Ley Orgánica de Educación en el Capitulo VII Disposiciones Transitorias Finales y Derogatorias, Disposiciones Transitorias, Primera y Numeral Cinco (5); Literal “C”; en concordancia con el Articulo 150, Numeral 3, del Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
Con la finalidad de dejar constancia expresa del ABANDONO DEL CARGO
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