Resolución mediante la cual se establece el horario de clases en todas las instituciones educativas públicas y de administración privada del subsistema de educación básica y media .

 En la Gaceta Oficial n.° 42.505 del 15/11/2022, se publicó el texto de la Resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación con el n.° DM-029/2022, en fecha 14/11/2022, con vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual se establece el horario de clases en todas las instituciones educativas públicas y de administración privada del subsistema de educación básica y media.

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En la precitada Resolución, se dispone lo siguiente:

  1. Se establece el horario de clases, con una duración de cinco (05) horas académicas, en ambos turnos en todas instituciones educativas públicas y de administración privada del Subsistema de Educación Básica, el cual según lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Educación de 2009 (Gaceta Oficial n.° 5.929 Extraordinario del 15/08/2009), está integrado por los siguientes niveles: Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Media. (Artículo 1). Respecto a este particular, en la Resolución se hace referencia al artículo 2 de la Ley Orgánica de Educación.
  2. En la organización del horario cada institución educativa, contempla actividades de aprendizaje para fortalecer valores de hermandad, solidaridad, cooperación y compañerismo que desarrolle habilidades y destrezas para la vida y una la cultura de paz en los niños, niñas y adolescentes, y pueden ser realizados dentro o fuera de las instituciones educativas públicas y administración privadas. (Artículo 2).
  3. Las actividades de aprendizaje para el desarrollo de la formación integral de las niñas, niños y adolescentes que se realicen en espacios comunitarios u otras instituciones, son reconocidas por la institución educativa pública y de administración privada, siempre y cuando los padres, madres representantes o responsables justifique formalmente la participación de su representado en una actividad cultural, productiva, deportiva o recreativa. (Artículo 3).
  4. En cuanto al nivel de Educación Media, los horarios de clases responden a los planes de estudios y se organizan en bloques de 80 minutos, respetando la jornada de cinco (05) horas académicas, las clases de lunes a viernes y sin día libre para las y los estudiantes. (Artículo 4).
  5. Los horarios de clases se organizarán en función del interés superior del niño, niña y adolescente y responde a las características geográficas de cada territorio, rural, fluvial, de frontera, insular, indígena y urbano. (Artículo 5).
  6. Las instituciones de educación pública con horarios de atención integral, pasan a la atención de doble turno, para atender a las comunidades que presenten nudos críticos en la inclusión del 100% escolaridad o prosecución en el nivel de educación Media. En las instituciones educativas que no se requiera doble turno, brindará los espacios para el desarrollo de actividades de formación integral de las y los estudiantes de su punto y círculo. (Artículo 6).
  7. Se insta a las autoridades educativas de los distintos planteles públicos y de administración privados a informar a los padres y representantes el contenido de la presente Resolución y atender los casos excepcionales en consonancia con el principio del interés superior del niño, niña y adolescente. (Artículo 7).

Hasta donde se conoce, la duración de una hora académica o docente es de cuarenta y cinco (45 minutos), por lo que no se percibe mayor variación, en cuanto a la prolongación de cada turno, que según se infiere de la Resolución serán dos (2) por día; sin embargo, se aprecia confusa la estructuración en bloques de ochenta (80) minutos de los horarios de clases en el Nivel de Educación Media.


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