Los Acuerdos de Paz, Convivencia Escolar y Comunitaria tienen la finalidad de
impulsar acciones que generen cambios significativos en la actuación e
interrelación de los directivos, docentes, administrativos, obreros, estudiantes,
padres, madres, representantes y responsables, voceras y voceros de las
expresiones orgánicas de la comunidad educativa como: los Consejos Educativos,
el Movimiento Bolivariano de Familias Aristóbulo Istúriz, Organización Bolivariana
de Estudiantes, Federación Venezolana de Estudiantes de Educación Media,
Frente de Cocineras y Cocineros de la Patria Fernanda Bolaños, miembros de las
organizaciones comunitarias y movimientos sociales presentes en el territorio,
para fortalecer la continuidad en la orientación de la transformación de los
centros educativos como “Territorios de Paz” propiciando la educación integral y
de calidad enmarcada en valores y principios que permitan la coexistencia en los
centros educativos. En este orden de ideas, se orienta lo siguiente:

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1.- Construcción de los Acuerdos de Paz, Convivencia Escolar y
Comunitaria.
En la primera Asamblea Escolar, deberá elegirse el Comité Institucional para la
Paz y La Convivencia, el cual formará parte integral del Consejo Educativo
del plantel, dejando registrada esta actividad mediante una Acta como lo indica
la Resolución 058, Art. 7, Núm. 4. Esta asamblea se deberá realizar desde el
17 al 21 de octubre de 2022.
Los Acuerdos de Paz, Convivencia Escolar y Comunitaria, son de libre
construcción, sin un formato específico, en función al diagnóstico realizado,
teniendo una vigencia de un año escolar. Después de este período se deberían
actualizar para el fortalecimiento de los procedimientos y la ejecución de un
proceso periódico de control, evaluación y ajustes según las necesidades
detectadas en el periodo de actividades académicas.
2.- Elección del Comité
El Comité Institucional para la Paz y La Convivencia Escolar y Comunitaria debe
estar integrado por representación de:
Directivo
Personal docente
Personal administrativo.
Personal obrero.
Voceras y voceros del Consejo Educativo.
Voceras y voceros del Movimiento Bolivariano de Familias Aristóbulo Istúriz
Cocineras y cocineros de la Patria
Estudiantes. En Primaria, los estudiantes seleccionados. En Media General y Media Técnica estudiantes seleccionados o voceros de la Organización Bolivariana de Estudiantes (OBE) y/o Federación Venezolana de Estudiantes de Educación Media (FEVEEM) donde exista esta figura.
Consejos Comunales (Vocero de Educación y Comité de Protección del Niño Niña y Adolescente) o voceros de Movimientos Sociales que hagan vida en la institución.
3.- Diagnóstico de situaciones.
Según, el diagnóstico se construirán los Acuerdos de Paz, Convivencia Escolar y
Comunitaria, los cuales serán presentados a la Defensora o Defensor Educativo,
para su corrección y verificación, garantizando que no se vulneren los derechos de
los miembros de la comunidad educativa, especialmente de las y los estudiantes.
La aprobación de estos acuerdos se realizará en la siguiente Asamblea
planificada. Por ejemplo:
¿Cuáles fueron los factores (violencia entre pares; ludopatía; acoso físico, verbal o
cibernético; embarazo a temprana edad; abuso sexual; discriminación; entre
otros), que afectaron el desarrollo educativo y cuál debe ser la forma de abordarlo
para promover una convivencia solidaria?
4.- Plan de Acción
Se sugiere realizar Jornadas en la institución educativa, por medio de
conversatorios sobre el Reglamento Interno y Acuerdos de Convivencia al inicio
del año escolar a través de un plan de adaptación con la participación de los
estudiantes.
Asimismo, con la participación de docentes, administrativos, obreros, madres,
padres, representantes y responsables, estudiantes, vocerías del Movimiento
Bolivariano de Familias Aristóbulo Istúriz, se realizarán charlas, foros, jornadas de
formación, dramatizaciones, actividades culturales, deportivas, musicales, elaboración de carteleras, murales, mantenimiento, recuperación de mobiliario y
áreas comunes del plantel. Dialogar y estudiar algunos artículos de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Título III de los Derechos
Humanos y Garantías y de Los Deberes: Art 20, 21) la LOE (Art. 10, 15 Núm. 4, 7
y 9); Derechos y Deberes de los niños, niñas y adolescentes que están en la Ley
Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente LOPNNA, Proyecto de Ley
Orgánica sobre derechos sexuales y derechos Reproductivos (para prevenir
embarazo a temprana edad). Las actividades realizadas deberán registrarse por
medio de un informe con evidencias fotográficas.
5.- Socializar el “Protocolo para la detección temprana y la intervención oportuna
de la violencia contra niñas, niños y adolescentes” y el “Protocolo para entender,
prevenir y reducir la violencia entre pares en las instituciones educativas”. Las y
los directores deberán descargar el material digital por medio de los enlaces al
final de la presente Orden de Operaciones o solicitarlo al correo
apoyotecnico.mppe@gmail.com.
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