PAGO DE VACACIONES ¿ENTRA O NO CESTA TICKET EN LOS CÁLCULOS?
Dice la ley del trabajo el bono de alimentación Solo formará parte del salario si así lo acuerda la empresa en los convenios colectivos con sus trabajadores, de conformidad con el artículo 7° de la nueva Ley, el beneficio contemplado en la misma no será considerado como salario, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario
Nuestro contrato colectivo dice:
Clausula 58 PARÁGRAFO PRIMERO:
El presente beneficio de alimentación, sin incidencia salarial, también se pagará y permanecerá vigente durante el período de vacaciones, días feriados, asueto y todos los permisos remunerados establecidos en la presente Convención Colectiva y en el ordenamiento
Jurídico vigente.
EN RESUMEN ESTE BENEFICIO NO SERA TOMADO PARA CALCULAR LO CORRESPONDIENTE A LAS VACACIONES.
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Dice la ley del trabajo el
bono de alimentación Solo formará parte del salario si así lo acuerda la
empresa en los convenios colectivos con sus trabajadores, de conformidad con el
artículo 7° de la nueva Ley, el beneficio contemplado en la misma no será considerado
como salario, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o
contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario.
AL FINAL DESCARGA LA CALCULADORA DE ESTE AÑO
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Nuestro contrato
colectivo dice:
Clausula 58 PARÁGRAFO PRIMERO:
El presente beneficio de alimentación, sin incidencia salarial, también se pagará y permanecerá vigente durante el período de vacaciones, días feriados, asueto y todos los permisos remunerados establecidos en la presente Convención Colectiva y en el ordenamiento
Clausula 58 PARÁGRAFO PRIMERO:
El presente beneficio de alimentación, sin incidencia salarial, también se pagará y permanecerá vigente durante el período de vacaciones, días feriados, asueto y todos los permisos remunerados establecidos en la presente Convención Colectiva y en el ordenamiento
Jurídico vigente.
EN RESUMEN ESTE BENEFICIO NO SERA TOMADO PARA CALCULAR LO CORRESPONDIENTE A LAS VACACIONES.
UD. DEBE SUMAR SU SUELDO QUINCENAL COMPLETO SIN DESCUENTOS, ES DECIR SUME CADA QUINCENA SIN DESCUENTOS , LUEGO DIVIDA ENTRE 30 Y LUEGO MULTIPLIQUE POR LA CANTIDAD DE DÍA QUE LE CORRESPONDE SEGUN CONTRATO COLECTIVO UNITARIO. SI ES DOCENTE ES POR 78 DÍAS PARA.
DÍAS A PAGAR POR GREMIO EN LAS VACACIONES 2015/2016: DOCENTES-->78 DÍAS DE SALARIO INTEGRAL. ADMINISTRATIVOS: --> 75 DÍAS DE SALARIO INTEGRAL. OBREROS: --> 140 DÍAS DE SALARIO INTEGRAL. JUBILADO/PENSIONADO: --> 50 DÍAS DE SALARIO INTEGRAL.
UD. DEBE SUMAR SU SUELDO QUINCENAL COMPLETO SIN DESCUENTOS, ES DECIR SUME CADA QUINCENA SIN DESCUENTOS , LUEGO DIVIDA ENTRE 30 Y LUEGO MULTIPLIQUE POR LA CANTIDAD DE DÍA QUE LE CORRESPONDE SEGUN CONTRATO COLECTIVO UNITARIO. SI ES DOCENTE ES POR 78 DÍAS PARA.
DÍAS A PAGAR POR GREMIO EN LAS VACACIONES 2015/2016: DOCENTES-->78 DÍAS DE SALARIO INTEGRAL. ADMINISTRATIVOS: --> 75 DÍAS DE SALARIO INTEGRAL. OBREROS: --> 140 DÍAS DE SALARIO INTEGRAL. JUBILADO/PENSIONADO: --> 50 DÍAS DE SALARIO INTEGRAL.
1 comentario
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jcar11 de junio de 2018, 15:49ProfilejcarSaid: qué hay de las bolsas de comida del clap por ministerio?View profilequé hay de las bolsas de comida del clap por ministerio?Reply