; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 16, 1/ y 20 de la Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.687 Extraordinario, de fecha 25 de febrero de 2022.
Dicta lo siguiente:
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE DESIGNAN A LOS SUJETOS PASIVOS ESPECIALES COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GRANDES TRANSACCIONES FINANCIERAS
Artículo 1. Sin menoscabo de los supuestos de no sujeción establecidos en el artículo 5° del Decreto N° 4.647, de fecha 25 de febrero de 2022, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.689 Extraordinario, de la misma fecha, se designan como responsables del impuesto a las grandes transacciones financieras, en calidad de agentes de percepción, a los sujetos pasivos calificados como especiales, por los pagos recibidos en moneda distinta a la de curso legal en el país, o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por la República Bolivariana de Venezuela, sin mediación de instituciones financieras, de las personas naturales, jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica.
Artículo 2. La percepción del Impuesto debe practicarse el mismo día en el que se verifique el hecho imponible sujeto a ésta.
Artículo 3. Para proceder al enteramiento del impuesto percibido, los agentes de percepción deberán:
- Realizar transmisión quincenal de conformidad con las especificaciones previstas en el Instructivo técnico que a tal efecto establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
- Declarar a través del Portal Fiscal y pagar en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales de manera quincenal, conforme al Calendario de Pagos de las Retenciones del Impuesto al Valor Agregado para Contribuyentes Especiales, las cantidades percibidas, de acuerdo con las especificaciones previstas en el Instructivo Técnico que a tal fin dicte el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria.
Artículo 4. Cuando se practique una percepción indebida o se entere cantidades superiores a las efectivamente percibidas, y el monto sea transferido a la cuenta del tesoro Nacional abierta para la recaudación de este impuesto, el agente de percepción deberá restituir al contribuyente el monto indebidamente percibido y solicitar posteriormente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria el reintegro de dicho monto, conforme al procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario.
Artículo 5. Los sujetos pasivos especiales que utilicen máquina fiscal, deben ajustarla a los fines de reflejar en la factura la alícuota impositiva y el impuesto a las grandes transacciones financieras correspondiente, por las operaciones señaladas en el articulo 1° de esta Providencia Administrativa.
Artículo 6. Los sujetos pasivos especiales que emitan facturas en formato o forma libre, además de los requisitos previstos en la Providencia Administrativa que establece las normas Generales para la emisión de factura y otros documentos, deberán reflejar en la factura la alícuota impositiva y el monto del impuesto a las grandes transacciones financieras por las operaciones señaladas en el artículo 1° de esta Providencia Administrativa.
En los casos de las factura en formato impreso podrá reflejar la alícuota impositiva y el monto del impuesto a las grandes transacciones financieras de manera manual, hasta agotar su existencia.
Artículo 7. Esta Providencia Administrativa entrará en vigencia el 28 de marzo de 2022.
Comuníquese y publíquese.